REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
200° y 152°
EXPEDIENTE NRO. 7591.
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ADAMES y ANDREINA COLOMBI BARBOZA, debidamente asistidos de abogado.
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MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
LA SEPARACION DE CUERPOS
FECHA DE ADMISIÓN: 09 de Diciembre de 2009.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se pronuncia este Tribunal Con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de , 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 07 de Diciembre de 2009, la solicitud de separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ADAMES y ANDREINA COLOMBI BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 18.997.963 y 16.444.838, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio LEMIS DANIEL NATERA RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.470.790 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.917, de este domicilio y hábil.
Los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ADAMES y ANDREINA COLOMBI BARBOZA, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de Mayo de 2008, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 39, que corre inserta en el presente expediente al folio Cuatro y su vuelto. Igualmente manifiestan que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
El 09 de Diciembre de 2009, se admitió la separación de cuerpos de los solicitantes aquí indicados, se declaró consumada dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges.
En fecha 14 de Diciembre de 2010, mediante diligencia suscrita por la cónyuge ANDREINA COLOMBI BARBOZA, antes identificada, asistida por la abogada YELITZA ALARCON ZANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.294, ratifica la solicitud de separación de cuerpos y solicita la conversión en Divorcio. En fecha 16 de Diciembre de 2010, se ordena la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, la cual se hizo efectiva como consta de la diligencia suscrita por el alguacil del despacho en fecha 18 de Enero de 2011. Así mismo, en fecha 02 de Marzo de 2011, mediante diligencia suscrita por el cónyuge, ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ADAMES, asistido por la abogada CLAUDIA ALARCON ZANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.764, se da por notificado de la diligencia suscrita por su conyuge, ratifica igualmente la separación de cuerpos y solicita la conversión en divorcio.
L A M O T I V A:
Para decidir, este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil establece: “…..(omissis)”. También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ADAMES y ANDREINA COLOMBI BARBOZA, anteriormente identificados. --------
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de ambos cónyuges, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida en fecha 09 de diciembre de 2009 y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera ésta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado. Y ASÍ SE DECIDE. --------------------------------
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ADAMES y ANDREINA COLOMBI BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 18.997.963 y 16.444.838, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.------------------
SEGUNDO: como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Autoridad Civil de La Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 30 de Mayo de 2008, según se evidencia de copia certificada del acta de Matrimonio Nº 39, la cual obra en autos.-----------------------------------------------------------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes indican en el escrito de separación de cuerpos que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.-------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Tres días del mes de Marzo de Dos Mil Once. -----------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA ACC:
ABG. XIOMARA CH. GOMEZ M. .
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la Una de tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA ACC,
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