SENTENCIA Nº 20
Exp. 2010-554





JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Veintitrés (23) de Marzo del año dos mil Once (2011).-

200° y 152°

VISTOS.

CAPITULO PRIMERO.
LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE.
Aparece como parte actora la ciudadana JUDITH ANA BERTHA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.077.685, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, civilmente hábil, representada jurídicamente por su apoderado judicial LUCIDIO ENRIQUE PERNÍA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.296.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.445, domiciliado en la Urbanización Los Educadores, El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida.--------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA.
Como parte demandada figura la ciudadana: TERESA MORENO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.293.406, civilmente hábil, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, representada jurícamente por su apoderado judicial JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.939.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.994 y hábil, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.----------------------------


CAPITULO SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que es propietaria de un lote de terreno, sobre el cual está construida una casa para habitación, un lote de terreno de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165,00mts2), ubicado en la población de Bailadores, cuyas medidas y linderos consta en autos, ahora bien el referido lote de terreno era parte de uno de mayor extensión, propiedad de su vendedora TERESA MORENO DE CASTRO se pactó en dicha venta una servidumbre de entrada y salida por terreno propiedad de la vendedora y parte demandada en la presente causa, obligándose la mencionada vendedora al saneamiento legal; alega la parte actora que cuando la ciudadana TERESA MORENO DE CASTRO le vendió el lote de terreno no le participó que por el frente de dicho terreno pasaban unas tuberías de riego que suministran agua para unos predios que realizan labores agrícolas, los cuales quedan aledaños al lote de terreno de su propiedad, y que desde hace unos meses los derechantes del sistema de riego La Granja Santana le están exigiendo el retiro en DOS METROS (2mts) de terreno por donde pasa la tubería, lo cual afecta su propiedad con un área de TREINTA METROS CUADRADOS (30 mts2), pues no consta en el documento de compra venta (anexo) el ejercicio y la extensión de la servidumbre de agua continua y aparentes, actuando según la actora la vendedora de mala fe. Lo cual constituye evidentemente una perturbación y molestia a la posesión legítima que ejerce sobre el bien inmueble de su propiedad. Es por lo que demanda por Saneamiento por Evicción por privarle en parte del lote de terreno que le vendió y por no cumplir con la constitución de la servidumbre descontinúa establecida en el contrato de compra venta (titulo) y por las cargas que lo gravan y no fueron declaradas en el contrato. Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 1524 en concordancia con lo previsto en el artículo del Código Civil, el valor de la parte sobre la cual se ha efectuado la evicción y no en proporción al precio total de la venta. Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1515 del Código Civil, una indemnización por el gravamen de la servidumbre no declarada en el contrato, la cual puede ser un lote de terreno equivalente al lote de terreno afectado por la servidumbre de treinta metros cuadrados (30 mts2) o en su defecto su valor pecuniario que estima en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.20.000, 00). Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo1522 del Código Civil, los daños y perjuicios causados, derivados del conocimiento que tenía de los vicios que afectan la cosa vendida, valorados en la cantidad de TREINTAMIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.30.000,00). Cuarto: Las costas del pleito que ha causado la evicción. Valorando la demanda en CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.50.000, 00).---------------------------------------
PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento ordinario, la parte demandada quedó debidamente citada el Veinte (20) de Julio del año 2.010, la demandada a través de su apoderado judicial JESUS MANUEL PERNÍA BELANDRIA estando dentro de oportunidad legal para contestar la demanda, presentó escrito donde presenta escrito de contestación la Cuestión Previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Rechaza y contradice la demanda tanto en los hechos como en el derecho por cuanto el inmueble propiedad del demandante tiene servidumbre de paso a través de una franja de terreno que colinda con otros contiguos y que adquirió según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de fecha 13 de Febrero de dos mil tres, quedó registrado bajo el N°67, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre. Que es falso que la demandada se haya obligado a otorgar servidumbre de paso al adquirente, conforme al documento de compraventa aludido; tal como lo afirma la parte actora, por donde se encuentra el sistema de riego también existe una servidumbre predial de paso que constituye el acceso principal a la vivienda. La demandante presentó escrito de pruebas el 19 de Octubre del año 2.010, constante de: 1°- Promueve el documento de propiedad que obra a los folios 3 y 4 del presente expediente en el cual consta que la ciudadana Teresa More de Castro, le vendió a su representada el inmueble objeto de esta demanda por saneamiento por evicción; el cual tiene por objeto probar que la demandada tenía la obligación de darle un derecho de servidumbre por terrenos de su propiedad a su representada. 2°- Promueve en copia simple documento de propiedad en el cual consta que su representada le compró le compró a la ciudadana Carmen Coromoto Molina, un lote de terreno de un (01) metro de ancho por cuarenta (40) metros de largo, el cual tiene por objeto probar que mi representada ante la negativa de la ciudadana Teresa Moreno de Castro de cumplir con la obligación de servidumbre contenida en el documento de compra-venta, procedió a comprar dicho lote de terreno que le permitiera el acceso de entrada de la calle a su inmueble . 3°- Promovió la prueba de Posiciones Juradas a la demandada. 4°- Promueve la experticia sobre el lote de terreno propiedad de la demandante. 5°- Promueve inspección judicial para probar si el sistema de riego pasa por propiedad de la demandante.Y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas el día 21 de Octubre de éste mismo año, 1°- Promueve documento protocolizado por los ciudadanos William Castro y Carlos Alexis Castro, de fecha 17 de Marzo de 2.010. 2°- Promueve documento Registrado ante la oficina de Registro Público de este municipio de fecha 28 de Mayo de 2.003. 3°- Promueve documento Registrado ante la oficina de Registro Público de este municipio de fecha 28 de Mayo de 2.003. 4°- Promueve documento Privado que fue consignado con el escrito de la contestación de la demanda. 5°- Promueve Inspección Judicial en el lote de terreno donde se encuentra la vivienda de la demandante. Las cuales fueron admitidas el día 10 de Noviembre del año 2010, donde se admite la Experticia y se ordena nombrar los expertos, los cuales fueron designados el 23 de Noviembre de 2.010, recibiéndose el último informe el día 15 de Diciembre de 2.010------------------

CAPITULO TERCERO.
PUNTO PREVIO.

Visto que en la contestación de la demanda, la parte demandada hizo valer la falta de cualidad para sostener el juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil; pasamos a analizar lo propio y ajustado a derecho con las pruebas revisadas al efecto, cuando se es demandado se debe ser propietario, tener el ejercicio pleno, actual de los derechos, obligaciones y deberes sobre los bienes objeto de litigio: Ahora bien del escrito libelar presentado por la demandante de autos se desprende que la acción que se ventila es la de “Saneamiento por Evicción” sobre un lote de terreno sobre el cual está construida una vivienda unifamiliar el cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente: al sur, en la medida de quince metros (15,00 Mts), colinda terreno propiedad de Carmen Molina; Fondo: al Norte, en la medida de quince metros (15,00Mts), colinda con terreno propiedad de los sucesores de Macario Sosa Méndez, divide cerca de alambre; Lado Derecho: al Oriente, en la medida de once metros (11Mts), colinda con terreno y casa propiedad de Gustavo Rosales, separa cerca de alambre; y Lado Izquierdo: al Occidente, en la medida de once metros (11Mts), colinda con terreno propiedad de Teresa Moreno de Castro; y la demandada no es propietaria, ni ejerce ningún derecho sobre el bien inmueble objeto del presente litigio desde el 16 de Marzo del año 2.010. Siendo los propietarios del mismo los ciudadanos willian de Jesús Castro Moreno y Carlos Alexis Castro Moreno, según documento inserto bajo el N°2010.664, asiento registral 1. Tercer Numeral correspondiente al N°376.12.17.1.780, por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, lo que justifica la falta de cualidad de la demandada para sostener el presente juicio y así debe ser declarado.-----------------------------------------------

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara SIN LUGAR LA DEMANDA DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN CONTRA LA CIUDADANA TERESA MORENO DE CASTRO POR FALTA DE CUALIDAD PROCESAL. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE EN LA PRESENTE CAUSA.---PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.---------------------------------------------------------





El Juez TITULAR,

Abg. José Daniel Rodríguez G,


La Secretaria TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las tres y cinco (03:05) minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.----------------

La Secretaria,


Abg. Siomaly C. Sánchez