SENTENCIA Nº23
Solicitud Nº 2010-543
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veinticinco (25) de Marzo de dos mil Once (2.011).
200° y 152°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: APOLONIO MOLINA MOLINA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.085.614, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.235.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.602, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.---
REQUERIDO:
Aparece como requerido, el ciudadano: FRANCISCO ELIEL MENDEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.075.528, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en su carácter de Vendedor de un Tractor agrícola, cuyas características son: MODELO: MF-178; TIPO: STANDARRD; SERIAL N° 744003 HM; MOTOR: N° 248UA35845; BOMBA DE INYECCIÓN N° 16244 SM; DINAMO N° 22780 D; ARRANQUE: 26271 B por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.000,00). Según Documento otorgado por vía Privada de fecha, Veinte (20) de Marzo de Dos mil Siete (2007), objeto de la presente solicitud.-------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha Primero (01) de Diciembre del año dos mil diez (2010), el ciudadano: APOLONIO MOLINA MOLINA, presentó en cinco (05) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de el ciudadano: FRANCISCO ELIEL MENDEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.075.528, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en su carácter de Vendedor de un Tractor agrícola, cuyas características son: MODELO: MF-178; TIPO: STANDARRD; SERIAL N° 744003 HM; MOTOR: N° 248UA35845; BOMBA DE INYECCIÓN N° 16244 SM; DINAMO N° 22780 D; ARRANQUE: 26271 B por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.000,00). Según Documento otorgado por vía Privada de fecha, Veinte (20) de Marzo de Dos mil Siete (2007), objeto de la presente solicitud, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre Documento otorgado por vía Privada de fecha, Veinte (20) de Marzo de Dos mil Siete (2007).--------------------------------------------------------------------
En fecha seis (06) de Diciembre de dos mil diez (2.010), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a el Ciudadano: FRANCISCO ELIEL MENDEZ CARRERO, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié.- Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida el día dieciséis (16) de Marzo de 2.011, presentándose el día dieciocho (18) del presente mes y año, reconociendo la firma de el documento que se le leyó y exhibió la secretaria de éste Juzgado, manifestando que la firma que aparece al pie del documento, es su firma, pues es la firma que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve.-------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido Reconoció el contenido del documento que se le leyó e exhibió por la secretaria de éste Juzgado y la firma que aparece al pie del documento, pues es la firma que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve. -----------
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, Venta de un Tractor agrícola, cuyas características son: MODELO: MF-178; TIPO: STANDARRD; SERIAL N° 744003 HM; MOTOR: N° 248UA35845; BOMBA DE INYECCIÓN N° 16244 SM; DINAMO N° 22780 D; ARRANQUE: 26271 B por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.000,00). SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA a el referido documento privado, relacionado con VENTA DE TRACTOR, descrito anteriormente; ténganse como Reconocido.------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------------------------------------------------------
JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las Once y cinco minutos de la mañana (11:05 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-
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