EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de marzo de dos mil once.-
200º y 152º
SOLICITANTES: MARÍA LAURA JIMÉNEZ DUNO Y CÉSAR IVÁN LARA PINTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.794.748 y V-8.679.998, con su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Campo Neblina, Segunda Etapa, Torre 4, Piso 4, Apartamento 2-4-24, Sector Santa Ana Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado MARIO DÍAZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.517.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.857, jurídicamente hábil.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE N° 6533.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha treinta de julio de 2.009, se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos, y se admitió (folio 17). De igual manera en fecha 09 de febrero de 2.011, se recibió escrito contentivo de solicitud de Conversión en Divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folio 18), en virtud que las partes interesadas señalan que ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos no habiendo reconciliación. Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:

PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA LAURA JIMÉNEZ DUNO Y CÉSAR IVÁN LARA PINTO. (Folios 3 y 4).

SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARÍA LAURA JIMÉNEZ DUNO Y CÉSAR IVÁN LARA PINTO, inserta por ante la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el No 152 correspondiente al año 2003, (Folio 5).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARÍA LAURA JIMÉNEZ DUNO Y CÉSAR IVÁN LARA PINTO, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indican en el escrito inserto al folio 18 del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado de fecha nueve (09) de marzo de 2011, habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, considera procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos MARÍA LAURA JIMÉNEZ DUNO Y CÉSAR IVÁN LARA PINTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.794.748 y V-8.679.998, con su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Campo Neblina, Segunda Etapa, Torre 4, Piso 4, Apartamento 2-4-24, Sector Santa Ana Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado MARIO DÍAZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.517.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.857, jurídicamente hábil, de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte de Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha catorce (14) de diciembre de 2.003, según Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 152 por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 2003, expedida en fecha 21-04-2005. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Se ordena oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez que quede firme. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los treinta días del mes de marzo de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA…….

SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
Sria.