REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 152º

EXP. Nº 4.650
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Filomena Peña de Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 686.900, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Julio Cesar Toro Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.205.018, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.499, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 23, Centro Profesional Juan Pablo II, piso 1, oficina 1-10, entre avenidas 4 y 5, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano FILOMENA PEÑA DE GUTIERREZ, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos FILOMENA PEÑA DE GUTIERREZ, JUAN VICENTE GUTIERREZ PEÑA, GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ PEÑA Y RAFAEL SIMON GUTIERREZ PEÑA, por ser conyugue la primera e hijos los otros del causante REINALDO GUTIERREZ FERNANDEZ, quien era de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.276.511, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintiséis (26) de noviembre del año dos mil diez (2.010), en Merida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 07 de diciembre de 2.010, según acta N° 1424, la cual obra a los folios 03 y vuelto, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de matrimonio del causante, copias debidamente certificadas las partidas de nacimientos de los hijos de la causante, Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Primera de Merida, de fecha 23 de febrero de 2011, copia simple de la cedula de la solicitante.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos JUAN JOSE MORENO PARRA Y ADRIAN ADOLFO FERREIRA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.9.478.266 y 11.463.650, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante la Notaria Publica Primera de Merida, en fecha 23 de febrero de 2011 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de marzo de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos FILOMENA PEÑA DE GUTIERREZ, JUAN VICENTE GUTIERREZ PEÑA, GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ PEÑA Y RAFAEL SIMON GUTIERREZ PEÑA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante REINALDO GUTIERREZ FERNANDEZ, a su conyugue ciudadana FILOMENA PEÑA DE GUTIERREZ y a sus hijos ciudadanos JUAN VICENTE GUTIERREZ PEÑA, GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ PEÑA Y RAFAEL SIMON GUTIERREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 686.900, 5.200.427, 4.491.763 y 4.492.339, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-