REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 152º
EXP. Nº 6972
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Aura Coromoto Moreno Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.343.008, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Apoderado judicial: María Gabriela Quintero Rodríguez, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.920.181, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.951 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Gonzalo Picon, centro Comercial El Soar, local 4, Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Luis Hollman Duarte Garzon, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.224.173 y civilmente hábil.
Domicilio: Local Comercial Nº 01, calle 24, entra avenidas 5 y 6, planta baja, Centro Comercial, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida
Motivo de la causa: Resolución de contrato de arrendamiento.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana Aura Coromoto Moreno Mora, a través de su apoderada judicial abogada María Gabriela Quintero Rodríguez, contra el ciudadano Luis Hollman Duarte Garzon, por resolución de contrato de arrendamiento. A través del cual la parte actora manifiesta que suscribió contrato de arrendamiento, con el ciudadano Luis Hollman Duarte Garzon, en fecha 10 de junio de 2.008.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 17 de febrero de 2011, se libraron recaudos de citación.
En fecha 22 de febrero de 2011, obra diligencia suscrita por el parte actora, donde insto al alguacil y consigno emolumentos a fin de practicar la citación.
En fecha 22 de febrero de 2011, obra diligencia suscrita por el alguacil, donde consigno boleta de citación firmada por la parte demandada.
En fecha 23 de febrero de 2011, obra diligencia suscrita por el alguacil, donde consigna boleta de citación firmada por la parte demandada.
Riela a los folios 20 al 24, escrito de Contestación de la demanda.
Riela al folio 27, Poder apud acta otorgado por el ciudadano Luis Hollman Duarte Garzon, al Abogado en ejercicio Daniel Humberto Sánchez Maldonado.
Riela al folio 29, escrito de promoción de pruebas consignados por la parte actora.
Riela a los folios 59 al 81, escrito de promoción de pruebas consignados por la parte demandada.
Riela al folio 82, auto agregando las pruebas consignadas por la parte demandada.
Riela al folio 83 y vuelto, diligencia suscrita por la parte demandada Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS HOLLMAN DUARTE GARZON y la Abogada MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AURA COROMOTO MORENO MORA, parte actora, de fecha dieciocho de marzo 2.011, solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción y se de por terminado el referido proceso y se archive el expediente.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2011, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución contrato de arrendamiento, intentado por la Abogada María Gabriela Quintero Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Aura Coromoto Moreno Mora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil once.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 9: 00 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMdeM/JAM/bcr.-
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