REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


200° y 152°

SOLICITUD NRO. 7096.



S O L I C I T A N T E : ARGELIA GRANADOS RINCON,

M O T I V O: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.


FECHA DE ADMISION: 15 de Febrero de 2011.


VISTOS .-


L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARGELIA GRANADOS RINCON, venezolana, mayor de edad, viuda, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.584.868, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.240; de este domicilio y hábil; en su propio nombre; solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante, RUBEN DARIO SÁNCHEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.776.926, quien falleció ab-intestato el 23 de Noviembre del 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 1402, certificación de fecha 30 de Diciembre del año 2010, emitida por el abogado FELIX RAFAEL BARRIOS RAMIREZ, Registrador Civil de la Parroquia Lasso de l Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera hijo de la solicitante, según consta en la partida de nacimiento anexa, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana ARGELIA GRANADOS RINCON, como única y universal heredera del causante RUBEN DARIO SÁNCHEZ BARRIOS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ----
Con fecha 15 de Febrero de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante: ARGELIA GRANADOS RINCON, ya identificada, que es la única, legítima y universal heredera del causante RUBEN DARIO SÁNCHEZ GRANADOS, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 30 de Diciembre de 2010, en consecuencia solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RUBEN DARIO SÁNCHEZ GRANADOS.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 462, expedida en fecha 01 de Febrero de 2011, del ciudadano RUBEN DARIO SÁNCHEZ GRANADOS. El Causante.
Segundo: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 764, expedida en fecha 06/03/2008, del ciudadano RUBEN DARIO SÁNCHEZ GRANADOS. El Causante.
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ARGELIA GRANADOS RINCON y RUBEN DARIO SÁNCHEZ GRANADOS. La solicitante y el causante, respectivamente.
Cuarto: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 95, expedida en fecha 17/04/1.998, del ciudadano JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ MALDONADO. Padre del causante.
Quinto: Declaración realizada por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DEL ESTADO MÉRIDA y ratificada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos ROSEMARY SHEEN AZNAR y NELCI COROMOTO MOLINA DE RODRÍGUEZ; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Ratificar las declaraciones en fecha 18 de Febrero del 2011. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.---------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia la declaro ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera del causante RUBEN DARIO SÁNCHEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.776.926, a la ciudadana: ARGELIA GRANADOS RINCON; madre del causante, identificada plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. ----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Tres (03) días del mes de Marzo de 2011.

LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. XIOMARA GÓMEZ MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:00 pm., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA TEMPORAL,