EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Primero (01) de marzo de dos mil once (2011).

200º y 152º
SOLICITANTE: DENIX OMAR RIVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.622.813, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, AIDA C.QUINTERO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.767.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.057, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7251.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano: DENIX OMAR RIVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.622.813, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, AIDA C.QUINTERO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.767.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.057, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OMAIRA BRICEÑO MÁRQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.002.244, quien falleciera en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008), como consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, quien era su madre, y madre del ciudadano DANNY JHOAN BRICEÑO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.456.617 tal y como se desprende de las partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada de la Partida de Defunción de la ciudadana OMAIRA BRICEÑO MÁRQUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 605, correspondiente al año Dos Mil ocho (2008) folio 08.

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano DENIX OMAR RIVAS BRICEÑO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 105, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1.981), folios 3 y su vuelto y 4.

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano DANNY JHOAN BRICEÑO MÁRQUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 793, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), folios 6 y su vuelto, 7.

D)- Copias simple de la cédula de identidad de la causante OMAIRA BRICEÑO MÁRQUEZ, folio 9.

E)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DENIX OMAR RIVAS BRICEÑO, DANNY JHOAN BRICEÑO MÁRQUEZ, folios 2 y 5.

F)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL ORTIZ, y ALI JAVIER SULBARAN MORA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, en fecha once (11) de febrero de dos mil once (2011).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, en fecha once (11) de febrero de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos, DENIX OMAR RIVAS BRICEÑO, DANNY JHOAN BRICEÑO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V - 15.622.813 y 17.456.617 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OMAIRA BRICEÑO MÁRQUEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
SRIA