REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 152º

EXP. Nº 4.635
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Tibisay Andreina Plaza Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.620.629, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Laura Carolina Uzcategui Dávila, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.524, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad don el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana TIBISAY ANDREIA PLAZA HERNANDEZ, asistida por la Abogada en ejercicio LAURA CAROLINA UZCATEGUI DAVILA, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos TIBISAY ANDREINA PLAZA HERNANDEZ Y SORANGER VANESSA PLAZA HERNANDEZ, por ser hijas de la causante MARIA HERNANDEZ DUGARTE, quien era de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.039.257, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintidós (22) de abril del año dos mil diez (2.010), en Merida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 24 de mayo de 2.010, según acta N° 488, la cual obra a los folios 02 y vuelto y folio 03 y vuelto, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada de las partidas de nacimientos de las hijas de la causante.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos OFELIA DEL CARMEN QUINTERO CADENAS, LOBO ALBARRAN JESUS ORLANDO Y JOSE RUBEN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.18.124.522, 14.400.683 y 14.400.683, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de marzo de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a las ciudadanas TIBISAY ANDREINA PLAZA HERNANDEZ Y SORANGER VANESSA PLAZA HERNANDEZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA HERNANDEZ DUGARTE, a sus hijas ciudadanas TIBISAY ANDREINA PLAZA HERNANDEZ Y SORANGER VANESSA PLAZA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 18.620.629 y 23.583.958, en su orden, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil once.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-