GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince (15) de marzo de dos mil once (2.011).-

200º y 152º

Vista la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en diligencia de fecha diez (10) de marzo de 2.011, que corre inserta a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de las presentes actuaciones, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente solicitud. Se acuerda hacer entrega a la parte oferida el Cheque de Gerencia N° 42107464, de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010), girado contra la cuenta Nº 01340421672120210001, del Banco Banesco, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo), el cual se encuentra bajo la guarda y custodia del Tribunal y se ordena el ARCHIVO del expediente.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO QUEDANDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO N° 02.-
.

SRIA.