REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 152º
EXP. Nº 4.630
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: María Alejandra Fuguet Tortolero y Cesar Armando Fuguet Tortolero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs 12.777.444 y 18.619.192, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Rafael Hernán Van Grieken Latuff, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.439, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización Santa Ana, Calle Tovar Quinta Ata-Ovo, Merida Estado Merida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA FUGUET TORTOLERO Y CESAR ARMANDO FUGUET TORTOLERO, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL HERNAN VAN GRIEKEN LATUFF, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA FUGUET TORTOLERO Y CESAR ARMANDO FUGUET TORTOLERO, por ser hijos del causante YGNACIO RAFAEL FUGUET DIAZ, quien era de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.095.168, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintitrés (23) de octubre del año dos mil diez (2.010), en Mérida Estado Mérida, tal y como consta en el acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 18 de noviembre de 2010, según acta N° 105, la cual obra al folio 02 y vuelto, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada de las partidas de nacimiento de los solicitantes, Justificativo de Testigo, expedido por la Notaria Publica Tercera de Merida , copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y copia simple de la sentencia de divorcio del causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ANTONIO RAFAEL VAN GRIEKEN MOLINA Y HUMBERTO JOSE CHALBAUD LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.742.877 y 8.023.418, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante la Notaria Tercera de Merida y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de diciembre de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA FUGUET TORTOLERO Y CESAR ARMANDO FUGUET TORTOLERO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante YGNACIO RAFAEL FUGUET DIAZ y a sus hijos ciudadanos MARIA ALEJANDRA FUGUET TORTOLERO Y CESAR ARMANDO FUGUET TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 12.777.444 Y 18.619.192, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil once.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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