Exp. N° 774-2011.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
200° y 152°
SOLICITANTES: JESUS ANTONIO MEZA ANGULO y CARMEN AURORA MONTILVA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.469.917 y V.- 8.085.373 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: JESUS ANTONIO MEZA ANGULO y CARMEN AURORA MONTILVA MONTOYA asistidos por la abogado MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.325, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.831 ocurrieron por ante el juzgado distribuidor, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el cual correspondió a este juzgado, y en el que alegan que:
“En fecha siete (07) de Abril del año 1978, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar, hoy, Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, del Municipio Tovar Estado Mérida, tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”, fijando nuestro domicilio conyugal en la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, siendo este nuestro único y último domicilio conyugal.
Ahora bien, ciudadana Juez, a partir del mes de febrero del año 2002, ambos cónyuges decidimos separarnos comenzando en consecuencia la separación de hecho debido a múltiples problemas que al transcurrir del tiempo se fueron profundizando convirtiéndose en insalvables las diferencias entre ambos, separación de hecho que se ha mantenido interrumpidamente, habiendo trascurrido ya más de Cinco (05) años.
Exponen que por todo lo expuesto ocurren a esta autoridad, para solicitar de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, sea declarado su DIVORCIO, señalando que procrearon dos hijos de nombres JEANS CARLOS MEZA MONTILVA, quién nació en fecha 06 de febrero de 1979, de treinta y un años de edad YINETH COROMOTO MEZA MONTILVA, quién nació en fecha 25 de enero de 1986, de 26 años de edad, acompañando copias fotostáticas simples de la partida de nacimiento del primero y de la cédula de identidad de la segunda.
Recibida la solicitud en fecha 02 de Febrero de 2011, fue admitida en fecha: 07 de Febrero de 2011, acordándose la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida.
En fecha Primero (01) de Marzo de dos mil once (2011) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, sin que el mismo hiciera alguna observación.-
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en la presente solicitud, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar la solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS ANTONIO MEZA ANGULO y CARMEN AURORA MONTILVA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.469.917 y V.- 8.085.373 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha: 07 de Abril del año 1978, bajo el N° 36. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de solicitud de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC
ABG. FREIDA GUTIERREZ MARQUEZ.
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