REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 152º
EXP. Nº 6567
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Gilmer Toribio Vázquez Arriaga y María Eugenia Márquez Aranda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.018.913 y 6.966.732, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Cruz Enrique Santiago Sulbaran, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad N° 4.257.768, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.729, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos (conversión en divorcio).
PARTE NARRATIVA
En fecha 25 de enero de 2010, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos GILMER TORIBIO VAZQUEZ ARRIAGA Y MARIA EUGENIA MARQUEZ ARANDA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.018.913 Y 6.966.732, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado CRUZ ENRIQUE SANTIAGO SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.729, titular de la cédula de identidad número V-4.257.768 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los co-solicitantes GILMER TORIBIO VAZQUEZ ARRIAGA Y MARIA EUGENIA MARQUEZ ARANDA ; 2) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador, Estado Mérida , en la cual consta que los ciudadanos GILMER TORIBIO VAZQUEZ ARRIAGA Y MARIA EUGENIA MARQUEZ ARANDA, contrajeron matrimonio Civil el día 30 de abril de 2.009, según acta número 26.
Ahora bien, obra al folio 7, auto de fecha 29 de enero de 2010 , mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y solicito a la parte interesada a solicitar audiencia a los fines de leer el escrito de Separación de Cuerpos y bienes.
Obra al folio 8, diligencia suscrita por los solicitantes, solicitando se fije audiencia con la juez.
Obra al folio 9, auto fijando el tercer día despacho siguiente, a las once de la mañana, a fin de leer el escrito de Separación de Cuerpos y bienes.
Obra al folio 10, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 11, escrito de fecha 14 de febrero de 2011, suscrito por los ciudadanos Gilmer Toribio Vázquez Arriaga y María Eugenia Márquez Aranda, debidamente asistida por el abogado Cruz Enrique Santiago Sulbaran, mediante el cual solicita la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, de conformidad con el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges.
Obra al folio 13, auto dictado por el Tribunal donde visto el escrito suscrito por los co-solicitantes; se ordeno librar boleta al Fiscal de Ministerio Publio, haciéndole saber que el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la misma, se dictara sentencia.
Obra al folio 15, diligencia suscrita, por el alguacil donde consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos GILMER TORIBIO VÁZQUEZ ARRIAGA Y MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ ARANDA, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 01 de marzo de 2011, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2.010, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos GILMER TORIBIO VÁZQUEZ ARRIAGA Y MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ ARANDA, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida , en fecha 30 de abril de 2.009, según acta Nº 26. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de marzo de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr.-
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