REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de marzo del año dos mil once.-
200° y 152°
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ELADIA VALERO VALERO Y ELIS RAMON SANTIAGO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nºs. V-8..49.469 y V-8.000.573, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida, civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Alberto Jose Becerra Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.799.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.906, de este domicilio y jurídicamente hábil.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización El Entable, vereda 11, casa 22, Los Curos.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
II
SÍNTESIS PRELIMINAR:
Visto que en fecha catorce de octubre del año dos mil once, se recibió por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constante de dos (02) folios útiles y dieciocho (18) anexos, quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha .
En auto de fecha diecinueve de octubre del año dos mil diez, se le dio entrada y en cuanto a la admisión o no por auto separado se resolverá lo conducente.
En fecha once de noviembre de dos mil diez, se dicto auto se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En cuanto a la homologación de la partición y liquidación de bienes por auto separado se resolvería lo conducente (folio 23).

III
DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

En el referido escrito de partición amistosa que obra agregado a los folios 01 y vuelto y folio 02 , fue señalado que el vinculo matrimonial que existía entre los accionantes fue disuelto mediante sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 27 de julio de 2.010; y en fecha 04 de agosto del mismo año, quedo firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 05 al 08 del expediente.
Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

“Omisis… como efecto lo hacemos se decrete la Liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal por mutuo consentimiento de la siguiente manera: Se le adjudica a la ciudadana ELADIA VALERO VALERO, la plena propiedad de unas mejoras constitutivas de un apartamento destinado para vivienda, ubicado en Los Chorros de Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, pasaje 08 N° 0-02, planta alta apartamento 02, cuyas medidas y linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: en una extensión de seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) camino de entrada principal; FONDO: En una extensión de seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) con terrenos que son o fueron de José Peña; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de once metros con veinte centímetros (11,20 mts) camino de servidumbre; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de once metros con veinte centímetros (11,20 mts) camino de servidumbre, y me pertenece según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha cinco (05) de diciembre de 1.994, bajo el N. 34, Protocolo Primero, Tomo 28, Trimestre Cuarto; SEGUNDO: Dichas mejoras consta de dos plantas, distribuidas de la siguiente manera Su valor estimado actual es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), se anexa documento original marcado con la letra "B". SEGUNDO: Se le adjudica a la ciudadana ELADIA VALERO VALERO, plenamente identificada la propiedad de un lote de terreno ubicado en la Aldea Capaz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL NORTE O CABECERA: En una extensión de (100mts) con terrenos que son de Celina Valero de Vielma; POR EL SUR O PIE: En una extensión de (100mts), con terrenos que son de Hugo Valero Carmona; POR EL ESTE O COSTADO DERECHO: En una extensión de (280mts) con terrenos que son de Herminda Valero Valero y POR EL OESTE O COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de (280mts) con terrenos que son de María Vielma de Rangel; según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, en fecha 30 de Diciembre de 1997, bajo el N° 37, Tomo 16, Protocolo Primero, Trimestre 4to. Su valor estimado es por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo), que anexamos marcada con la letra "C". TERCERO: Se le adjudica a la ciudadana ELADIA VALERO VALERO, plenamente identificada la propiedad de un lote de terreno ubicado en la Aldea Capaz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de (240mts) con terreno de la vendedora; SUR: En una extensión de (264mts) con terreno de la vendedora; ESTE: En una extensión de (46mts) con terreno de Gladys Valero y por el OESTE: En una extensión de (62mts) con terreno de Rigo Alberto Zerpa; según costa en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipios Campo Elia del Estado Mérida, en fecha 25 de Julio de 2007, bajo el N° 40, folio 353 al 357, protocolo 1ro. Trimestre 3°; su valor estimado es de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), que anexamos marcada con la letra "D". CUARTO: Se le adjudica al ciudadano ELIS RAMÓN SANTIAGO SANTIAGO, ya identificado la plena propiedad de unas mejoras constitutivas de un apartamento destinado para vivienda, ubicado en Los Chorros de Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, pasaje 08 N° 0-02, Planta Baja Apartamento 01, cuyas medidas y linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: En una extensión de (6.40mts), con camino de esterada principal y escalera de entrada y salida a la planta alta; POR EL FONDO: En una extensión de (6.40mts), con terrenos que son o fuero de José Peña; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de (11.20mts), con camino de servidumbre y POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de (11.20mts), con camino de servidumbre; según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de Octubre del 2010, anotado bajo el N° 49, folio 392, tomo 18, del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente
ADJUDICACIÓN DE BIENES
Se le adjudica a la ciudadana ELADIA VALERO VALERO, PRIMERO: la plena propiedad de unas mejoras constitutivas de un apartamento destinado para vivienda, ubicado en Los Chorros de Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, pasaje 08 N° 0-02, planta alta apartamento 02, cuyas medidas y linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: en una extensión de seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) camino de entrada principal; FONDO: En una extensión de seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) con terrenos que son o fueron de José Peña; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de once metros con veinte centímetros (11,20 mts) camino de servidumbre; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de once metros con veinte centímetros (11,20 mts) camino de servidumbre, y me pertenece según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha cinco (05) de diciembre de 1.994, bajo el N. 34, Protocolo Primero, Tomo 28, Trimestre Cuarto; SEGUNDO: Dichas mejoras consta de dos plantas, distribuidas de la siguiente manera. Su valor estimado actual es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), se anexa documento original marcado con la letra "B". SEGUNDO: Se le adjudica a la ciudadana ELADIA VALERO VALERO, plenamente identificada la propiedad de un lote de terreno ubicado en la Aldea Capaz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL NORTE O CABECERA: En una extensión de (100mts) con terrenos que son de Celina Valero de Vielma; POR EL SUR O PIE: En una extensión de (100mts), con terrenos que son de Hugo Valero Carmona; POR EL ESTE O COSTADO DERECHO: En una extensión de (280mts) con terrenos que son de Herminda Valero Valero y POR EL OESTE O COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de (280mts) con terrenos que son de María Vielma de Rangel; según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, en fecha 30 de Diciembre de 1997, bajo el N° 37, Tomo 16, Protocolo Primero, Trimestre 4to. Su valor estimado es por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo), que anexamos marcada con la letra "C". TERCERO: Se le adjudica a la ciudadana ELADIA VALERO VALERO, plenamente identificada la propiedad de un lote de terreno ubicado en la Aldea Capaz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de (240mts) con terreno de la vendedora; SUR: En una extensión de (264mts) con terreno de la vendedora; ESTE: En una extensión de (46mts) con terreno de Gladys Valero y por el OESTE: En una extensión de (62mts) con terreno de Rigo Alberto Zerpa; según costa en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipios Campo Elia del Estado Mérida, en fecha 25 de Julio de 2007, bajo el N° 40, folio 353 al 357, protocolo 1ro. Trimestre 3°; su valor estimado es de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), que anexamos marcada con la letra "D". CUARTO: Se le adjudica al ciudadano ELIS RAMÓN SANTIAGO SANTIAGO, ya identificado la plena propiedad de unas mejoras constitutivas de un apartamento destinado para vivienda, ubicado en Los Chorros de Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, pasaje 08 N° 0-02, Planta Baja Apartamento 01, cuyas medidas y linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: En una extensión de (6.40mts), con camino de esterada principal y escalera de entrada y salida a la planta alta; POR EL FONDO: En una extensión de (6.40mts), con terrenos que son o fuero de José Peña; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de (11.20mts), con camino de servidumbre y POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de (11.20mts), con camino de servidumbre; según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de Octubre del 2010, anotado bajo el N° 49, folio 392, tomo 18, del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamenteapartamento.
IV
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios 01 y vuelto y folio 02, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos: ELADIA VALERO VALERO y ELIS RAMON SANTIAGO SANTIAGO, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 27 de julio de 2.010; y en fecha 04 de agosto del mismo año, quedo firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 05 al 08, con sus respectivos vueltos del expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales
V
DISPOSITIVO:

En consecuencia y visto la Partición Amistosa efectuada por ambos ciudadanos ELADIA VALERO VALERO Y ELIS RAMON SANTIAGO SANTIAGO, este Tribunal SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: ELADIA VALERO VALERO Y ELIS RAMON SANTIAGO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 8.049.469 y V- 8.000.573, en su orden respectivo, domiciliados en Mérida de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad en cosa juzgada.
SEGUNDO: Por lo tanto y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos: ELADIA VALERO VALERO Y ELIS RAMON SANTIAGO SANTIAGO, se acuerda:
1.- Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana ELADIA VALERO VALERO : El siguiente biene : 1 - la plena propiedad de unas mejoras constitutivas de un apartamento destinado para vivienda, ubicado en Los Chorros de Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, pasaje 08 N° 0-02, PLANTA ALTA apartamento 02, cuyas medidas y linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: en una extensión de seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) camino de entrada principal; FONDO: En una extensión de seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) con terrenos que son o fueron de José Peña; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de once metros con veinte centímetros (11,20 mts) camino de servidumbre; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de once metros con veinte centímetros (11,20 mts) camino de servidumbre, y me pertenece según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha cinco (05) de diciembre de 1.994, bajo el N. 34, Protocolo Primero, Tomo 28, Trimestre Cuarto; SEGUNDO: Dichas mejoras consta de dos plantas, distribuidas de la siguiente manera. Su valor estimado actual es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). Su valor estimado actual es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). 1.1.- Se le adjudica a la ciudadana ELADIA VALERO VALERO, plenamente identificada la propiedad de un lote de terreno ubicado en la Aldea Capaz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL NORTE O CABECERA: En una extensión de (100mts) con terrenos que son de Celina Valero de Vielma; POR EL SUR O PIE: En una extensión de (100mts), con terrenos que son de Hugo Valero Carmona; POR EL ESTE O COSTADO DERECHO: En una extensión de (280mts) con terrenos que son de Herminda Valero Valero y POR EL OESTE O COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de (280mts) con terrenos que son de María Vielma de Rangel; según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, en fecha 30 de Diciembre de 1997, bajo el N° 37, Tomo 16, Protocolo Primero, Trimestre 4to. Su valor estimado es por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo).1.2.- Se le adjudica a la ciudadana ELADIA VALERO VALERO, plenamente identificada la propiedad de un lote de terreno ubicado en la Aldea Capaz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de (240mts) con terreno de la vendedora; SUR: En una extensión de (264mts) con terreno de la vendedora; ESTE: En una extensión de (46mts) con terreno de Gladys Valero y por el OESTE: En una extensión de (62mts) con terreno de Rigo Alberto Zerpa; según costa en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipios Campo Elia del Estado Mérida, en fecha 25 de Julio de 2007, bajo el N° 40, folio 353 al 357, protocolo 1ro. Trimestre 3°; su valor estimado es de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo)
2.- Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano ELIS RAMON SANTIAGO SANTIAGO. Los siguientes bienes: 1.- Se le adjudica al ciudadano ELIS RAMÓN SANTIAGO SANTIAGO, ya identificado la plena propiedad de unas mejoras constitutivas de un apartamento destinado para vivienda, ubicado en Los Chorros de Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, pasaje 08 N° 0-02, PLANTA BAJA Apartamento 01, cuyas medidas y linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: En una extensión de (6.40mts), con camino de esterada principal y escalera de entrada y salida a la planta alta; POR EL FONDO: En una extensión de (6.40mts), con terrenos que son o fuero de José Peña; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de (11.20mts), con camino de servidumbre y POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de (11.20mts), con camino de servidumbre; según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de Octubre del 2010, anotado bajo el N° 49, folio 392, tomo 18, del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamenteapartamento
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes muebles e inmueble habidos en la sociedad conyugal, ya descrito en esta sentencia.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.
QUINTO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

Expediente N° 6849
Bcr.-