REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 152°
Solicitud Nº 4.624
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Ramón de Jesús Hernández Plaza y Puente Guerrero María Yralba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 8.007.039 y 9.470.218 y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Luis Hernández Casalett, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.666, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Av. 3, Independencia, calle 22, esquina Plaza Bolívar, Edificio General Davila, piso 3, oficina 34, Merida Estado Merida.
Motivo: Solicitud de Título Supletorio.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD
Se inició la presente solicitud mediante formal escrito presentado por los ciudadanos RAMON DE JESUS HERNANDEZ PLAZA y PUENTE GUERRERO MARIA YRALBA, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS HERNANDEZ CASALETT, a los fines de promover El Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TÍTULO SUPLETORIO) sobre unas mejoras.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipios, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha 19 de enero de 2011, y fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha 24 de enero de 2011 (fs. 14-16), siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, se presentaron los mismos a rendir su respectiva declaración.
Por auto de fecha 02 de enero de 2011 (f.18 ), se acordó exhortar a la parte solicitante ,consignar planos de ubicación con mesura de las mejoras y bienhechurias, construidas.
En fecha 14 de marzo de 2011, diligenciaron los solicitantes asistidos de abogado donde consignaron original de planos de ubicación con mensuras de las mejoras y bienhechurias, solicitadas.
III
DE LO PRETENDIDO
Los ciudadanos Ramón de Jesús Hernández Plaza y María Yralba Puente Guerrero, asistiós por el Abogado en ejercicio Luis Hernández Casalett, antes identificados, solicitan les sea decretado Título Suficiente de Propiedad y Posesión (TÍTULO SUPLETORIO) sobre unas mejoras, consistentes en la fabricación de una casa de habitación, sobre una parcela adjudicada a Título Definitivo ONEROSO, según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida, en fecha 20-04-1999, registrado bajo el N° 32, folios 200-206, Protocolo Primero, Tomo 5°, Segundo Trimestre del citado año, en un lote de terreno que tiene una superficie de DOS HECTÁREAS CON VEINTITRÉS (2,23 Has.) del asentamiento Campesino “Los Camellones”, ubicados en jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, lote de terreno que pertenece al Instituto Agrario Nacional, por formar parte de la mayor extensión de su propiedad, según se evidencia en documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Libertador, Estado Mérida, bajo el N° 62, folio 62, Protocolo I, Tomo III, del I Trimestre del año 1963, adjudicación a Título Definitivo Oneroso, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: parcela N° 5 y Josefa Plaza de Parra; Sur: parcela N° 7, Severo Plaza y Jesús A., PLAZA; Este: zona protectora del Río Mucujum; Oeste: Severo Plaza, Jesús A. Plaza y vía Mérida, El Valle; la fabricación de la primera casa de habitación, fue realizada con fundaciones directas, estructura de concreto completamente frisadas, paredes de bloques de cemento, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, piezas sanitarias nacionales, puertas internas de madera entamborada y exteriores de metal, marcos metálicos de puertas, techos de ripie y tejas, completamente frisadas, pisos de cemento con su respectivas cerámicas y baldosas, ventanas de hierro con vidrios. La casa de habitación consta de las siguientes dependencias: una cocina , una sala comedor, dos habitaciones (2)y un baño; tiene una construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADO (42 m2); La fabricación de la segunda casa de habitación fue realizada con fundaciones directas, estructura de concreto completamente frisadas, paredes de bloques de cemento, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, piezas sanitarias nacionales, puertas internas de madera entamborada y exteriores de metal, marco metálicos de puertas, techos de ripie y tejas , pisos de cemento con sus respectivas cerámicas y baldosas, ventanas de hierro con vidrio. La casa de habitación consta de las siguientes dependencias: una cocina , una sala comedor, tres habitaciones (3) y un baño; tiene una construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADO (84 m2); que a su vez construyeron un muro hecho en piedra y cemento que bordea el área de DOS HECTÁREAS CON VEINTITRÉS (2,23 Has), equivalente a VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADO ( 22.300 m2) distribuidos y delimitados en las diferentes parcelas, destinados al cultivo agrícola, con sus respectivas calles, fabricadas en piedra completamente rustico, la cual se comunican con las respectivas áreas, servicios de aguas, luz y sistema de riego.
IV
MEDIOS PROBATORIOS

1º) Se desprende a los folios Nºs. 04 al 08, en el cual consta que el Ministerio de Agricultura y Cría, le adjudica a Título Definitivo Gratuito, sobre lote de terreno, al ciudadano Ramón De Jesús Hernández Plaza, lote de terreno que tiene una superficie de DOS HECTÁREAS CON VEINTITRÉS (2,23 Has.) del Asentamiento Campesino “Los Camellones”, ubicados en jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, lote de terreno que pertenece al Instituto Agrario Nacional, por formar parte de la mayor extensión de su propiedad, según se evidencia en documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 62, folio 62, Protocolo I, Tomo III, del I Trimestre del año 1963, adjudicación a Título Definitivo Oneroso, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: PARCELA N° 5 y JOSEFA PLAZA DE PARRA; Sur: PARCELA N° 7, SEVERO PLAZA Y JESÚS A, PLAZA; Este: zona protectora del RIO MUCUJUM; Oeste: SEVERO PLAZA, JESÚS A. PLAZA Y VÍA MERIDA EL VALLE.
Dicho documento es de naturaleza pública y demuestra la adjudicación a Título Definitivo Oneroso, que le hizo el otrora Ministerio de Agricultura y Cría, al ciudadano Ramón de Jesús Hernández Plaza. En tal sentido, se le confiere el valor probatorio que le otorga el artículo 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se decide.
2°) Se desprende a los folios 19-23, Planos Topográficos, realizados y suscritos por la Ingeniero Forestal, C.I.V. 75.344, Libia J. Márquez, con el cual se demuestra la perfecta armonía y conciliación técnica entre los linderos señalados por la parte interesada en su solicitud, pudiéndose observar del mismo que se trata de en un LOTE DE TERRENO que tiene una superficie de DOS HECTÁREAS CON VEINTITRÉS (2.23 Has), del Asentamiento Campesino “Los Camellones”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida; se le otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3º) Se desprende de los folios 14-16, declaración testimonial de los ciudadanos Milena Elvira Altuve de Albornoz, Yolimar Vera Guillen y José Baudilio Ramírez Avendaño; con respectos a estos testigos considera esta juzgadora que el testimonio de un tercero está sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento, de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto, por ser sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto y revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso de marras observa quien juzga que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que los testigos se refirieron a cuestiones de hechos que les consta en tiempo y lugar, observa quien juzga que a los dos testigos se les hicieron las mismas preguntas, de hechos que afirmaron, pero que lograron demostrar con sus testimonios que el solicitante viene poseyendo las mejoras antes descritas, desde hace varios años, y que fueron construidas con dinero de su propio peculio, por lo tanto se les otorga valor probatorio a los testigos presentados por la parte solicitante, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 492 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, este Tribunal las considera suficientes para declarar Título Supletorio de Propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por las ciudadanas antes identificadas y estudiado el caso en cuestión, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes TÍTULO SUPLETORIO de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de copias fotostáticas del expediente, el cual ingresará al archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-