LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SOLICITANTE: JOSE JUAN CARRILLO VILLAMIZAR
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.-
I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE JUAN CARRILLO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.267.601, domiciliado en la población de Timotes, Sector Casa de tejas, casa s/n de la Población de timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR LUIS BARILLAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.522.789, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 96.227, de igual domicilio y hábil, mediante la cual solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSE RAMON DE JESUS CARRILLO VILLAMIZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.739.017, hermano del solicitante ciudadano JOSE JUAN CARRILLO VILLAMIZAR, según consta en las copias certificadas de las partidas de nacimiento anexas a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones y quién falleció ab-intestato el día 14 de Noviembre de 2010, según se desprende del Acta de Defunción N° 86, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida.
II
La solicitud se admitió en fecha 02 de Marzo de 2011 y mediante diligencia la parte interesada solicita se fije día y hora para oír la declaración de los testigos ciudadanos AURELIANO ANDRADE Y ALFONSO TORRES TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.736.763 y V- 9.314.655, para lo cual se fijó el TERCER DÌA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír sus respectivas declaraciones, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: “PRIMERO: Que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE JUAN CARRRILLO VILLAMIZAR.- SEGUNDO: Que de igual manera conocieron a su difunto hermano JOSE RAMON DE JESUS CARRILLO VILLAMIZAR.- TERCERO: Que saben y les consta que el ciudadano JOSE RAMON DE JESUS CARRILLO VILLAMIZAR, falleció en fecha 14 de Noviembre de 2010, era soltero, que su hermano es el ciudadano JOSE JUAN CARRILLO VILLAMIZAR y vivía en el Sector Casa de teja de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida.- CUARTO: Que saben y les consta que el fallecido JOSE RAMON DE JESUS CARRILLO VILLAMIZAR, en vida prestó sus servicios como AYUDASNTE DE SERVICIOS GENERALES en la Colonia Vacacional GUERRINO ALBERTI POZZA, ubicada en Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida.- QUINTO: Que saben y les consta que el ciudadano JOSE JUAN CARRILLO VILLAMIZAR, es el único y universal heredero del fallecido JOSE RAMON DE JESUS CARRILLO VILLAMIZAR.- SEXTO: Los testigos dieron razón de sus dichos.- Este Tribunal de conformidad con el Artículo 508 Y 509 del Código de Procedimiento Civil, le dà pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante.- Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009,este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante JOSE RAMON DE JESUS CARRILLO VILLAMIZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.739.017, a su hermano ciudadano JOSE JUAN CARRILLO VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.267.601, domiciliado en el sector Casa de tejas, casa s/n de esta población de Timotes, Municipio Miranda y hábil salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil once (2011).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las tres de la tarde
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
SOL. Nº 2011-1752.-
CESR/app.
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