EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) marzo de de dos mil once (2011).
200º y 152º
SOLICITANTES: MARÍA NORAIMA QUINTERO y YORLENIS ANGELA SARAUZ QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.035.982 y V – 17.894.854 respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio, MARÍA ASUNCIÓN MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.200.675, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.106, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.260.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las ciudadanas: MARÍA NORAIMA QUINTERO y YORLENIS ANGELA SARAUZ QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.035.982 y V – 17.894.854 respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio, MARÍA ASUNCIÓN MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.200.675, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.106, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declaren como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante CARLOS ALBERTO SARAUZ ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.045.416, quien falleciera en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil nueve (2009), como consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien era concubino de la ciudadana MARÍA NORAIMA QUINTERO y padre de la ciudadana YORLENIS ANGELA SARAUZ QUINTERO, tal y como se desprende de las copias certificadas del reconocimiento de unión concubinaria y la partida de nacimiento y la copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada de la Partida de Defunción del ciudadano CARLOS ALBERTO SARAUZ ZAMBRANO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 252, correspondiente al año Dos Mil nueve (2009), folios 03 y 04 y su vuelto.
B)- Copia certificada de la sentencia de reconocimiento de unión concubinaria, folios 5 al 27.
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YORLENIS ANGELA SARAUZ QUINTERO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1079, folio N° 125, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1.986), folio 29.
D)- Copia simple de la cédula de identidad del causante CARLOS ALBERTO SARAUZ ZAMBRANO, folio 02.
E)- Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARÍA NORAIMA QUINTERO y YORLENIS ANGELA SARAUZ QUINTERO, folio 02.
F)- Declaración de testigos de los ciudadanos: RAIZA MORENO, ERASMO VERA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), folios 30 al 32 con sus vueltos.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asisten a las ciudadanas MARÍA NORAIMA QUINTERO y YORLENIS ANGELA SARAUZ QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.035.982 y V – 17.894.854 respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante CARLOS ALBERTO SARAUZ ZAMBRANO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
SRIA.
|