JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiocho de Marzo de Dos Mil Once.-

200 Y 151


EXP. N° 7943
DEMANDANTE: Leopoldo Efraín Camejo Febres.
DEMANDADO: Diomira Josefina Guillen Altuve.
MOTIVO: Desalojo.

Visto el desistimiento de fecha 11 de Marzo de 2011, suscrito por la abogado DAMARIS MOLINA COLMENARES, En su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano LEPOLDO EFRAIN CAMEJO FEBRES, es por lo que este Tribunal acuerda y así decreta la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO suscrito, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente. En cuanto al desglose solicitado, no se acuerda el mismo, en virtud de que dicho folio obran en autos en copia simple.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se agregó.

LA SRIA: