REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EXPEDIENTE Nº 2009-491.- DEMANDANTE(S): HOMERA GUILLÈN CONTRERAS.- DEMANDADO(S): PRESENTACIÒN SALAZAR.- MOTIVO: LIBERACIÒN DE HIPOTECA. FECHA DE ENTRADA: VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE. SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha 21-9-2009 la ciudadana HOMERA GUILLÉN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-688.238, de oficio del hogar, domiciliada en Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, representada por su Apoderada Judicial abogada LOURDES IRAMA DÁVILA ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.032.097, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.038, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil; conforme se evidencia de Instrumento Poder Especial, notariado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre del 2008, bajo el Nº 85, tomo 05, folios 260 al 262 de los Libros de Autenticaciones llevados en la citada oficina. Señala la apoderada judicial de la parte actora en el CAPITULO I, referido a la RELACIÒN DE LOS HECHOS, que su representada ciudadana HOMERA GUILLÈN CONTRERAS, ya identificada, efectuó una negociación de compra-venta con Constitución de Hipoteca Legal, a favor del ciudadano PRESENTACIÒN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-687.496, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, sobre los lotes de terreno objetos de la negociación, constituido el bien inmueble por: “. . . cuatro(4) lotes de terrenos propios, ubicados en el Sector La Alegría, Jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, identificados de la siguiente manera: PRIMER LOTE: Identificado en el Plano Topográficos con el lote Nº 4, constante de mil veintiún metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (1.021,75 metros cuadrados), alinderado así: NORTE: Con el lote 5 mide treinta y dos metros (32 mts): SUR: Con el lote 3, hoy propiedad de la compradora Homera Guillén Contreras, mide treinta y cinco metros (35 mts). ESTE: Con camino



real que divide terrenos de Rosa y teresa Molina, mide treinta metros (30 mts); OESTE: Con calle en proyecto, mide treinta y un metro (31 mts). SEGUNDO LOTE: Identificado en el plano topográfico con el lote Nº 5, constante de ochocientos noventa y nueve metros con sesenta y cinco centímetros cuadrados(899,75 mts cuadrado), alinderado así: NORTE: Con camino, que divide terrenos que son o fueron de Rafael Marquina, mide veintinueve metros(29 mts); SUR: Con el lote 4, mide treinta y dos metros(32 mts); ESTE: Con camino real que divide terrenos de Rosa y Teresa Molina, mide veintinueve metros (29 mts), OESTE: Con calle en proyecto, mide treinta metros(30 mts). TERCER LOTE: Identificado en el plano topográfico con el Lote Nº 6, constante de novecientos treinta metros cuadrados (930 mts cuadrado), alinderado así: NORTE: Con camino, que divide terrenos en parte con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Abel Gutiérrez y en parte con Rafael Marquina, mide veintiséis metros (26 mts), SUR: Con el lote 7, mide treinta y cuatro metros (34 mts), ESTE: Con calle en proyecto, mide treinta metros (30 mts). OESTE: Con terrenos de la Sucesión de Abel Gutiérrez, mide treinta y dos (32 mts) CUARTO LOTE: Identificado en el Plano Topográfico con el Lote Nº 7, constante de un mil ciento cuarenta y siete metros cuadrados (1.147 mts cuadrados), alinderado así: NORTE: Con el Lote 6, mide treinta y cuatro metros(34 mts); SUR: Con el Lote 8, hoy propiedad de la compradora Homera Guillén Contreras, mide cuarenta metros (40 mts); ESTE: Con calle en proyecto, mide treinta y un metros (31 mts); OESTE :Con terrenos de Luciana Gutiérrez, mide treinta y un metros (31mts).-El precio de la presente venta es por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) de los cuales recibo en este acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) en dinero en efectivo y de curso legal en el país; y para garantizar el pago de la cantidad restante es decir la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00) se constituye hipoteca, sobre los inmuebles aquí descritos, por el termino de dos (2) años contados a partir de la firma del documento. Dicha cantidad restante no devengara intereses ni por este, ni por ningún otro concepto y le será cancelada a el vendedor mediante depósitos de cantidades de dinero que la compradora se compromete hacerle a su favor en la Cuenta de Ahorros del Banco Provincial N° 01080345430200082652.- Con el otorgamiento de esta escritura traspaso a la compradora la propiedad, posesión y dominio de lo aquí descrito, sin otro gravamen que el aquí establecido; con los usos, costumbres y servidumbres que por Ley y títulos anteriores le corresponden, obligándose el vendedor al saneamiento conforme a derecho. Y la ciudadana: HOMERA GUILLEN CONTRERAS, ya identificada, DECLARÓ: Que acepta la venta que aquí se le hace y esta conforme en todos y cada uno de los términos en que esta redactando el presente documento…”. Expresa la Apoderada Judicial que ésta negociación la realizaron



conforme a Documento de Compra-venta y Constitución de Hipoteca Legal, registrado por ante la Oficina subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Sucre, Lagunillas Estado Mérida, en fecha 08 de junio del 2.006, bajo el N°11, folio 33 al folio final 35, Tomo 9, Protocolo Primero, trimestre Segundo, el cual anexaron junto con el libelo. Señala la que su representada realizó los correspondientes pagos, en el termino convenido en el Documento de Compra-venta y Constitución de Hipoteca Legal, en el término de dos (2) años, mediante doce (12) depósitos efectuados por su poderdante en la Cuenta de Ahorros N° 01080345430200082652 del ciudadano PRESENTACIÓN SALAZAR los cuales anexaron al libelo, relacionando los mismos de la siguiente manera depósitos Nros 000000036 de fecha 08-06-2006 por un monto de Bs. 2.000.000,00 equivalentes a 2.000,00 BsF; 000000045 de fecha 09-11-2006 por un monto de Bs. 2.000.000,00 equivalentes a 2.000,00 BsF; 000000052 de fecha 07-03-2007 por un monto de Bs. 1.000.000,00 equivalentes a 1.000,00 BsF.; 000000059 de fecha 25-07-20007 por un monto de Bs 1.000.000,00 equivalentes a 1.000,00 BsF; 000000064 de fecha 19-11-2007 por un monto de Bs. 1.000.000,00 equivalentes a 1.000,00 BsF.; 0000000 de fecha 04-01-2008 por un monto de Bs. 2.000.000,00 equivalentes a 2.000,00 BsF.; 000000072 de fecha 01-02-2008 por un monto de Bs. 1.000.000,00 equivalentes a 1.000,00 BsF.; 000000074 de fecha 28-03-2008 por un monto de Bs. 1.000.000,00 equivalentes a 1.000,00 BsF.; 000000076 de fecha 23-04-2008 por un monto de Bs. 1.500.000,00 equivalentes a 1.500,00 BsF.; 000000079 de fecha 04-06-2008 por un monto de Bs. 1.500.000,00 equivalentes a 1.500,00 BsF.; 000000080 de fecha 07-06-2008 por un monto de Bs. 180.000,00 equivalentes a 180,00 BsF.; y 000000081 de fecha 07-06-2008 por un monto de Bs. 820.000,00 equivalentes a 820,00 BsF.; para un Total de Bs. 15.000.000,00 equivalentes a 15.000,00 BsF. Solicitó la Apoderada Judicial que se le requiriera a la Institución Bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL S.A. Agencia Lagunillas Estado Mérida., un estado de cuenta, de la Cuenta de Ahorro N° 01080345430200082652, a nombre de PRESENTACIÓN SALAZAR dentro del periodo comprendido desde el mes de Junio del dos mil seis (06-2.006) hasta el mes de junio del dos mil ocho (06-2008), a fin de ratificar con Las copias de los bauches de los depósitos efectuados por su representada a la cuenta en referencia. Igualmente señaló la Apoderada Judicial de la parte actora en el referido Capitulo I que en fecha seis de julio del dos mil siete (06-07-2007), FALLECIO el acreedor de su representada, el causante PRESENTACIÓN SALAZAR, tal como consta en ACTA DE DEFUNCIÓN, inserta ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el N° 18, folio 018, del año 2008, la cual anexaron junto con el libelo, expresando que su representada HOMERA GUILLEN CONTRERAS, realizó diversas diligencias y gestiones en localizar algún familiar ó pariente cercano, del acreedor causante PRESENTACIÓN



SALAZAR, resultando las mismas infructuosas, en vano, nulas y vagas, y no fue posible ubicar a ningún pariente o familiar cercano, y que del Acta de Defunción del acreedor PRESENTACIÓN SALAZAR se evidencia que éste no dejó descendientes, ni ascendientes o colaterales alguno, ni cualquier otro pariente cercano.- En el CAPITULO II referido a la PROCEDENCIA DE LA ACCION, señala la apoderada judicial de la parte actora que por cuanto a la presente fecha no se ha localizado a ningún familiar ó pariente cercano del acreedor difunto PRESENTACION SALAZAR y su mandante HOMERA GUILLEN CONTRERAS, ha cumplido con su obligación de pago del monto que adeudaba conforme a la HIPOTECA LEGAL establecida que recae sobre los cuatro lotes de terreno identificados; es forzoso concluir en la procedencia de la presente acción MERO DECLARATIVA DE LIBERACION DE HIPOTECA LEGAL, ya que la misma cumplió a cabalidad con lo pautado en el mismo documento de compra-venta señalado, y en tal sentido, se encuentra eximida de la obligación del deber ó carga de pagar, y de ser liberada por haber pagado la deuda u obligación de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.907 del Código Civil que expresa “Las hipotecas se extinguen”: 1° Por la extinción de la obligación. 2° Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el Artículo 1865. 3° Por la renuncia del acreedor. 4° Por el pago del precio de la cosa hipotecada. 5° Por la expiración del término a que se haya limitado. 6° Por el incumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas…” señalando que del contenido del Artículo 1.907 del Código Civil, se dan los tres (3) supuestos contemplados en los numerales 1°, 4° y 5°, en la presente causa. Expresa la Apoderada Judicial de la parte actora en el CAPITULO III referido al PEDIMENTO, que demanda la LIBERACIÓN DE LA HIPOTECA LEGAL, por haberse dado cumplimiento a la obligación contraída, y efectuado el pago del precio de la cosa hipotecada, por parte de su representada ciudadana HOMERA GUILLEN CONTRERAS; y a quien le correspondía efectuar la respectiva LIBERACIÓN DE HIPOTECA, era a él causante PRESENTACIÓN SALAZAR, ya identificado, el cual falleció ad-intestado en fecha 06 de julio del 2.007, y era éste quien tenia la obligación de liberar el inmueble hipotecado, y por no haber dejado heredero alguno a quien exigirle dicha liberación. Igualmente la Apoderada Judicial solicitó, que en la Sentencia que se dicte en la presente causa, funja a tal efecto, como el correspondiente Título de Propiedad de los bienes inmuebles consistentes en los cuatro (4) lotes de terreno, objetos de la presente causa de LIBERACIÒN DE HIPOTECA LEGAL. Fundamentó la parte actora la presente acción en lo contemplado en los Artículos 1.907 del Código Civil, en los Artículos 1. 3. 11. 14. 42. 174. 223. 231. 340 del Código de Procedimiento Civil, sustanciándose en el Procedimiento Ordinario. En el CAPITULO VI referido a la CITACIÓN, solicitó la Apoderada Judicial, que se practicará la citación de la parte demandada en los



herederos desconocidos del causante PRESENTACIÓN SALAZAR, fallecido ad-intestado en fecha 06 de julio del 2.007, y a todas aquellas personas que se crean con derechos ó tengan interés directo y manifiesto en la LIBERACIÓN DE LA HIPOTECA LEGAL, conforme a lo establecido en los Artículos 223 y 231 del Código de Procedimiento Civil (folios 1 al 21).-
En fecha 24/9/2009 el Tribunal admite la demanda dándosele entrada bajo el Nº 2009-491, ordenándose la citación de los herederos desconocidos del difunto PRESENTACIÒN SALAZAR, y a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre un inmueble consistente en cuatro (4) lotes de terrenos ubicados en el sector La Alegría, Jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, plenamente ante identificados sus linderos y ubicación de cada uno de los lotes; según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha ocho (8) de Junio del Dos Mil Seis (2006), quedando registrado bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Trimestre Segundo, folio inicial 33, folio final 35, Tomo 9, para que comparecieran por ante el despacho de este Tribunal dentro de los sesenta días de despacho , siguientes a que conste en autos la publicación del Edicto que mediante auto se ordena publicar de conformidad a lo establecidos en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, en dos Diarios de amplia circulación en el Estado Mérida (folio 22y vuleto y 23 y vuelto).
En fecha 1/10/2009 la abogada LOURDES IRAMA DÁVILA ANGULO, con el carácter acreditada en autos, presentó diligencia a través de la cual recibió El Edicto a fin de efectuar la respectiva publicación (folios 24 y 25)
En fecha 27/11/2009 auto del tribunal corrigiendo la foliatura del expediente (folio 26).
En fecha 19/1/2010 la abogada LOURDES IRAMA DÁVILA ANGULO, con el carácter acreditada en autos, presentó diligencia a través de la cual consignó para ser agregados al Expediente ejemplar del diario ”PICO BOLIVAR” de fechas 19-10-09, pagina 27; 26-10-2009, pagina 28; 2-11-2009, pagina 28; 09-12-2009, pagina 27; 16-11-2009, pagina 28, 23-11-2009, pagina 29;30-11-2009, pagina 28; 7-12-2009, pagina 28; 14-12-2009, pagina 28; y en el Diario “LOS ANDES” de fechas 22-10-2009, pagina 16; 29-10-2009, pagina 23; 5-11-2009, pagina 16; 12-11-2009, pagina 22; 19-11-2009, pagina 16; 26-11-2009, pagina 16; 3-12-2009, pagina 16; 10-12-2009, pagina 16; 17-12-2009, pagina 16; contentivo del EDICTO, ordenado en el presente expediente (folios 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46). En esta misma fecha el Secretario Titular de este Tribunal certificó que se fijó en la cartelera de la sede de este tribunal el Edicto ordenado en los términos indicados en el auto de admisión de conformidad a lo previsto en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil (folio 47).



En fecha 22-3-2010 la abogada LOURDES IRAMA DÁVILA ANGULO, con el carácter acreditada en autos, presentó diligencia a través de la cual solicitó se nombrara y designara Defensor Ad Litem conforme a lo establecido en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil en razón de estar vencidos los sesenta días continuos para que se presentara cualquier persona que tuviera interés en la presente causa (folio 48).
En fecha 6/4/2010, auto del Tribunal vista la diligencia de fecha 22-3-2010, acordó realizar un computo por Secretaria de los días Transcurridos desde el día 19-1-2010 exclusive, fecha en que se consignaron los Edictos publicados y fecha en que se fijó el mismo en la Cartelera del Tribunal hasta el día 5-4-2010 inclusive, fecha del presente auto. En esta misma fecha el secretario titular realizó el computo solicitado dejando constancia que transcurrieron setenta y seis (76) días continuos (folio 49 y vuelto). En esta misma fecha el Tribunal por auto separado visto el cómputo y vencidos el lapso de sesenta (60) días continuos fijado en el Edicto para que comparecieran los herederos desconocidos del difunto PRESENTACIÒN SALAZAR, o cualquier personas que se crean con derecho, sin verificarse de autos esta, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 232 designó como Defensor Judicial de los herederos desconocidos del difunto PRESENTACIÒN SALAZAR, quien se entenderá de la citación, hasta que según la Ley cese en su cargo a la abogada MERY SOLEIN ERAZO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.257, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.573, domiciliada en el Palmo calle 4 Nº 17, Municipio Campo Elías Estado Mérida, a quien se ordenó Notificar a fin de que compareciera por ante este tribunal al SEGUNDO DIA HÀBIL DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTE EN AUTOS SU NOTIFICACIÒN, a objeto de que manifestara su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Se comisionó al Juzgado Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por observarse que la abogada MERY SOLEIN ERAZO ALBORNOZ, ya identificada, tiene su domicilio en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías, a los fines de que practicara la notificación (vuelto del folio 49, 50 y 51).
En fecha 8/4/2010 la abogada LOURDES IRAMA DÁVILA ANGULO, con el carácter acreditada en autos, presentó diligencia a través de la cual solicitó se nombrara correo expreso para llevar los recaudos de notificación de la Defensor Ad Litem al Juzgado Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 53).
En fecha 13/4/2010 auto del tribunal vista la diligencia de fecha 8/4/2010, suscrita por la ciudadana LOURDES IRAMA DÁVILA ANGULO, acordó lo solicitado y designó a la referida abogada, como correo expreso a los fines de que lleve la



Boleta de Notificación librada a la ciudadana MERY SOLEIN ERAZO ALBORNOZ, ya identificada, al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien se le libró el respectivo exhorto (folio 54).
En fecha 11/5/ 2010 se agregó el oficio Nº 2690-326 recibido en fecha 7/5/2010, procedente del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitiendo la comisión relacionada con con la notificación debidamente firmada por la ciudadana MERY SOLEIN ERAZO ALBORNOZ, designada como Defensor Ad Litem en la presente causa (folios 55, 56, 57, 58, 59, 60, y 61).
En fecha 13/5/ 2010 la abogada MERY SOLEIN ERAZO ALBORNOZ, plenamente identificada en autos, presentó diligencia a través de la cual aceptó el cargo de DEFENSOR AD-LITEM tomándosele el formal juramento de Ley (folio 62).
En fecha 4/6/2010 la abogada LOURDES IRAMA DÁVILA ANGULO, con el carácter acreditada en autos, presentó diligencia a través de la cual solicitó se realizaran las diligencias para la practica de la citación de la Defensora Ad- Litem nombrada por el tribunal y debidamente juramentada (folios 63 y 64). En esta misma fecha auto del Tribunal vista la diligencia de la abogada LOURDES IRAMA DÁVILA ANGULO, se acordó la citación de la Defensor Judicial de la parte demandada abogada MERY SOLEIN ERAZO ALBORNOZ, plenamente identificadas en autos, para que compareciera dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguiente a que conste en autos su citación a fin de que diera CONTESTACIÒN A LA DEMANDA. Se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que practicara la citación de la abogada MERY SOLEIN ERAZO ALBORNOZ (folios 65 y vuelto).
En fecha 13/7/2010 la Defensor Ad Litem abogada MERY SOLEIN ERAZO ALBORNOZ plenamente identificada en autos, presentó diligencia a través de la cual se dio por citada en la presente causa (folios 66 y 67).
En fecha 11/8/2010 la Defensor Ad Litem abogada MERY SOLEIN ERAZO ALBORNOZ, plenamente identificada en autos, consignó ESCRITO DE CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA, expresando como PUNTO PREVIO que durante el transcurso de la notificación del nombramiento de Defensor Ad- Litem y hasta la presente fecha le ha sido imposible ubicar algún pariente, familiar cercano y/o terceras personas que se crean con derecho sobre el inmueble motivo de esta Demanda, dando contestación a la demanda y aceptando en todas y cada una de las partes la demanda intentada por la Demandante HOMERA GUILLÈN CONTRERAS, ya identificada, por cuanto se cumplió con todas las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil de conformidad con el articulo 340 y no es contraria a derecho en vista que se realizó una negociación de compra-



venta con constitución de Hipoteca Legal contenida en el articulo 1885 del código Civil la cual quedó extinguida según numeral 1º, 4º y 5º del articulo 1907 del código Civil el cual expresa la extinción de las hipotecas ya que la misma cumplió a cabalidad con lo pautado en el mismo documento de compra-venta señalado, según consta en folio número 4 del presente expediente y los pagos realizados mediante depósitos a favor del ciudadano Presentación Salazar en los términos convenidos en la cuenta de ahorro del BANCO PROVINCIAL Nº 01080345430200082652; y el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil en relación con las acciones que afecta el derecho de quienes se crean asistidos por dicho derecho a comparecer y darse por citados en un término no menor de 60 días continuos ni mayor de 120 días a juicio de éste digno Tribunal (folios 68 y su vuelto y 69).
En fecha 6/10/2010 la abogada LOURDES IRAMA DÁVILA ANGULO, con el carácter de autos, presentó diligencia a través de la cual consignó ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS (folios 70, 71, 72 y vuelto, 73 y vuelto, y 74).
En fecha 15/10/2010 el Tribunal admite las Pruebas Promovidas por la abogada LOURDES IRAMA DÁVILA ANGULO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante (folio 75 y 76).
En fecha 16/11/2010 diligenció la abogada LOURDES IRAMA DÁVILA ANGULO, con el carácter de autos (folios 77 y 78).
En fecha 20/1/2011 diligenció la abogada LOURDES IRAMA DÁVILA ANGULO, con el carácter de autos (folios 79 y 80).
En fecha 7/2/2011 diligenció la abogada LOURDES IRAMA DÁVILA ANGULO, con el carácter de autos (folios 81 y 82).
En fecha 3/3/2011 se agregó el oficio Nº 2690-326 recibido en fecha 7/5/2010, procedente del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitiendo la comisión relacionada con la citación de la abogada MERY SOLEIN ERAZO ALBORNOZ (folios 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95).
Llegada como ha sido la oportunidad para sentenciar este Juzgado dice vistos sin informe de las partes y pasa hacerlo previas las siguientes consideraciones:
II
MOTIVA
En este estado corresponde a este sentenciador resolver el fondo de lo planteado previa las siguientes consideraciones: PRIMERO: Conforme al libelo de demanda el actor plantea lo siguiente: 1°) Del examen de las actuaciones se desprende que el presente juicio, versa sobre la liberación de la hipoteca convencional de primer grado constituida con ocasión de la celebración del contrato de compraventa de los inmuebles supra mencionados. conforme a Documento de Compra-venta y Constitución de Hipoteca Legal, registrado por ante la Oficina


subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Sucre, Lagunillas Estado Mérida, en fecha 08 de junio del 2.006, bajo el N°11, folio 33 al folio final 35, Tomo 9, Protocolo Primero, trimestre Segundo, el cual anexaron junto con el libelo, expresando la Apoderada Judicial que su representada realizó los correspondientes pagos, en el termino convenido en el Documento de Compra-venta y Constitución de Hipoteca Legal, en el término de dos (2) años, mediante doce (12) depósitos efectuados por su poderdante en la Cuenta de Ahorros N° 01080345430200082652 del ciudadano PRESENTACIÓN SALAZAR, pero que al requerir la Liberación de la referida Hipoteca se encuentra con la situación de que en fecha seis de julio del dos mil siete (06-07-2007), FALLECIO el acreedor de su representada, el causante PRESENTACIÓN SALAZAR, tal como consta en ACTA DE DEFUNCIÓN, inserta ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el N° 18, folio 018, del año 2008, pero que incluso realizó diversas diligencias y gestiones en localizar algún familiar ó pariente cercano, del acreedor causante PRESENTACIÓN SALAZAR, resultando las mismas infructuosas, en vano, nulas y vagas, y no fue posible ubicar a ningún pariente o familiar cercano, y que en consecuencia que por cuanto a la presente fecha no se ha localizado a ningún familiar ó pariente cercano del acreedor difunto PRESENTACION SALAZAR y su mandante HOMERA GUILLEN CONTRERAS, ha cumplido con su obligación de pago del monto que adeudaba conforme a la HIPOTECA LEGAL establecida que recae sobre los cuatro lotes de terreno identificados, es por lo que solicita la LIBERACION DE HIPOTECA LEGAL, por haber pagado la deuda u obligación de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.907 del Código Civil que expresa “Las hipotecas se extinguen”: 1° Por la extinción de la obligación. 2° Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el Artículo 1865. 3° Por la renuncia del acreedor. 4° Por el pago del precio de la cosa hipotecada. 5° Por la expiración del término a que se haya limitado. 6° Por el incumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas…”.- 2º) Por su parte la defensor ad-litem de los herederos desconocidos del difunto PRESENTACIÒN SALAZAR,en su escrito contentivo de la contestación al fondo expresó como PUNTO PREVIO que durante el transcurso de la notificación del nombramiento de Defensor Ad- Litem y hasta la presente fecha le ha sido imposible ubicar algún pariente, familiar cercano y/o terceras personas que se crean con derecho sobre el inmueble motivo de esta Demanda, expresando que la demanda intentada por la ciudadana HOMERA GUILLÈN CONTRERAS, ya identificada, no es contraria a derecho en vista que se realizó una negociación de compra-venta con constitución de Hipoteca Legal contenida en el articulo 1885 del código Civil y que la misma quedó extinguida según numeral 1º, 4º y 5º del articulo 1907 del código Civil por haberse cumplido a


cabalidad con lo pautado en el mismo documento de compra-venta señalado, según consta en folio número 4 del presente expediente y los pagos realizados mediante depósitos a favor del ciudadano Presentación Salazar en los términos convenidos en la cuenta de ahorro del BANCO PROVINCIAL Nº 01080345430200082652.-
SEGUNDO: Señalado lo anterior pasa este sentenciador al análisis de las pruebas presentadas por las partes PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.- La parte demandante presentó como documentos fundamentales de la demanda los siguientes: 1) Documento de compraventa con constitución de hipoteca sobre los cuatro(4) lotes de terreno objetos de la negociación, ubicados en el Sector La Alegría, Jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, debidamente protocolizado por ante la Oficina subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Sucre, Lagunillas Estado Mérida, en fecha 08 de junio del 2.006, bajo el N°11, folio 33 al folio final 35, Tomo 9, Protocolo Primero, trimestre Segundo. Ahora bien, observa esta juzgador que en el referido documento las partes convinieron en la venta de los referidos lotes de terrenos, ya identificados, por un monto de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) de los cuales el acreedor recibió en ese acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), conforme igualmente se evidencia de Baucher de Deposito que corre inserto al folio 9 del presente expediente por la cantidad referida y de la misma fecha en que se registro el acto de compraventa, y en la Cuenta de Ahorros del ciudadano PRESENTACIÓN SALAZAR, quedando la ciudadana HOMERA GUILLEN CONTRERAS a cancelar el restante, es decir, la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) monto por el cual se constituyó la Hipoteca por el término de dos (2) años constados a partir de la firma del documento, y la referida cantidad sería cancelada al vendedor mediante depósitos en la Cuenta de Ahorro del Banco Provincial N° 01080345430200082652 del ciudadano PRESENTACIÓN SALAZAR, evidenciando este Juzgador que efectivamente se realizó una negociación de compra-venta con constitución de Hipoteca Legal, observando que el referido documento no fue tachado ni impugnado por el adversario; se le otorga pleno valor probatorio, como documento público que es de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.- 2) Doce (12) Bauchers depósitos efectuados por su poderdante en la Cuenta de Ahorros N° 01080345430200082652 del ciudadano PRESENTACIÓN SALAZAR los cuales anexaron al libelo, relacionando los mismos de la siguiente manera depósitos Nros 000000036 de fecha 08-06-2006 por un monto de Bs. 2.000.000,00 equivalentes a 2.000,00 BsF; 000000045 de


fecha 09-11-2006 por un monto de Bs. 2.000.000,00 equivalentes a 2.000,00 BsF; 000000052 de fecha 07-03-2007 por un monto de Bs. 1.000.000,00 equivalentes a 1.000,00 BsF.; 000000059 de fecha 25-07-20007 por un monto de Bs 1.000.000,00 equivalentes a 1.000,00 BsF; 000000064 de fecha 19-11-2007 por un monto de Bs. 1.000.000,00 equivalentes a 1.000,00 BsF.; 0000000 de fecha 04-01-2008 por un monto de Bs. 2.000.000,00 equivalentes a 2.000,00 BsF.; 000000072 de fecha 01-02-2008 por un monto de Bs. 1.000.000,00 equivalentes a 1.000,00 BsF.; 000000074 de fecha 28-03-2008 por un monto de Bs. 1.000.000,00 equivalentes a 1.000,00 BsF.; 000000076 de fecha 23-04-2008 por un monto de Bs. 1.500.000,00 equivalentes a 1.500,00 BsF.; 000000079 de fecha 04-06-2008 por un monto de Bs. 1.500.000,00 equivalentes a 1.500,00 BsF.; 000000080 de fecha 07-06-2008 por un monto de Bs. 180.000,00 equivalentes a 180,00 BsF.; y 000000081 de fecha 07-06-2008 por un monto de Bs. 820.000,00 equivalentes a 820,00 BsF.; para un Total de Bs. 15.000.000,00 equivalentes a 15.000,00 BsF. En relación a esta prueba este juzgador observa que el documento antes descrito es un documento privado y está sujeto a desconocimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 430 y 444 del Código de Procedimiento Civil. Verificadas como han sido las actas procesales este juzgador evidencia que el mismo no fue en modo alguno desconocido por la contraparte. Ahora bien, observa este juzgador que la parte actora trae los mismos al proceso para demostrar la cancelación de la deuda por el monto por el cual se constituyó la Hipoteca, evidenciando este Juzgador, que del contrato de compraventa con constitución de Hipoteca protocolizado por ante la Oficina subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Sucre, Lagunillas Estado Mérida, en fecha 08 de junio del 2.006, bajo el N°11, folio 33 al folio final 35, Tomo 9, Protocolo Primero, trimestre Segundo, la compradora se comprometió con el vendedor a cancelar el monto restante, es decir, la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) en una Cuenta de Ahorros al expresarse en dicho documento “…Dicha cantidad restante no devengará intereses, ni por este ni por ningún otro concepto y le será cancelada al vendedor mediante depósitos de cantidades de dinero que la compradora recompromete hacerle a su favor en la Cuenta de Ahorro del Banco Provincial Nº N° 01080345430200082652…” (resaltado del Tribunal), y observándose de los referidos recibos de deposito que se hicieron en la Cuenta de Ahorros ya especificada, identificados con los Nros 000000045 de fecha 09-11-2006 por un monto de Bs. 2.000.000,00; 000000052 de fecha 07-03-2007 por un monto de Bs. 1.000.000,00; 000000059 de fecha 25-07-20007 por un monto de Bs 1.000.000,00; 000000064 de fecha 19-11-2007 por un monto de Bs. 1.000.000,00; 0000000 de fecha 04-01-2008 por un monto de Bs. 2.000.000,00;



000000072 de fecha 01-02-2008 por un monto de Bs. 1.000.000,00; 000000074 de fecha 28-03-2008 por un monto de Bs. 1.000.000,00 equivalentes; 000000076 de fecha 23-04-2008 por un monto de Bs. 1.500.000,00; 000000079 de fecha 04-06-2008 por un monto de Bs. 1.500.000,00; 000000080 de fecha 07-06-2008 por un monto de Bs. 180.000,00; y 000000081 de fecha 07-06-2008 por un monto de Bs. 820.000,00; para un Total de Bs. 13.000.000,00, se cubre el monto restante por el cual se constituyó la Hipoteca y dentro del termino establecido de dos años, los cuales quedó a cancelar la compradora y parte actora en la presente causa ciudadana HOMERA GUILLEN CONTRERAS al vendedor PRESENTACIÓN SALAZAR y en consecuencia este Juzgador otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, al demostrarse el pago de la deuda Y ASÍ SE DECLARA.- 3) COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 18, correspondiente al Año 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano PRESENTACIÓN SALAZAR, y de la que se lee: “…Que el día seis de julio del año dos mil siete, (…), falleció el adulto PRESENTACIÓN SALAZAR, venezolano, soltero, Agricultor, de sesenta y nueve años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-687.496, (…). No deja hijos ni bienes…”, en la que se demuestra efectivamente la muerte del referido ciudadano, parte vendedora en el documento ya aquí identificado y a favor de quien se constituyó la Hipoteca. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.- Dentro del lapso probatorio solo la parte demandante promovió pruebas, ratificando cada una de las documentales acompañadas junto con el libelo, y las cuales ya fueron analizadas por este Juzgador.-
TERCERO: Ahora bien, establece la Ley Sustantiva en su artículo 1.877 que la hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. Igualmente regula el artículo 1354 ejusdem que quien pida la ejecución de una obligación deba probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. Como se desprende de las actas, la parte demandante en la persona de la ciudadana HOMERA GUILLEN CONTRERAS, ya identificada manifestó la extinción de la hipoteca 1° Por la extinción de la obligación. 2° Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el Artículo 1865. 3° Por la renuncia del acreedor. 4° Por el pago del precio de la cosa hipotecada. 5° Por la expiración del término a que se haya limitado.


CUARTO: Analizado todo el material probatorio aportado por el accionante, se evidencia que ésta logro demostrar los hechos por ella alegados como fundamento de su pretensión, por lo cual, queda establecido que el crédito hipotecario a favor del demandado acreedor hipotecario PRESENTACIÒN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-687.496, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, quien falleció en fecha seis de julio del año dos mil siete, no dejó descendientes, ni ascendientes o colaterales alguno, ni cualquier otro pariente cercano, quedó cancelado al haber aceptado el Defensor Judicial del demandado el pago correspondiente al pago de la hipoteca, con lo cual la demandante cumplió con la carga probatoria que le imponen los artículos 501 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, pues demostró los hechos alegados, ya que probó la cancelación de la hipoteca cuya liberación demanda, y en consecuencia, al haber demostrado la actora los hechos señalados en su libelo, y no haber alegado ni demostrado la demandada cosa alguna que le favoreciera, es por lo que la demanda por liberación de hipoteca es procedente en derecho Y ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA interpuesta por la ciudadana HOMERA GUILLÉN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-688.238, de oficio del hogar, domiciliada en Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, representada por su Apoderada Judicial abogada LOURDES IRAMA DÁVILA ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.032.097, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.038, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil; conforme se evidencia de Instrumento Poder Especial, notariado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre del 2008, bajo el Nº 85, tomo 05, folios 260 al 262 de los Libros de Autenticaciones llevados en la citada oficina.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara LIBERADA LA HIPOTECA constituida por ante Oficina subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Sucre, Lagunillas Estado Mérida, en fecha 08 de junio del 2.006, bajo el N°11, folio 33 al folio final 35, Tomo 9, Protocolo Primero, trimestre Segundo, sobre el inmueble


constituido por cuatro (4) lotes de terrenos propios, ubicados en el Sector La Alegría, Jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, identificados de la siguiente manera: PRIMER LOTE: Identificado en el Plano Topográficos con el lote Nº 4, constante de mil veintiún metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (1.021,75 metros cuadrados), alinderado así: NORTE: Con el lote 5 mide treinta y dos metros (32 mts): SUR: Con el lote 3, hoy propiedad de la compradora Homera Guillén Contreras, mide treinta y cinco metros (35 mts). ESTE: Con camino real que divide terrenos de Rosa y teresa Molina, mide treinta metros (30 mts); OESTE: Con calle en proyecto, mide treinta y un metro (31 mts). SEGUNDO LOTE: Identificado en el plano topográfico con el lote Nº 5, constante de ochocientos noventa y nueve metros con sesenta y cinco centímetros cuadrados(899,75 mts cuadrado), alinderado así: NORTE: Con camino, que divide terrenos que son o fueron de Rafael Marquina, mide veintinueve metros(29 mts); SUR: Con el lote 4, mide treinta y dos metros(32 mts); ESTE: Con camino real que divide terrenos de Rosa y Teresa Molina, mide veintinueve metros (29 mts), OESTE: Con calle en proyecto, mide treinta metros(30 mts). TERCER LOTE: Identificado en el plano topográfico con el Lote Nº 6, constante de novecientos treinta metros cuadrados (930 mts cuadrado), alinderado así: NORTE: Con camino, que divide terrenos en parte con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Abel Gutiérrez y en parte con Rafael Marquina, mide veintiséis metros (26 mts), SUR: Con el lote 7, mide treinta y cuatro metros (34 mts), ESTE: Con calle en proyecto, mide treinta metros (30 mts). OESTE: Con terrenos de la Sucesión de Abel Gutiérrez, mide treinta y dos (32 mts) CUARTO LOTE: Identificado en el Plano Topográfico con el Lote Nº 7, constante de un mil ciento cuarenta y siete metros cuadrados (1.147 mts cuadrados), alinderado así: NORTE: Con el Lote 6, mide treinta y cuatro metros(34 mts); SUR: Con el Lote 8, hoy propiedad de la compradora Homera Guillén Contreras, mide cuarenta metros (40 mts); ESTE: Con calle en proyecto, mide treinta y un metros (31 mts); OESTE :Con terrenos de Luciana Gutiérrez, mide treinta y un metros (31mts).
TERCERO: Se ordena librar el correspondiente oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida a los fines que libere la Hipoteca constituida en el caso de marras, una vez que quede firme la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Once (11) de Marzo del Año Dos Mil Once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las DOS (2:00 p.m.) DE LA TARDE y se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.