LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
199º y 151º
EXPEDIENTE N° 2011-377
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.041, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.764.318, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre y representación.------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADO: ANGEL OSCAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-8.707.366, domiciliado en la carretera Trasandina, sector Puente Real, en la sede de la Empresa mercantil AUTOVIAL C.A de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil.-------------------------------
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.-
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de la demanda incoado por el abogado en ejercicio ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, contra el ciudadano ANGEL OSCAR RAMIREZ, ambos ampliamente identificados en autos, por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, a través del cual la parte actora alega que: “(…) En la noche del domingo 16/05/10, el ciudadano ANGEL OSCAR RAMIREZ (…), telefónicamente requirió de sus servicios para el asesoramiento y asistencia, relacionada con la aprehensión del ciudadano ALBERT LEONARDO MORA DAVILA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.533.214, domiciliado en Timotes y civilmente hábil, quien fue aprehendido, en Timotes, por funcionarios de la Guardia Nacional, en flagrancia por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, posesión de un vehículo que portaba placas, pertenecientes a otro vehículo y alteración del orden publico, las actuaciones y traslado , fueron realizadas por una Comisión al Mando del Teniente (GN) Bosher Balza Salinas, siendo notificada la Fiscalía Segunda del Estado Mérida, a cargo de la abogado María Eugenia Paredes, las actuaciones y el detenido fueron entregados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliscticas, con reclusión en el reten del Comando de la Policía del Estado Mérida, las actuaciones son: a) Estudio jurídico y análisis del caso, en razón de la aprehensión y calificación de flagrancia. b.) Revisión y comprobación de los lapsos procesales para las etapas de audiencia de presentación. c) Traslados y entrevistas con el investigado en el reten policial para asegurar sus derechos e información, de su estado de salud y condiciones de reclusión. D) Consultas, personales con el contrantante (fuera del bufete, en horas no fijadas para despacho) y por vía telefónica, sobre la detención y la calificación de flagrancia. e) Entrevistas en sitios y con personas, indicadas por el contratante (familiares del encausado) para ser informadas, en cuanto a la causa. El ciudadano ANGEL OSCAR RAMIREZ, convino en pagarle los honorarios profesionales que se causaran para que asumiera la causa como defensor técnico del aprehendido. (…)no ha sido posible que el contratante, haga el pago de sus honorarios profesionales causados, es que DEMANDO por cobro de Honorarios extrajudiciales a el ciudadano ANGEL OSCAR RAMIREZ, (…) para que convenga o sea condenado por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades: Primero: mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,oo) por honorarios profesionales de las actuaciones especificadas. Segundo: Ciento cincuenta y nueve bolívares (Bs. 159, oo) por intereses vencidos, calculados al uno (1%) por ciento mensual y los que se generen, hasta sentencia firme. Tercero: La indexación por corrección monetaria a causa de la inflación sobre las cantidades contenidas en la presente demanda, pos su desvalorización, en espera del pago voluntario o coercitivo de la demandada. Cuarto: Las costas procesales. Estimó la demanda en dos mil novecientos trece bolívares con cuatro céntimos (Bs. 2.913,04) (…). Fundamento la demanda en los artículos 167, 174, 274, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 1160, 1264 y 1277 del Código Civil y artículo 22 de la Ley de Abogados (…).-----------------------------
En fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil once (2011), se le dio entrada y se acordó emplazar a la parte demandada para que comparezca por ante el Tribunal el SEGUNDO DIA DE DESPACHO, siguiente a aquel en que constará en autos su emplazamiento, para que diere contestación a la demanda u oponga cualquier defensa que considerara pertinente en razón de sus intereses.--------------------------------
Al folio ocho (08) del presente expediente corre inserta diligencia en la cual el Alguacil del Tribunal, consigna sin firma la boleta de emplazamiento de la parte demandada por cuanto al dirigirse a la direccion indicada no lo encontro y según version de su hermano JULIO OMAR VERA RAMIREZ, dicho ciudadadano se encuentra domiciliado en la población de Tovar Estado Mérida.------------------------------
Obra Transacción celebrada entre las partes, la abogado en ejercicio SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.686, titular de la cédula de identidad Nº V-10.039.714, domiciliada en la avenida 09, entre calle 6 y 7, Centro Comercial la Concordia, Oficina L-06, de la ciudad de Valera Estado Trujillo y hábil, en su condición de apoderada Judicial del ciudadano ANGEL OSCAR RAMIREZ, parte demandada y el Abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, ya identificado, en su condición de parte demandante, según diligencia que corre inserta al folio quince (15) y su vuelto del presente expediente, suscrita por ante este Tribunal solicitando su homologación y el archivo del expediente.------------
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”------
El artículo 1713 del Código Civil señala: “La transacción es un contrato, por el cual las partes, mediante reciprocas concepciones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”-------
SEGUNDO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando debidamente facultadas para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez conforme a la Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. ASI SE DECIDE.-----------------------------------
DECISION:
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, éste Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación a la transacción celebrada en fecha 25 de Marzo de 2011, entre las partes, anteriormente identificadas, por ante éste Tribunal, en los términos expresados. En consecuencia: PRIMERO: Téngase el presente juicio de Cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, incoado por el abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.041, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.764.318, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, contra el ciudadano ANGEL OSCAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-8.707.366, domiciliado en la carretera Trasandina, sector Puente Real, en la sede de la Empresa mercantil AUTOVIAL C.A de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Vencido el lapso para que las partes hagan uso de las facultades establecidas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión, dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.--------
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.--------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-------------------
DADO, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Timotes a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las tres de la tarde y se cumplió con lo demás ordenado.-
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
EXP. N° 2011-377.-
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