REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 152º
EXP. Nº 4.649
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: José Olinto Moreno Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.480, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Marisol Sarmiento Dugarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.953.777 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.506, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad don el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE OLINTO MORENO PARRA, asistido por la Abogada en ejercicio MARISOL SARMIENTO DUGARTE, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos ANA ROSA PARRA DE MORENO, JOSE OLINTO MORENO PARRA, JESUS MANUEL PARRA MORENO, ANA MARIA MORENO DE PARRA, ELCI DEL CARMEN MORENO PARRA, CLOTILDE JOSEFA MORENO DE LACRUZ, EVANGELINA MORENO PARRA DE PARRA, PEDRO AMABLE MORENO PARRA, JUAN ANTONIO MORENO PARRA, por ser conyugue la primera e hijos los demás del causante ATILIO DE JESUS MORENO MALDONADO, quien era de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-676.884, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día trece (13) de julio del año dos mil nueve (2.009), en Caracas Distrito Capital, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE SAN JUAN MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, de fecha 07 de diciembre de 2.009, según acta N° 1049, la cual obra al folio 03, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de matrimonio del causante, copia certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos del causante y copias simples de las cedulas de identidad del causante, del solicitante y de los hijos del causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos BENILDO ANTONIO MORENO HERNANDEZ Y FELIX RUTILIO RAMIREZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.3.034.668 y 3.036.471, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de marzo de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos ANA ROSA PARRA DE MORENO, JOSE OLINTO MORENO PARRA, JESUS MANUEL PARRA MORENO, ANA MARIA MORENO DE PARRA, ELCI DEL CARMEN MORENO PARRA, CLOTILDE JOSEFA MORENO DE LACRUZ, EVANGELINA MORENO PARRA DE PARRA, PEDRO AMABLE MORENO PARRA, JUAN ANTONIO MORENO PARRA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ATILIO DE JESUS MORENO MALDONADO, a sus conyugue ciudadana ANA ROSA PARRA DE MORENO y a sus hijos ciudadanos JOSE OLINTO MORENO PARRA, JESUS MANUEL PARRA MORENO, ANA MARIA MORENO DE PARRA, ELCI DEL CARMEN MORENO PARRA, CLOTILDE JOSEFA MORENO DE LACRUZ, EVANGELINA MORENO PARRA DE PARRA, PEDRO AMABLE MORENO PARRA, JUAN ANTONIO MORENO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 6.533.605, 8.024.480, 3.767.444, 6.533.551, 3.994.864, 3.767.067, 4.485.319, 5.206.408. 8.009.584 y 15.757.135, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los once días del mes de marzo del año dos mil once.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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