EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2.011).
200º y 152º
SOLICITANTES: JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ y TIBISAY DEL VALLE PEÑALOZA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.499.682 y V- 16.443.794 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada ROSA RINALDI CALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.022.314 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.818, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE No 6.609.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha nueve (09) de noviembre de 2.009, se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos, y se admitió (folio 07). De igual manera en fechas diez (10) de noviembre de 2.010 y diecisiete (17) de febrero de 2011, se recibieron escrito y diligencia contentivos de solicitud de Conversión en Divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folios 9 y 12), en virtud que las partes interesadas señalan que ha transcurrido más de Un (01) año de la Separación de Cuerpos y de Bienes,no habiendo reconciliación. Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:

PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ y TIBISAY DEL VALLE PEÑALOZA CONTRERAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 26 correspondiente al año 2006, (Folios 3 al 5 con sus respectivos vueltos).

SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ y TIBISAY DEL VALLE PEÑALOZA CONTRERAS, (Folio 2).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ y TIBISAY DEL VALLE PEÑALOZA CONTRERAS, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de Un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indican en el escrito y diligencia insertos a los folios 09 y 12 del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado de fecha tres (03) de marzo de 2.011, habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, considera procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ y TIBISAY DEL VALLE PEÑALOZA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.499.682 y V- 16.443.794 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogados NELSÓN JESÚS PINEDA SULBARAN y ROSA RINALDI CALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 16.445.041 y V- 8.022.314 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 135.085 y 62.818 en su orden respectivo, domiciliados en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte de Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha veintisiete (27) de abril de 2.006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserto bajo el No 26 correspondiente al año 2006, Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez que quede firme. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.



SRIA