REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 152º
EXP. Nº 6918
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Araguaney, inscrito por ante la Notaria Publica Tercera de Merida, en fecha 14 de octubre de 2010, bajo el Nº 33, tomo 141.
Apoderado Judicial: Abg. Juan Peroza Plana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.186.109, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.058 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 25, entre avenidas 3 y 4, Edificio Don Carlos, piso 1, oficina 1-C, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Liliana Venero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -13.966.531 y civilmente hábil.
Domicilio: Conjunto Residencial “El Araguaney”, apartamento A-9-36, piso 9, Torre A, Avenida Las Americas, Sector La Otra Banda del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares (vía ejecutiva).
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado JUAN PEROZA PLANA, apoderado judicial del Presidente, Tesorera, Secretaria y Administradores de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Araguaney, contra la ciudadana Liliana Venero , por cobro de bolívares (vía ejecutiva).
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2.010, se libro boleta de intimación.
Riela al folio 29, diligencia suscrita por la parte actora, abogado JUAN PEROZA PLANA, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Araguaney, donde expuso: Desisto de la presente demanda en virtud que la parte demandada, cancelo el condominio.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 10 de marzo de 2011, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de cobro de bolívares (vía ejecutiva), intentado por el abogado JUAN PEROZA PLANA, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Araguaney, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 09: 30 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/ bcr.-
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