REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6.965
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Martha Lucia Reinoso Giraldo, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula e identidad Nº 14.244.487 y civilmente hábil.-
Endosatario en Procuración: Alvaro Orlando Moreno Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.006.943, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.289 y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: calle 24, entre avenidas 3 y 4, Centro Profesional Ruiz, segundo piso, oficina 2-B, al frente del Almacén la Económica de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Heriberto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-8.011.137 y civilmente hábil.
Domicilio: En la vuelta de Lola, Bodega y Abastos los Rodríguez, único local con el Nº 9, Parroquia Milla de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por el abogado Alvaro Orlando Moreno Villamizar,, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Martha Lucia Reinoso Giraldo, identificada en autos, contra el ciudadano Heriberto Rodríguez, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación
Consta al folio 03, instrumento cambiario distinguido con el Nº 1/1 girada por la ciudadana Martha Lucia Reinoso Giraldo, en fecha 30 -12--2010, para ser pagada en fecha 31- 01- 2011, por su aceptante ciudadano Heriberto Rodriguez, por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.800,00)).
En fecha 09 de febrero de 2.011, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de DIECISIETE MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 17.250,,00), la cantidad demandada, discriminados así: Instrumento cambiario (Bs. 13. 8000,00), y costas procesales (Bs. 3.450,00), con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 05 Y 06).
Riela al folio 09, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 28-02-2011, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de intimación dirigida al ciudadano Heriberto Rodríguez, quien fue intimado el día 28- 02-11, en los pasillos del Palacio de Justicia de esta ciudad de Mérida, a las 10:00 a.m. Es todo”.
Por cuanto se observa que la parte demandada fue legalmente intimado, se acuerda elaborar cuadro explicativo desde la fecha en que quedó intimado la parte demandada (28-02-2011), mediante el cual se verificará si se encuentra vencido el término que le otorga la parte demandada, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil:
MES – AÑO DÍAS DE DESPACHO TOTAL DÍAS DESPACHADOS
2011 ************************************************** ********************
MARZO 01, 02, 03, 04, 09, 10, 11, 14, 15 y 16 10
Total días despachados 10
En este sentido, este Juzgado se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (el resaltado es del Tribunal).
Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, estatuye:
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (el resaltado es del Tribunal).
Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.
CAPITULO IV
En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte en el procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su ejecución.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Por cuanto la sentencia salio fuera de lapso, se ordena notificar a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA SOLANGE MENDEZ DE M.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 12: 30 p.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Srio.,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMdeM/JAM/mzd.-
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