EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) marzo de de dos mil once (2011).
200º y 152º
SOLICITANTES: JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ TREJO y EVA GERALDY RODRÍGUEZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.965.131 y V – 16.445.777 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, BELQUIS CARRILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.985.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.134, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.267.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ TREJO y EVA GERALDY RODRÍGUEZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.965.131 y V – 16.445.777 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, BELQUIS CARRILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.985.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.134, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ SIMÓN RODRÍGUEZ RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.006.477, quien falleciera en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha once (11) de abril de dos mil diez (2010), como consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien era padre de los ciudadanos JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ TREJO y EVA GERALDY RODRÍGUEZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.965.131 y V – 16.445.777 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada de la Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ SIMÓN RODRÍGUEZ RIVERO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 431, folio 58 y su vuelto correspondiente al año dos mil diez (2010), (folio 3).
B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ SIMÓN RODRÍGUEZ RIVERO y EVA JOSEFINA TREJO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 70, folio 146, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), en la cual se evidencia la nota marginal donde se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, folio 12 y su vuelto.
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ TREJO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 228, folio N° 233, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), folio 4.
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana EVA GERALDY RODRÍGUEZ TREJO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 94, folio N° 95, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), folio 5.
E)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ TREJO y EVA GERALDY RODRÍGUEZ TREJO, folio 11.
F)- Declaración de testigos de los ciudadanos: JESÚS ARGENIS RIVAS y JACLYN NATALY MONSALVE, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), folios 6 al 10 con sus vueltos.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asisten a los ciudadanos JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ TREJO y EVA GERALDY RODRÍGUEZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.965.131 y V – 16.445.777 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ SIMÓN RODRÍGUEZ RIVERO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
SRIA.
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