JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Timotes: Treinta y uno (31) de Marzo de dos mil once (2011).-

200º y 152º

Visto el cómputo que antecede y el escrito de promoción de pruebas, presentado por los Abogados en ejercicio FABIOLA COROMOTO SOSA SOSA y JULIAN MARCANO ESCOBAR, ampliamente identificados en autos, en su condición de apoderados de la parte demandada, en el presente juicio, se ordena agregarlo a los autos formando folios útiles, y el tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
El presente juicio de cobro de Bolívares ( Vía Intimación ), de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil una vez vencido el lapso para la contestación de la demanda, el lapso para la promoción y evacuación de las pruebas se sustancia de conformidad con lo preceptuado para el procedimiento breve, regulado en el artículo 881 y siguientes del Código de procedimiento Civil, al establecer en su artículo 889 eiusdem, un lapso probatorio de DIEZ (10) DIAS de despacho, ahora bien, la parte demandada, en fecha 30 de Marzo del presente año presentó diligencia promoviendo pruebas y del computo que antecede se observa, que dicho lapso venció el Martes 29 del presente mes y año, por tanto dichas pruebas están fuera del lapso legal, además de encontrarse ya la causa en estado de dictar sentencia pues el Tribunal dijo “ Vistos”, por lo que resulta forzoso para este sentenciador concluir que las mismas son extemporáneas.
En orden a los razonamientos antes descritos, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 335 de la Constitución Nacional en concordancia con los artículos 202, 321 y 889 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Miranda y pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la admisión de las pruebas por ser extemporáneas. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUSGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE CIOPIOA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los Cardinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las diez de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA