REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 152º
EXP. Nº 4.715
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Reina Rosa Rondón Graterol, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.323.375 y civilmente hábil.
Apoderados judiciales: Agustín Ulpiano Pineda Moreno, Teresa De Jesús Guzmán Altuve, Jorge Alberto Pachano Azuaje, Eduardo Luis Pachano Calderón, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-4.486.690; V-10.713.075, V-10.311.741 y V-9.498.660, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 53.488, 63.910 y 58.093, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Calle 24, entre Avenidas 03 y 04, Edificio “Ruiz”, piso 07, oficina 7-A, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte demandada: Walter Bishop y Francisco Javier Mattera Mattera, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.014.825 y V-3.990.363, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Apoderado judicial del co-demandado Walter Bishop: Luis José Silva Saldate, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.879, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.306, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Apoderada judicial del co-demandado Francisco Javier Mattera Mattera: Beatriz Sánchez Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.095.740, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.578, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio: Avenida “Los Próceres”, Paseo “Los Pinos”, casa S/N°, y Avenida “Las Américas”, Edificio “Las Américas D2”, apartamento N° 2-A, Municipio Libertador del Estado Mérida, respectivamente.
Motivo de la causa: Retracto Legal Arrendaticio.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
Se inició la presente acción por ante el entonces Juzgado de los Municipios Libertador, Aricagua y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según auto de fecha 19 de julio de 1996, mediante el cual se acordó la citación de los demandados (f. 38).
Riela al folio 39, Poder Apud-Acta otorgado por la ciudadana Reina Rosa Rondón Graterol, a los abogados en ejercicio Agustín Ulpiano Pineda Moreno y Teresa De Jesús Guzmán Altuve.
Figura al vuelto del 43, diligencia practicada por el Alguacil del referido Juzgado, mediante la cual devolvió los recaudos de citación librados a la parte demandada, alegando que le fue imposible practicar sus citaciones.
Aparece al folio 58, diligencia estampada por la abogada en ejercicio Teresa De Jesús Guzmán Altuve, co-apoderada actora, mediante la cual solicitó la Citación Cartelaria de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; la cual fue acordada por auto de fecha 21 de marzo de 1997 (Vto. f. 58).
Se desprende del folio 62, diligencia de la abogada en ejercicio Teresa De Jesús Guzmán Altuve, co-apoderada actora, consignado dos ejemplares de los Diarios “Frontera” y “El Vigilante”, donde aparece publicado el cartel de citación librado a la parte demandada, ordenándose agregarlo a los autos.
Aparece al folio 75, Sentencia Interlocutoria dictada por el entonces Juzgado Primero de los Municipios Libertador, Campo Elías, Santos Marquina y Acarigua de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267.1° del Código de Procedimiento Civil.
Figura al folio 76, diligencia estampada por la co-apoderada actora Teresa De Jesús Guzmán Altuve, mediante la cual APELÓ de la decisión proferida por el referido Tribunal.
Por auto de fecha 04 de junio de 1997 (Vto. f. 76), el referido Juzgado OYÓ EN AMBOS EFECTOS la apelación interpuesta por la co-apoderada actora Teresa De Jesús Guzmán Altuve, y ordenó remitir la causa al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.
Obra al folio 79, Poder Apud-Acta otorgado por la ciudadana Reina Rosa Rondón Graterol, al abogado en ejercicio Jorge Alberto Pachano Azuaje.
Riela a los folios 84-85, escrito de Informes presentado por el co-apoderado actor Jorge Alberto Pachano Azuaje.
Consta a los folios 95-97, sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por la co-apoderada actora Teresa De Jesús Guzmán Altuve, REVOCANDO en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el extinto Juzgado Primero de los Municipios Libertador, Campo Elías, Santos Marquina y Acarigua de esta Circunscripción Judicial.
Riela al folio 105, INHIBICIÓN propuesta por el Abg. Luis Felipe Mejía Blanco, en su condición de Juez Primero del Municipio Libertador del Estado Mérida, por enemistad manifiesta con la Abg. Cristina Figueredo González, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.18° del Código de Procedimiento Civil.
Figura al folio 107 y su vuelto, diligencia estampada por el co-apoderado actor Jorge Alberto Pachano Azuaje, mediante la cual solicitó se le nombrara Defensor Ad-Litem a los ciudadanos Walter Bishop y Francisco Javier Mattera Mattera.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2009 (Vto. f. 108), se le designó Defensor Judicial al ciudadano Francisco Javier Mattera Mattera, recayendo el mismo sobre el Abg. José Antonio Meléndez Riera, a quien se le libró la respectiva Boleta de Notificación.
Aparece al folio 111, diligencia estampada por el Alguacil del entonces Juzgado Segundo de los Municipios Libertador, Campo Elías, Santos Marquina y Acarigua de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expuso que en fecha 07-04-1999, practicó la notificación del Abg. José Antonio Meléndez Riera, en su condición de Defensor Judicial del ciudadano Francisco Javier Mattera Mattera.
Cursa al folio 112, diligencia estampada por el Abg. José Antonio Meléndez Riera, en su condición de Defensor Judicial del ciudadano Francisco Javier Mattera Mattera, quien aceptó el nombramiento sobre él racaído.
Obra a los folios 114-125, resultas de la Consulta de Inhibición planteada por el Abg. Luis Felipe Mejía Blanco, en su condición de Juez Primero del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual fue declarada CON LUGAR por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Aparece al folio 127-128, Poder Especial, otorgado por el ciudadano Francisco Javier Mattera Mattera, a la abogada en ejercicio Beatriz Sánchez Hernández.
Riela al folio 130, diligencia practicada por la abogada en ejercicio Beatriz Sánchez Hernández, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado Francisco Javier Mattera Mattera, mediante la cual solicitó se dejara sin efecto las citaciones en el presente juicio, alegando que la primera se dio el día 21-04-1997 (f. 65), y la última se dio el día 04-05-1999 (f. 126), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Figura al folio 131, escrito de cuestiones previas, presentado por el abogado en ejercicio Luis José Silva Saldate, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado Walter Bishop.
Aparecen a los folios 136-137, escrito de contestación de demanda, presentado por la abogada en ejercicio Beatriz Sánchez Hernández, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado Francisco Javier Mattera Mattera.
Consta al folio 140, escrito presentado por el co-apoderado actora Jorge Alberto Pachano Azuaje, mediante el cual dio contestación al escrito de cuestiones previas presentado por el abogado en ejercicio Luis José Silva Saldate, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado Walter Bishop.
Por auto de fecha 04 de noviembre e 1999 (f. 145), se ABOCÓ del conocimiento de la causa, la Abg. Roraima Solange Méndez Vivas, en su condición para ese entonces de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo antes trascrito, este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:
Que en fecha 07 de junio de 1999 (f. 130), la abogada en ejercicio Beatriz Sánchez Hernández, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado Francisco Javier Mattera Mattera, mediante la cual expuso:
Solicito nuevamente al Tribunal tenga a bien dejar Sin (sic) Efecto (sic) las citaciones practicadas a la parte demandada en el presente juicio, por cuanto la primera citación se dio el día 21-de abril de 1.997 folio 65 y la última citación se dio el día 4 de mayo de 1.999, folio 126, tiempo este más que suficiente para que se de lo establecido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por el transcurso de más de sesenta días entre la primera y la última citación y en este caso ha transcurrido más de 900 días (…)

Ahora bien, observa este juzagado que desde la fecha en que quedó citado el codemandado Walter Bishop, a saber, el 21 de abril de 1997 (f. 65), hasta la fecha en que quedó citado el codemandado Francisco Javier Mattera Mattera, lo cual ocurrió el 04 de mayo de 1999 (f. 126), transcurrieron en demasía más de sesenta (60) días entre la primera y última citación.
En este sentido, es oportuno señalar el primer aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin…”
Conforme a la norma antes parcialmente transcrita, observamos que en el caso de autos, la primera citación se materializó en fecha 21 de abril de 1997, y la segunda, en fecha 04 de mayo de 1999, por lo que entre la fecha de la primera y última citación, transcurrió un lapso mayor al de sesenta (60) días a que se refiere el artículo 228, arriba trascrito.
Siguiendo este orden de ideas, es importante destacar que en fecha 26 de enero de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, dispuso:
“…De la interpretación de la norma transcrita (Art. 228 C.P.C.) se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedarán sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados...”

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09 de marzo de 2009, Exp. Nº 2008-000638, con ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortíz Hernández, estableció:
…omissis…
En el caso concreto, resulta evidente que los jueces de instancia quebrantaron formas esenciales al proceso, relativas a la citación de los litisconsortes pasivos prevista en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil; él a quo al no advertir que las citaciones practicadas en el juicio habían quedado sin efecto por haber transcurrido más de sesenta (60) días continuos entre la primera y la última citación de los co-demandados; y el ad quem, al no haber advertido ese quebrantamiento y ordenado la reposición de la causa al estado en que se diera cumplimiento a la previsión contenida en la norma procesal anteriormente transcrita, que como se señala en las jurisprudencias citadas constituye un mandato imperativo ordenado por el legislador.
Esa manera de proceder, sin duda alguna, infringió lo dispuesto en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse atenido a las normas del derecho; 15, 206 y 208 eiusdem, al no haber ordenado la reposición de la causa al estado en que se diera cumplimiento a lo establecido en el único aparte del artículo 228 ibídem, menoscabando el derecho de defensa de los co-demandados; y, 212 del mismo Código Civil Adjetivo, al no haber decretado la nulidad de los actos procesales habidos durante el tiempo en que el juicio se encontraba suspendido por haber quedado sin efecto las citaciones practicadas.
Es de hacer notar, que en el presente caso los jueces de instancia, a pesar de encontrarse suspendido el juicio por mandato del tantas veces citado único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, consintieron que la causa continuara su curso hasta alcanzar la sentencia definitiva en ambos grados de la jurisdicción sin que mediara el impulso procesal obligatorio de la parte demandante, de solicitar nuevamente la citación de todos los co-demandados, lo que denota la violación del derecho a la defensa de éstos que fueron declarados confesos y condenados, sin que tuvieran la oportunidad de defenderse, al no ordenarse su nueva citación en un juicio que estaba suspendido, por mandato de lo estatuido en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dado que la parte demandante, se repite, no cumplió con su obligación de solicitar nuevamente la citación de todos los co-demandados.

Conforme a la norma y a la jurisprudencia antes parcialmente transcrita, y con vista a la situación planteada en autos, aplicada en atención a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe forzosamente considerar la existencia en el presente juicio de un lapso de tiempo mayor a veinticuatro (24) meses entre la materialización de una citación y la otra, situación que de ser convalidada por este Juzgado, estaría violando el principio de la legalidad de las formas procesales y la transparencia del proceso.
En ese sentido, observa quien aquí sentencia, que la citación es el acto que materializa la garantía constitucional de la defensa, la falta de citación afecta la existencia del proceso; en el caso bajo estudio, se observa que transcurrieron EXCESIVAMENTE más de sesenta (60) días entre una citación y la otra, razón por la cual se deduce que existe una irregularidad en la citación, la cual puede declararse nula, de oficio o a petición de parte.
Con vista de lo antes señalado, observa esta Juzgadora que la conducta de la parte actora al no haber impulsado la segunda citación en un lapso no mayor de sesenta (60) días, se encuentra subsumida en el encabezamiento de la norma a que hace referencia el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión, procedente la declaratoria de perención breve de la instancia, acordada de oficio por este Tribunal y así se establece.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: No existe condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículo 233 y 174, eiusdem, se ordena la notificación la parte actora de la presente decisión. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez Vivas

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 10:00 a.m, y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Srio.,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/fcss.-