JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
200° y 152°
EXPEDIENTE NRO. 7628
SOLICITANTES: CARLOS ALEJANDRO RAMIREZ FRANCO Y KARINA COROMOTO BIGOTT HERNANDEZ, asistidos por la abogada MARIA ANTONIETA RAMIREZ FRANCO el primero y MARIA MILENA RIVAS ROJAS, la segunda.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.
FECHA DE ADMISIÓN: 29 de ENERO DE 2010
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos, CARLOS ALEJANDRO RAMIREZ FRANCO Y KARINA COROMOTO BIGOTT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 10.717.598 Y 11.541.377, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA RAMIREZ FRANCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 87.590, de este domicilio y hábil, el primero de los nombrados y la segunda asistida por la abogada MARIA MILENA RIVAS ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.635, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 29 de Enero de 2010, previa distribución se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO RAMIREZ FRANCO Y KARINA COROMOTO BIGOTT HERNANDEZ, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suàrez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 19 de Mayo de 2001, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 50, que obra al folio cinco y su vuelto del presente expediente.-
El 01 de Febrero de 2010 los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO RAMIREZ FRANCO Y KARINA COROMOTO BIGOTT HERNANDEZ, asistidos de abogados, diligenciaron ratificando la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS decretada por el Tribunal, y solicitaron la declaración de la conversión de la separación de cuerpo en divorcio .
En fecha 05 de Febrero de 2010, diligenció la abogada MARIA ANTONIETA RAMIREZ FRANCO, y consignó copia fotostática del Poder que le fue conferido por el ciudadano Carlos Alejandro Ramírez Franco e igualmente diò por recibida las dos copias certificadas de la separación
En fecha 07 de Julio de 2010, diligencia la abogada MARIA ANTONIETA RAMIREZ FRANCO y solicita la expedición de copia fotostática certificada del auto de admisión de la separación de cuerpos y de la ratificación de dicha separación en número de dos.
Por auto de fecha 09 de Julio de 2010, se acordó la expedición de las copias fotostáticas certificadas en número de dos, del auto de admisión y su ratificación de la separación de cuerpos.
En fecha 31 de Enero de 2011, diligenciaron los solicitantes de la separación de cuerpos, debidamente asistido de abogado y y solicitaron al Tribunal se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 31 de Enero de 2011, diligenció la ciudadana KARINA COROMOTO BIGOTT HERNANDEZ, asistida de abogado y confirió poder apud acta a los abogados ALBIO LUBIN MALDONADO, MARIA MILENA RIVAS ROJAS Y MARJORIE DEL CARMEN NIETO CASTILLO.
Por auto de fecha 01 de Febrero de 2011, se ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta ciudad, haciéndole saber de la separación de cuerpos formulada, librándose la correspondiente boleta de notificación junto con la copia fotostática certificada de la solicitud interpuesta.
En fecha 08 de Febrero de 2011, diligencia el Alguacil y consigna la boleta de notificación firmada por el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta ciudad, la cual se agregó al expediente.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges CARLOS ALEJANDRO RAMIREZ FRANCO Y KARINA COROMOTO BIGOTT HERNANDEZ, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos, CARLOS ALEJANDRO RAMIREZ FRANCO Y KARINA COROMOTO BIGOTT HERNANDEZ expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 50, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 19 de Mayo de 2001,
SEGUNDO: Copia Simple de la Cédula de Identidad de los solicitantes, ciudadanos CARLOS ALEJANDRO RAMIREZ FRANCO Y KARINA COROMOTO BIGOTT HERNANDEZ.
TERCERO: Copias Simples de los bienes que fueron adquiridos en la comunicad conyugal y los cuales hacen mención en el escrito de solicitud de separación de cuerpos.
CUARTO: Solicitud de ratificación de conversión de la separación de cuerpos en divorcio suscrita por los solicitantes.
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, CARLOS ALEJANDRO RAMIREZ FRANCO Y KARINA COROMOTO BIGOTT HERNANDEZ ya identificados.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 29 DE Enero de 2010, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO RAMIREZ FRANCO Y KARINA COROMOTO BIGOTT HERNANDEZ ya identificados, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 19 de Mayo de 2001, según acta Nro. 50.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente. Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Tres (03) días del mes de Marzo de dos mil once (2011).
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00 P.M.., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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