REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 152º

EXP. Nº 4590
CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA


Solicitante: Delfina Quintero de Peña, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V 7.649.974 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Mercedes C. Hernández A. venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 8.000.703 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.085 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.


CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por los ciudadana Delfina Quintero de Peña, asistida por la abogado Mercedes C. Hernández ,mediante el cual solicita se declare como Únicas y Universales herederos del causante RAFAEL ANTONIO PEÑA PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 8.004.843 , quien falleció ab-intestado el día seis de enero de 2010, en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanas DELFINA QUINTERO DE PEÑA Y DEIBY ANTONIETA PEÑA QUINTERO , tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 01, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copias simples de las cedulas de identidad del causante , de su esposa e hija , acta de Defunción, acta de matrimonio y partida de nacimiento de su hija , mediante la cual piden se declare como Únicas y Universales Herederas del causante RAFAEL ANTONIO PEÑA PAREDES , a las ciudadanas DELFINA QUINTERO DE PEÑA Y DEIBY ANTONIETA PEÑA QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera y soltera la segunda, titulares de la cedula de identidad Nºs V 7.649.974 y 13.803.653, respectivamente.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Osuna Briceño Rosalva, Soriel Jacqueline Márquez Albornoz, por ante la Notaria Pública Primera de Mérida en fecha nueve de julio de dos mil diez y ratificada por ante este Tribunal en fecha dieciocho de julio de dos mil once, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARAN: UNICA Y UNIVERSALES HEREDERA, del causante RAFAEL ANTONIO PEÑA PAREDES , a las ciudadanas DELFINA QUINTERO DE PEÑA Y DEIBY ANTONIETA PEÑA QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera y soltera la segunda, titulares de la cedula de identidad Nºs V 7.649.974 y 13.803.653, respectivamente.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-