REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
200° y 152°
EXPEDIENTE NRO. 7532.
SOLICITANTES: CARMEN YOLANDA PEÑA y CARLOS ROBERTO MOJICA SNADOVAL, asistidos por el abogado CARLOS LEONARD LABASTIDAS HERNANDEZ.
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MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
LA SEPARACION DE CUERPOS
FECHA DE ADMISIÓN: 21 de Octubre de 2009.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se pronuncia este Tribunal Con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de , 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 20 de Octubre de 2009, la solicitud de separación de cuerpos y de bienes interpuesta por los ciudadanos CARMEN YOLANDA PEÑA y CARLOS ROBERTO MOJICA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.027.743 y 1.589,219, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS LEONARD LABASTIDAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.347.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.588, de este domicilio y hábil.
Los ciudadanos CARMEN YOLANDA PEÑA y CARLOS ROBERTO MOJICA SANDOVAL, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de Diciembre de 2006, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 113, que corre inserta en el presente expediente al folio Cuatro y su vuelto. Igualmente manifiestan que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
El 21 de Octubre de 2009, se admitió la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes aquí indicados, se declaró consumada dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges.
En fecha 09 de Febrero de 2011, mediante escrito fue ratificada por ambos cónyuges la separación de cuerpos e igualmente solicitaron la conversión en divorcio dicha separación de cuerpos admitida por el Tribunal, manifestando también, no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna.
L A M O T I V A:
Para decidir, este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil establece: “…..(omissis)”. También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges CARMEN YOLANDA PEÑA y CARLOS ROBERTO MOJICA SANDOVAL, anteriormente identificados. ---------
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de ambos cónyuges, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida en fecha 21 de Octubre de 2009 y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera ésta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado. Y ASÍ SE DECIDE. --------------------------------
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos CARMEN YOLANDA PEÑA y CARLOS ROBERTO MOJICA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.027.743 y 1.589,219, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.---------------
SEGUNDO: como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Autoridad Civil de La Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 14 de Diciembre de 2006, según se evidencia de copia certificada del acta de Matrimonio Nº 113, la cual obra en autos.---------------------------------------------------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes indican en el escrito de separación de cuerpos que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.-------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Tres días del mes de Marzo de Dos Mil Once. -----------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA ACC:
ABG. XIOMARA CH. GOMEZ M. .
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos y Treinta de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA ACC,
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