REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. LAGUNILLAS, Veintiocho (28) de Marzo del Año Dos Mil Once.
200º y 152º
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: ROBERT ALEXANDER VIELMA GUTIÈRREZ Y ANA ROSA GUILLÈN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, comerciante y Técnico Superior Universitario en Informática, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.465.362 y V-15.295.718 respectivamente en su orden, domiciliados en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado ciudadano: CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.386.754, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°111.233 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

II
NARRATIVA:
En fecha 15-7-2009 los ciudadanos ROBERT ALEXANDER VIELMA GUTIÉRREZ Y ANA ROSA GUILLÉN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, Comerciante y Técnico Superior Universitario en Informática, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.465.362 y V-15.295.718 respectivamente en su orden, domiciliados en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado ciudadano CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.386.754, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°111.233 y jurídicamente hábil (folio 1 al 2).
En fecha 21-7-2009 fue admitida la solicitud presentada por los ciudadanos ROBERT ALEXANDER VIELMA GUTIÈRREZ Y ANA ROSA GUILLÈN CONTRERAS, asistidos por el abogado ciudadano CESAR ENRIQUE MARTINEZ
MARRERO, todos plenamente identificados en autos, y en relación a lo solicitado,
el Tribunal acordó resolver por auto separado lo conducente e instó a los

interesados a ratificar la solicitud formulada al TERCER DIA de despacho siguiente a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00a.m.), a los fines de hacerle a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio y en caso contrario el Juez proceder a decidir sin más dilación de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del articulo 189 del Código Civil (folio 3).
En fecha 27-7-2009 siendo el día y hora convocado por el tribunal para que los solicitantes ratificaran la solicitud, presentándose sólo la ciudadana ANA ROSA GUILLÈN CONTRERAS, asistida por el abogado CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, ambos plenamente identificados en autos, dando el Tribunal por terminado el acto (folio 4).
En fecha 4/8/2009 el Tribunal visto que en fecha 27-7-2009 solo se presentó solo una de las partes solicitantes de la Separación de Cuerpos, exhortó a los solicitantes acudir a este Tribunal al SEGUNDO día de despacho siguiente a las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 a.m) a los fines de que ratifiquen la solicitud formulada y hacerle a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio y en caso contrario el Juez proceder a decidir sin más dilación de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del articulo 189 del Código Civil (folio 5).
En fecha 6/8/2009 siendo el día y hora fijado por el Tribunal, se hicieron presentes los ciudadanos ROBERT ALEXANDER VIELMA GUTIÉRREZ Y ANA ROSA GUILLÉN CONTRERAS, plenamente identificados en autos, asistidos por el abogado ciudadano CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, leído el escrito de separación de cuerpos el Juez realizó a los exponentes, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acordándose de inmediato proceder a decretar la separación de cuerpos, de conformidad con los artículos 188, 189 del Código Civil (folio 6, 7 y 8)
En fecha 22/9/2010 presentó escrito la ciudadana ANA ROSA GUILLEN CONTRERAS, asistida por el abogado ciudadano CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, ambos plenamente identificados en autos, a través del cual solicitó la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año sin que hubiese reconciliación alguna con su cónyuge, desde el momento en que se decretó la Separación de Cuerpos (folios 9 y 10).
En fecha 30/11/2010 auto del tribunal visto el escrito de fecha 22-9-2010 suscrito por la ciudadana ANA ROSA GUILLEN CONTRERAS, asistida por el abogado ciudadano CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, ambos plenamente identificados en autos, y atendiendo a lo previsto en el primero y segundo aparte del articulo 185 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 196 del Código Civil, acordó notificar al cónyuge ciudadano ROBERT

ALEXANDER VIELMA GUTIÉRREZ, identificado en autos, para que compareciera por ante este Tribunal al TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTARA EN AUTOS SU NOTIFICACIÓN a las once de la mañana con el objeto de que expusiera lo que a bien tenga con lo solicitado por su cónyuge que se convierta en Divorcio la separación de Cuerpos con la advertencia de que compareciera o no el tribunal resolverá lo conducente. Igualmente se acordó notificar a la FISCAL NOVENA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO MÈRIDA, haciéndoles saber de la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por la ciudadana ANA ROSA GUILLÈN CONTRERAS y una vez que conste en autos su notificación, este Tribunal proveerá sobre lo solicitado. En esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas de notificación a la Fiscal Novena de Familia del Ministerio Público y al ciudadano ROBERT ALEXANDER VIELMA GUTIÈRREZ (folios 11 ,12 y 13)
En fecha 14-12-2010 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida Abogada EDDYLEIBA BALZA (folio 14 y 15).
En fecha 12/1/2011 se recibió escrito ante este Tribunal suscrita por la ciudadana ANA ROSA GUILLEN CONTRERAS, asistida por el abogado ciudadano CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, ambos plenamente identificados en autos, solicitando se notificara al ciudadano ROBERT ALEXANDER VIELMA, en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, por tener actualmente su domicilio en la siguiente dirección: Avenida Los Próceres, Zona Industrial Herdeca, galpones 4,7 y 8 Distribuidora Jesús Gutiérrez, metros más abajo de Carrocería Chama, Municipio Libertador del Estado Mérida, y se comisionara suficientemente a un Tribunal de la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador del Estado Mérida para que practicara la notificación (folios 16 y 17). En esta misma fecha diligencio la ciudadana ANA ROSA GUILLEN CONTRERAS, asistida por el abogado CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, ambos plenamente identificados en autos, a través de cual otorgó poder APUD ACTA a los abogados CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO y CARLOS ELADIO PEÑA ZERPA (folios 18 y 19). En esta misma fecha Auto del Tribunal visto el escrito de esta misma fecha suscrita por la ciudadana ANA ROSA GUILLÈN CONTRERAS, asistida por el abogado CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, plenamente identificados en autos, acordó Notificar al ciudadano ROBERT ALEXANDER VIELMA, en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, acordándose librar exhorto amplio y suficientemente a un Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Màrquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Distribuidor), a los fines de que practicara la notificación del mencionado ciudadano, se libró Boleta de Notificación y se oficio bajo el Nº 2750-010 (folios 20, 21 y 22).

En fecha 7/2/2011 se recibió el oficio Nº 095 constante de las resultas de la Comisión conferida al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Màrquina de la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente cumplida, la cual fue agregada a los autos en fecha 10-2-2011; y de la misma se evidencia que al folio 28, consta declaración del Alguacil del Juzgado Comisionado manifestando que: “…..Doy cuenta a la ciudadana Juez que el día de hoy me trasladé a la avenida Panamericana Zona Industrial Herdeca Galpones 4, 7 y 8 “Distribuidora Jesús Gutierrez” de esta ciudad de Mérida, para notificar al ciudadano ROBERT ALEXANDER VIELMA al llegar al sitio antes mencionado me entrevisté con el ciudadano JOSÉ USECHES C.I. V-5.496.261 quien dijo ser compañero de trabajo del ciudadano arriba mencionado, a quien le hice entrega de la boleta de notificación de la conversión en la separación de cuerpos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil…” (Resaltado del Tribunal) (folios 23, 24,25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31).
En fecha 16/2/2011 siendo las once de la mañana día y hora fijado por el Tribunal para que el ciudadano: ROBERT ALEXANDER VIELMA GUTIÉRREZ, plenamente identificado en autos, expusiera sobre la solicitud hecha por su cónyuge ciudadana ANA ROSA GUILLÈN CONTRERAS, plenamente identificada en autos, sobre la conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio de fecha 22-9-2010 que obra al folio nueve del presente expediente, no presentándose el ciudadano ROBERT ALEXANDER VIELMA GUTIÈRREZ, plenamente identificado en autos, NO OBSTANTE de estar notificado (folio 33).
Este es, en resumen el historial de la presente controversia.
II
DE LA PRETENSIÓN:
El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, con vista del procedimiento anterior, observa:
PRIMERO: Los cónyuges ROBERT ALEXANDER VIELMA y ANA ROSA GUILLÈN CONTRERAS, ya identificados, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 12 de diciembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre de Estado Mérida, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que obra al folio 2 y su vuelto; que una vez celebrado el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector San Benito, Transversal el Cardòn, esquina con Calle Diego Izarra, última casa sin número, Jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; que durante su unión matrimonial no concibieron hijos ni existen bienes que repartir; y que por desavenencias, surgidas en el curso de la relación conyugal, han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS,

prevista en los artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento civil.-
SEGUNDO: Ahora bien de conformidad con el artículo 189 del Código Civil:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.” (Resaltado del Tribunal).-

Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación


ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación…”

Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…” (Resaltado del Tribunal).-

En el presente caso, la cónyuge ciudadana ANA ROSA GUILLEN CONTRERAS, solicitó mediante escrito de fecha 22/9/2010, inserto al folio 9, la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en razón de que se decretó la separación de cuerpos por el Tribunal (6-8-2009) transcurrió más de un (01) año sin que hubiese reconciliación alguna con su cónyuge. Este Tribunal, por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público y la parte debidamente notificada no alegó la reconciliación, pues no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial al acto para tal fin y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar lo afirmado por ellos. En consecuencia, por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer


y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose
cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNIA A LOS CIUDADANOS ROBERT ALEXANDER VIELMA GUTIÉRREZ Y ANA ROSA GUILLÉN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, Comerciante y Técnico Superior Universitario en Informática, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.465.362 y V-15.295.718 respectivamente en su orden, y civilmente hábiles, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre de Estado Mérida, en fecha 12 de diciembre de 2008, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) y vuelto del expediente y signada con el N° 50 folio 075 y 076. El Tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenido.
SEGUNDO: En virtud de tal pronunciamiento anterior ofíciese al Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y a la Oficina del Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, para su debida publicidad UNA VEZ QUE QUEDE FIRME LA MISMA.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Veintiocho (28) de Marzo del Año Dos Mil Once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.