JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de marzo de dos mil once.-
200° Y 152°
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 02-03-2011, la cual corre inserta a los folios 24 y vuelto y 25, del presente expediente este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente Juicio. Se suspende la medida de embargo decretada. Se ordena el ARCHIVO del expediente. Se acuerda agregar a los autos el cuaderno que se formo. El Tribunal ordena oficiar al Banco Bicentenario Banco Universal, Sucursal Mérida, a los fines de depositar el Cheque de Gerencia signado con el N° 01007602 por la cantidad de Bs. 33.650,oo de fecha 28-02-2011, en la cuenta corriente del Tribunal N° 0040-13-0000052812, a nombre del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MËRIDA. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO, SE OFICIO BAJO EL n° 218.
Quedando anotada en el Libro Diario en el asiento N° 01.
Sria.,
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