Solicitud Nº 78-2010
 
Sentencia definitiva
 
 
 
 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.   Tovar,  Veintiocho  (28)  de Marzo de Dos Mil  Once. (2011)
 
 
200° y 152°
 
 
SOLICITANTE (S): EDIN  JOSMAR  PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero,  titular de la cédula de identidad Nº V.-  14.771.645, domiciliada en la  ciudad de  Tovar  Estado Mérida y hábil.
 
 
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE  DOCUMENTO PRIVADO.
 
 
 
VISTOS: Se inicia la presente solicitud mediante  escrito, presentado para su distribución por ante este mismo tribunal, por el ciudadano: EDIN JOSMAR   PEREZ, asistido por el abogado  MARIA INMACULADA  RAMIREZ  VERGARA, venezolana,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.082.325 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°  31.831 en el que alegan que, 
 
 
“….para fines legales de mi interés solicito muy respetuosamente a usted se cite al ciudadano: OMAR PEÑA VERA, venezolano, mayor de edad,  Titular de la  Cédula  de Identidad N° 5.448.615 domiciliado en la Residencias  BALMORAL Edificio 04 Piso 5, apartamento 04-54 Sector Sabaneta  de la  ciudad de  Tovar Estado Mérida y hábil a fin de que reconozcan (SIC) en su contenido el documento privado por el cual en fecha 11 de Agosto del año  2010, el referido ciudadano me ofrecía en Opción a compra venta un inmueble de su propiedad cuyas determinaciones, ubicación y características se encuentran en el citado documento, habiendo sido   estipulado  y convenido  como valor total  de la  operación la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES  (Bs. 240.000,oo), anexando   a  esta  solicitud   en original  el documento  a que hago  referencia. (Folio 2). 
 
 
 
Por auto de fecha  15 de Octubre  de  2010, el tribunal admitió la solicitud y acordó el emplazamiento del ciudadano  EDIN JOSMAR  PEREZ, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la citación en horas de Despacho a reconocer o no el documento. 
 
En fecha 16 de Noviembre del 2010, se hizo constar en el expediente la citación de  OMAR PEÑA VERA.  
 
Mediante nota de secretaria se hizo constar  que el día 20  de Diciembre  de 2010, venció el lapso establecido para la comparecencia del  citado en la presente solicitud y en fecha 26 de  Enero de  2011, se dejo constancia  del vencimiento del lapso de promoción de pruebas , sin que las partes hicieran uso de tal derecho.
 
 
DEL FONDO DEL LITIGIO
 
 
	Establece el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil: 
 
 
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”
 
 
En el caso que nos ocupa, se pidió ante este Juzgado el reconocimiento de un documento privado, que conforme a la norma prevista se tramitó por el procedimiento ordinario, por lo que vencido el lapso de comparecencia, pasa a sentenciar esta juzgadora.-
 
 
De las Actas del Proceso se evidencia que, el ciudadano citado para reconocer la firma y contenido del documento privado objeto de reconocimiento, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a reconocer o negar la firma y contenido que le es opuesta.
 
 
En tal sentido señala el artículo 444 ejusdem que:
 
 
 “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
 
 
Por lo que en consecuencia debe esta juzgadora proceder a declarar con lugar la solicitud de reconocimiento.- Así se decide.-
 
 
DECISION
 
De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de un contrato opción de compra-venta de un apartamento signado con el número 04-54,   ubicado en  el piso 05 de las  Residencias  BALMORAL Barrio  Rómulo Gallegos,   Sector Sabaneta  de la Parroquia  Tovar  del Estado  Mérida comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, Fachada principal  del edificio, SUR,  Apartamento No. 03  del nivel  respectivo. ESTE, con  área  de circulación  central,  OESTE, Con fachada lateral del edificio, el cual posee un área total de: SESENTA  Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS  CUADRADOS  (62,72 MTS 2). que intentó el ciudadano  EDIN  JOSMAR  PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.771.645, domiciliado en la ciudad de  Tovar, Estado Mérida, hábil asistido de la Abogada MARIA  INMACULADA  RAMIREZ  VERGARA,  inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.831,  domiciliada en esta ciudad de Tovar, Estado Mérida en contra del ciudadano OMAR PEÑA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-5.448.615, de igual domicilio. 
 
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Tovar, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Once. (2011) Años. 200° de la Independencia y 152° de la Federación.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE. 
 
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
 
                                            LA JUEZ TITULAR 
 
 
 
                                   ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
 
 
LA SECRETARIA.
 
 
 
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO. 
 
 
 
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