EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º
SOLICITANTE: ANA CRISAIDA SOTO DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.201.087, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, RICARDO ANTONIO MARÍN DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.879.994, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.357, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7239.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: ANA CRISAIDA SOTO DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.201.087,domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, RICARDO ANTONIO MARÍN DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.879.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.357, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO MARÍA CARRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.076.926, quien falleciera en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diez (2.010), como consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Mérida, quien era su cónyuge y padre de los ciudadanos, CARMEN CECILIA CARRERO SOTO y FRANCISCO ANTONIO CARRERO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.048.987 y V- 18.578.596 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de matrimonio, las partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO MARÍA CARRRERO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 325, correspondiente al año dos mil diez (2010), folio 2.
B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO MARÍA CARRRERO y ANA CRISAIDA SOTO VIELMA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el N°38, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975), folios 3 y su vuelto y 4
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana, CARMEN CECILIA CARRERO SOTO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el N° 82, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975), folio 5 y su vuelto.
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARRERO SOTO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el N° 158, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), folio 6.
E)- Copia simple de la cédula de identidad del causante ANTONIO MARÍA CARRRERO, folio 7.
F)- Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA CRISAIDA SOTO DE CARRERO, CARMEN CECILIA CARRERO SOTO y FRANCISCO ANTONIO CARRERO SOTO, folios 8, 9 y 10.
G)- Declaración de testigos de los ciudadanos: DENIS ALBEIRO CONTRERAS SÁNCHEZ y ADRIANA COROMOTO NAVARRA DURÁN, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina en fechas diez (10) y quince (15) de marzo de dos mil once (2011) folios 20 y 22.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado y evacuados en fechas diez (10) y quince (15) de marzo de Dos Mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ANA CRISAIDA SOTO DE CARRERO, CARMEN CECILIA CARRERO SOTO y FRANCISCO ANTONIO CARRERO SOTO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.201.087, V-12.048.987 y V- 18.578.596 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO MARÍA CARRRERO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
SRIA.
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