Solicitud Nº 78-2010
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Once. (2011)

200° y 152°

SOLICITANTE (S): EDIN JOSMAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.771.645, domiciliada en la ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

VISTOS: Se inicia la presente solicitud mediante escrito, presentado para su distribución por ante este mismo tribunal, por el ciudadano: EDIN JOSMAR PEREZ, asistido por el abogado MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.082.325 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.831 en el que alegan que,

“….para fines legales de mi interés solicito muy respetuosamente a usted se cite al ciudadano: OMAR PEÑA VERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.448.615 domiciliado en la Residencias BALMORAL Edificio 04 Piso 5, apartamento 04-54 Sector Sabaneta de la ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil a fin de que reconozcan (SIC) en su contenido el documento privado por el cual en fecha 11 de Agosto del año 2010, el referido ciudadano me ofrecía en Opción a compra venta un inmueble de su propiedad cuyas determinaciones, ubicación y características se encuentran en el citado documento, habiendo sido estipulado y convenido como valor total de la operación la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo), anexando a esta solicitud en original el documento a que hago referencia. (Folio 2).

Por auto de fecha 15 de Octubre de 2010, el tribunal admitió la solicitud y acordó el emplazamiento del ciudadano EDIN JOSMAR PEREZ, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la citación en horas de Despacho a reconocer o no el documento.
En fecha 16 de Noviembre del 2010, se hizo constar en el expediente la citación de OMAR PEÑA VERA.
Mediante nota de secretaria se hizo constar que el día 20 de Diciembre de 2010, venció el lapso establecido para la comparecencia del citado en la presente solicitud y en fecha 26 de Enero de 2011, se dejo constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas , sin que las partes hicieran uso de tal derecho.

DEL FONDO DEL LITIGIO

Establece el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”

En el caso que nos ocupa, se pidió ante este Juzgado el reconocimiento de un documento privado, que conforme a la norma prevista se tramitó por el procedimiento ordinario, por lo que vencido el lapso de comparecencia, pasa a sentenciar esta juzgadora.-

De las Actas del Proceso se evidencia que, el ciudadano citado para reconocer la firma y contenido del documento privado objeto de reconocimiento, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a reconocer o negar la firma y contenido que le es opuesta.

En tal sentido señala el artículo 444 ejusdem que:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Por lo que en consecuencia debe esta juzgadora proceder a declarar con lugar la solicitud de reconocimiento.- Así se decide.-

DECISION
De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de un contrato opción de compra-venta de un apartamento signado con el número 04-54, ubicado en el piso 05 de las Residencias BALMORAL Barrio Rómulo Gallegos, Sector Sabaneta de la Parroquia Tovar del Estado Mérida comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, Fachada principal del edificio, SUR, Apartamento No. 03 del nivel respectivo. ESTE, con área de circulación central, OESTE, Con fachada lateral del edificio, el cual posee un área total de: SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (62,72 MTS 2). que intentó el ciudadano EDIN JOSMAR PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.771.645, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, hábil asistido de la Abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.831, domiciliada en esta ciudad de Tovar, Estado Mérida en contra del ciudadano OMAR PEÑA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-5.448.615, de igual domicilio.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Tovar, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Once. (2011) Años. 200° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TITULAR


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.