JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º
Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011), suscrita por la Abogada GIOVANNINA SOTTILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.847.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.307, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANNA LUISA DI VITTORIO SILVESTRI y NINO DI VITTORIO SILVESTRI, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.025.825 y V- 3.994.881, por medio de la cual solicita que la notificación de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha dos (02) de marzo del corriente año, librada a la parte demandada, se haga mediante la fijación de una boleta en la cartelera del Tribunal, debido a que la misma no indicó domicilio procesal, ni en la contestación de la demanda, ni posterior a dicho acto, es por lo que este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
De las actas de este expediente se puede constatar que efectivamente la parte demandada ciudadana TIVAIRE JOSEFINA ROJO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.460.411, no constituyó domicilio procesal, esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, este Tribunal de conformidad con el precitado artículo y en concordancia con el artículo 233 eiusdem y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril de 2.003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en Amparo Constitucional), reiterado en fallo del 1º de junio de 2.004 (Caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional) (Vide: www.tsj.gov.ve), debe tenerse como domicilio procesal la sede de este Tribunal Y ASÍ SE DECIDE.-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las tres de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 07.
Sria.
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011).-
200° y 152°
Vista la decisión que antecede, este Tribunal ordena librar BOLETA DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, dictada por este Tribunal en fecha 02-03-2011, a la parte demandada, en virtud de que la misma no constituyó domicilio procesal, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, este Tribunal de conformidad con el precitado artículo y en concordancia con el artículo 233 eiusdem, libra la misma, haciéndole saber a la parte demandada que se le concede un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su fijación para darse por notificada de la decisión dictada por este Juzgado. Se le advierte que de no comparecer a darse por notificada en el lapso establecido se le tendrá como tal. Dicha boleta deberá fijarse en la cartelera de este Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
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