EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

200º Y 152º

Visto el escrito de fecha once (11) de marzo de 2.011, suscrito por la Ciudadana ELIZABETH TERESA UZCATEGUI VILLASMIL, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado LEONARDO ENRIQUE DELGADO LINARES, en el cual solicita la perención de la instancia y revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: Que el presente procedimiento fue admitido en fecha primero (01) de diciembre de 2.010 y en fecha veintiuno (21) de enero de 2.011, la parte demandante consigno los emolumentos para los fotostatos de la compulsa de citación, transcurriendo entre las citadas fechas más de Treinta (30) días, sin que la parte demandante haya dado cumplimiento con los requerimientos exigidos, para lograr la citación de la parte demandada para la continuación del juicio-----------------------------------------------------------------------------.
SEGUNDO: Que conforme al numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”---------------------------------------------------------.
TERCERO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.--------------------.
CUARTO: En orden a las observaciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA-----------------------------------------------------------------------------------.
Notifíquese a las partes, haciéndoseles saber que el lapso para que interpongan el recurso que consideren pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. Vista la perención dictada. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil once (2.011).-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.


LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Se libró boleta de notificación. Quedo anotada en el libro diario bajo el asiento Nº _02.-




SRIA.