REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Cuatro (4) de Marzo del año Dos Mil Once.-
200° Y 152°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE (S): ANA GISELA SALAZAR PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.075.653, domiciliada en la Parroquia San Juan de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada NORMA MATHEUS URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.174.183, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.326, de igual domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ANA GISELA SALAZAR PEÑA, debidamente asistida por la abogada NORMA MATHEUS URBINA, ambas plenamente identificadas, por ante este JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA, en fecha veintisiete (27)de enero del 2011 (folio 1 al 8).-
Mediante auto de fecha 1-2-2011, se le dio entrada a la solicitud y en cuanto a la admisión el Tribunal acordó decidir por auto separado dentro de los Tres (3) días siguientes (folio 9).-
Mediante auto de fecha 8-2-2011, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordeno FIJAR EL CUARTO DIA DE DESPACHO siguiente, para que la parte promoverte presentara a los testigos ciudadanos GLENDA MARGARITA DÁVILA OSORIO, NARBEL HAINARY ANGULO SÁNCHEZ, JOSÉ OVIDIO SÁNCHEZ UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros.
V-4.491.999, V-17.340.590, y V-13.098.839, domiciliados en la parroquia san Juan Municipio Sucre del Estado Mérida, y hábiles, a los fines que de declaren en la presente solicitud a las nueve (9:00 a.m.), diez (10:00 a.m.) y once (11:00 a.m.) de la mañana (folio 10).-
En fecha 15-2-2.011, se llevo a cabo el acto de las declaraciones de los testigos ciudadanos GLENDA MARGARITA DÁVILA OSORIO, NARBEL HAINARY ANGULO SÁNCHEZ, JOSÉ OVIDIO SÁNCHEZ UZCÁTEGUI, a las nueve (9:00a.m.), diez (10:00 a.m.) y once (11:00 a.m.) de la mañana, plenamente identificados autos (folios 11, 12, y 13 con sus respectivos vueltos).- En esta misma fecha diligencio la ciudadana ANA GISELA SALAZAR PEÑA, debidamente asistida en este acto por la abogada NORMA MATHEUS URBINA, presentando a efectum videndi Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 25 de fecha 26-5-2010, para que previo confrontación con la copia Fotostática que deja se certifique que es copia fiel y exacta de su original (folios 14, 15, 16 y vuelto, y 17 y vuelto).-
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana ANA GISELA SALAZAR PEÑA, asistida por la abogada NORMA MATHEUS URBINA, ambas plenamente antes identificadas, señala que el ciudadano JESUS SALVADOR GUILLEN GUILLEN, falleció ab-intestato el día treinta (30) de julio de Dos Mil Diez (2010), a las Diez y Treinta Post Meridiem en el Hospital I Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida según Acta de Defunción Nº 48, expedida por el Registro Civil de Lagunillas, expresando que el referido ciudadano fue su legítimo cónyuge según consta de Acta de Matrimonio, y que el prenombrado causante era padre de los ciudadanos JESUS EDUARDO GUILLEN SALAZAR Y ANDREINA GUADALUPE GUILLEN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.922.675 y V-19.894.119, solicitando en su condición de cónyuge y de sus hijos de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se les declare como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JESUS SALVADOR
GUILLEN GUILLEN.-
Por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con el causante y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra marcado “A” inserta a los folios 2 y vuelto y 3, COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 36, correspondiente al año 1981 folio 96, perteneciente a los ciudadanos JESÙS SALVADOR GUILLÈN GUILLÈN y ANA GISELA SALAZAR, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, en la cual se evidencia una Nota Marginal en la cual se deja constancia que en fecha 9-5-2005 en el Exp. Civil Nº 11404 quedó disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JESÙS SALVADOR GUILLÈN GUILLÈN y ANA GISELA SALAZAR Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Obra inserto al folio 4, COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD DE LOS CIUDADANOS JÉSUS SALVADOR GUILLEN GUILLEN Y ANA GISELA SALAZAR PEÑA, plenamente identificados. Este Juzgador, observa que las identidades de los anteriores ciudadanos son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Obra marcado “B” inserta a los folios 5 y vuelto, COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 48, correspondiente al Año 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente al de cuyus, JESÚS SALVADOR GUILLEN GUILLEN, que demuestra la muerte del cuyus, y de la que se lee: “…que a los treinta días del mes de Julio del dos mil diez (2010), falleció Jesús Salvador Guillen Guillen.- en Hospital I Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, a las diez y treinta pos meridiem, según los documentos presentados el difunto tenia cincuenta y cinco (55) años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.489.974, de profesión Magíster en Agronomía, natural de Mérida Venezuela domiciliado en Avenida Bolívar Casa N° 64, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, hijo de María Felicita Guillen y Daniel Guillen (fallecidos). Cónyuge de Ana Gisela Salazar Peña de cuarenta y nueve (49) años de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.075.653, de profesión Higienista Dental, natural de Caracas Venezuela, domiciliada en Avenida Bolívar Casa N° 64, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida. Deja dos (02) hijos que tienen por nombres: Andreina Guadalupe, Jesús Eduardo Guillen Salazar, titulares de las
cédulas de identidad Números V-19.894.119, Nº V-15.922.675 respectivamente mayores de edad. Falleció a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Insuficiencia Renal Crónica, Nefropatía Diabética, según lo certifica la Dra. Maria Molina del Hospital I Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, deja bienes de fortuna…”. (subrayado del Tribunal). Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Obra al folio 6 y vuelto, COPIA COMPUTARIZADA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 338, FOLIO Nº 200 Y SU VUELTO, correspondiente al año 1.981, perteneciente al ciudadano JÉSUS EDUARDO GUILLEN SALAZAR, expedida por el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida de fecha 24-1-2011, cuyo documento demuestra que es hijo del causante ciudadano JÉSUS SALVADOR GUILLEN GUILLEN y de la ciudadana ANA GISELA SALAZAR DE GUILLEN. Este juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento público de conformidad con los Artículos 1357,1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Y ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: Obra al folio 7 y vuelto COPIA COMPUTARIZADA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 416, folio N° 95 y 96, correspondiente al año 1.989, perteneciente a la ciudadana ANDREINA GUADALUPE GUILLEN SALAZAR, expedida por El Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida 24-1-2011, cuyo documento demuestra que es hija del causante ciudadano JÉSUS SALVADOR GUILLEN GUILLEN y de la ciudadana ANA GISELA SALAZAR DE GUILLEN. Este juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento público de conformidad con los Artículos 1357,1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Y ASÍ SE DECIDE.-
SEXTO: Obra al folio 8 COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD DE LOS CIUDADANOS JÉSUS EDUARDO GUILLEN SALAZAR Y ANDREINA GUADALUPE GUILLEN SALAZAR, anteriormente identificados en autos. Este Juzgador, observa que la identidad de los anteriores ciudadanos es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.-
SEPTIMO: obra a los folios 15, 16 y vuelto, y 17 y vuelto, COPIA FOYOSTATICA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 25 folios 37 y vuelto, y 38DE FECHA 26-5-2010, perteneciente a los ciudadanos JESÙS SALVADOR GUILLÈN GUILLÈN y ANA GISELA SALAZAR expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 9-6-2010, cuyo documento demuestra que los referidos ciudadanos contrajeron
nuevas nupcias, y que evidentemente la ciudadana ANA GISELA SALAZAR, es la cónyuge legítima del causante. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS TESTIFICALES:
DECLARACIONES DE TESTIGOS de fecha 15-2-2011 a las nueve (9:00 am), diez (10:00a.m.) y once(11:00 a.m.) de la mañana de los ciudadanos: GLENDA MARGARITA DÁVILA OSORIO, NARBEL HAINARY ANGULO SÁNCHEZ Y JOSÉ OVIDIO SÁNCHEZ UZCÁTEGUI, plenamente identificados en autos, las cuales fueron rendidas por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que corren a los folios once (11), doce (12) y trece (13) con sus respectivos vueltos, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1.- Sobre generales de Ley. Contestaron: No tener ningún impedimento para declarar.
2.- Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, y saben y les consta que es la legítima cónyuge del causante JESÚS SALVADOR GUILLÈN GUILLÈN. Contestaron: que si.
3.- Si saben y les consta que los ciudadanos JESÚS EDUARDO GUILLÈN SALAZAR y ANDREINA GUADALUPE GUILLÉN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.922.675 y V-19.894.119, respectivamente y domiciliados en la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida son hijos del matrimonio con el causante JESÙS SALVADOR GUILLÉN GUILLÉN, y que no dejó más descendientes en consecuencia, son sus ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Contestaron: Si.
4.- Los ciudadanos darán fundadas razones de sus dichos. Contestaron: que la conocen a ella desde hace muchos años atrás y son vecinos y les consta que ellos son sus hijos.
En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que la ciudadana ANA GISELA SALAZAR PEÑA, era cónyuge del de cuyus y sus hijos JESÙS
EDUARDO GUILLÈN SALAZAR y ANDREINA GUADALUPE GUILLÉN SALAZAR, tiene vínculos filiatorios con el causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la solicitante por ser su conyuge y sus hijos legítimos con el causante marras. Este Tribunal declara esta solicitud está ajustada a derecho debe declararlos a ellos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este juzgado demostrado la filiación de la ciudadana ANA GISELA SALAZAR PEÑA en su carácter de cónyuge y los ciudadanos JESÙS EDUARDO GUILLÈN SALAZAR y ANDREINA GUADALUPE GUILLÉN SALAZAR en su carácter de hijos, del causante JESÚS SALVADOR GUILLÉN GUILLÉN, quien falleció el día treinta (30) de julio del año dos diez (2010), según Acta de Defunción Nº 48, AÑO 2010, expedida por el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y por ende son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido de cuyos, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia, ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS SALVADOR GUILLÉN GUILLÉN, quien en vida era Venezolano, casado, mayor de edad, de cincuenta y cinco (55) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.489.974, de profesión Magíster en Agronomía, natural de Mérida Venezuela domiciliado en Avenida Bolívar Casa N° 64, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, fallecido en fecha Treinta (30) de Julio de Dos Mil Diez según Acta de Defunción Nº 48, AÑO 2010, expedida por el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a la solicitante ANA GISELA SALAZAR PEÑA en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JESÙS EDUARDO GUILLÈN SALAZAR y ANDREINA GUADALUPE GUILLÉN SALAZAR en condición de sus hijos legítimos del de cuyus. Dejando a salvo los derechos a
terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Lagunillas, a los Cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil once.-
EL JUEZ TITULAR.
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
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