REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 152º

EXP. Nº 6928

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Martha Leonor Rivera de Ríos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.721.668, en su carácter de Directora Gerente de la Inmobiliaria 92 C.A.
Abogda Asistente : Abg. Marvis del C. Albornoz Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.959.604, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 96.976 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 22, entre avenidas 3 y 4, edificio Sabado, piso 1, oficina 1, de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Neida Esmeralda Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.707.922 y hábil.
Domicilio: Conjunto residencial el Rodeo, Aldea la Otra Banda Edificio distinguido con el Nº 1-2 Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana Martha Leonor Rivera de Ríos, en su carácter de Directora Gerente de la Inmobiliaria 92 C.A. asistida por la abogado Marvis del C. Albornoz Zambrano, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 10 de enero de 2.011, se acordó la citación del demandado para que diera contestación a la demanda al segundo día siguiente a su citación.
Riela al folio 25 diligencia suscrita por la ciudadana Martha Leonor Rivera de Ríos en su carácter de Directora Gerente de la Inmobiliaria 92 C.A. , asistida por la abogado Marvis del C. Albornoz Zambrano, parte actora, quien expuso: Desisto de la presente demanda y me reservo el derecho de ejercer la acción en contra de la parte demandada , todo conforme lo establece el articulo 263 del Código de Procedimiento.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 28 de marzo de 2.011, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la ciudadana Martha Leonor Rivera de Ríos, en su carácter de Directora Gerente de la Inmobiliaria 92 C.A., asistida por la abogado Marvis del C. Albornoz Zambrano, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 am., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE

RMdeM/JAM/ mzd.-