REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



200° y 152°

SOLICITUD NRO. 7091

S O L I C I T A N T E S: AVELINO DE JESUS BARILLAS GONZALEZ, LAURA DEL CARMEN BARILLAS GONZALEZ, ZAYDA DEL CARMEN BARILLAS DIAZ, MARIBEL ZORAIDA BARILLAS GONZALEZ y CONSUELO DEL CARMEN BARILLAS GONZALEZ, asistidos por el abogado PEDRO LUIS GONZALEZ DAVILA.




M O T I V O: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


FECHA DE ADMISION: 07 de Febrero de 2011.-.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos AVELINO DE JESUS BARILLAS GONZALEZ, LAURA DEL CARMEN BARILLAS GONZALEZ, ZAYDA DEL CARMEN BARILLAS DIAZ, MARIBEL ZORAIDA BARILLAS GONZALEZ y CONSUELO DEL CARMEN BARILLAS GONZALEZ, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.960.257, 10.712.734, 8.028.980, 10.106.764 y 11.463.045, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado PEDRO LUIS GONZALEZ DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.465.965, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.636, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante AVELINO BARILLAS RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, Divorciado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.288.769, y quien falleció ab-intestato, en fecha 29 de Enero de 2010, según consta en acta de Defunción Nº 118, correspondiente al año 2010, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera hijo de Isidro Barillas y de Antonia Rodríguez de Barillas (Difuntos), y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos rendida por ante la NOTARÍA PUBLICA PRIMERA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 23 de Diciembre de 2010, es por lo que solicitan se les declare, a los ciudadanos AVELINO DE JESUS BARILLAS GONZALEZ, LAURA DEL CARMEN BARILLAS GONZALEZ, ZAYDA DEL CARMEN BARILLAS DIAZ, MARIBEL ZORAIDA BARILLAS GONZALEZ y CONSUELO DEL CARMEN BARILLAS GONZALEZ, en su condición de hijos, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante AVELINO BARILLAS RODRIGUEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------------------------
Con fecha 07 de Febrero de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. --------------------------

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce los solicitantes: AVELINO DE JESUS BARILLAS GONZALEZ, LAURA DEL CARMEN BARILLAS GONZALEZ, ZAYDA DEL CARMEN BARILLAS DIAZ, MARIBEL ZORAIDA BARILLAS GONZALEZ y CONSUELO DEL CARMEN BARILLAS GONZALEZ, en su condición de hijos, antes identificados, que son los únicos y universales herederos del causante AVELINO BARILLAS RODRIGUEZ, quien falleció ab-intestato, en fecha 29 Enero de 2010, según consta en acta de Defunción Nº 118, correspondiente al año 2010, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia, solicitan se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante. ----------------------------------

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de las Cédulas de Identidad del causante AVELINO BARILLAS RODRIGUEZ, y de los solicitantes, ciudadanos AVELINO DE JESUS BARILLAS GONZALEZ, LAURA DEL CARMEN BARILLAS GONZALEZ, ZAYDA DEL CARMEN BARILLAS DIAZ,, MARIBEL ZORAIDA BARILLAS GONZALEZ y CONSUELO DEL CARMEN BARIILAS GONZALEZ, antes identificados, así como también copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los solicitantes.- Segundo: original del Acta de Defunción, Nº 118, del año 2010, del causante AVELINO BARILLAS RODRIGUEZ. Tercero: copia certificada de la sentencia de divorcio del causante. Cuarto: declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Primera de Mérida que rielan a los folios 19 y vuelto, correspondientes a los ciudadanos MORENO MARQUEZ DAYANNA y RONDON VICTOR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 14.107.845 y 9.476.546, respectivamente, ratificadas por ante este Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2011, que obran a los folios 33 y vuelto del presente expediente. Este Juzgado, apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual les piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AVELINO BARILLAS RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, Divorciado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.288.769, a los ciudadanos: AVELINO DE JESUS BARILLAS GONZALEZ, LAURA DEL CARMEN BARILLAS GONZALEZ, ZAYDA DEL CARMEN BARILLAS DIAZ,, MARIBEL ZORAIDA BARILLAS GONZALEZ y CONSUELO DEL CARMEN BARIILAS GONZALEZ, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.960.257, 10.712.734, 8.028.980, 10.106.764 y 11.463.045, respectivamente, de este domicilio y hábiles, hijos del causante ya identificado.-----------------------------------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Tres días del mes de Marzo de Dos Mil Once. -----------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA ACC.

ABG. XIOMARA CH. GOMEZ M.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:30. a.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA