Comisión Número. 838.11
En horas de despacho del día de hoy Jueves cuatro (17) de Marzo del año 2011, siendo las 9:55 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Ejecutivo, decretada por Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, presente el funcionario policial, Anthony Campos, titulares de las cédulas de identidad V- 19.034.888 , destacado en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en un lugar señalado por el demandante Abogada Cioly Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº V- 8080441 inscrita en el inpre-Abogado bajo el número 23.623, el cual es: Centro Comercial Vigía Plaza, local Nº L-03, El Vigía, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo ser y llamarse y Jerson Caicedo Orejuela la cual se identificó con el número de cédula E-83.596.701, de nacionalidad Colombiana, quien apertura el local comercial donde funciona una barbería y el ciudadano Eusebio Rafael Ramírez Atencio, la cual se identificó con el número de cédula V-21.498.316, quien manifestó ser Hermano de Melvin Antonio Ramirez Atencio, notificándoles la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su derecho a la defensa, acto seguido se nombra como perito evaluador a la ciudadana Shirsley Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.790.944 de este domicilio y como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A., representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su derecho a la defensa. En este estado solicito el derecho de palabra la abogada Cioly Zambrano con el carácter de auto, concedido como fue expuso: Solicito al tribunal se practique la medida tal como fue decretado por el tribunal comitente, señalando para que sea embargado ejecutivamente los siguientes bienes muebles y que conjuntamente sean descrito y valorados por el perito avaluador antes nombrado en este estado solicita el derecho de palabra el notificado Jerson Caicedo Orejuela antes identificado asistido por la Abogada Iris Ramona Portillo, titular de la cedula se identidad Nº V- 5.562.371, inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nº 28.231, concedido como fue expuso: me subrogo en la obligación de quién es mi compañero de trabajo Ramírez Atencio Melvin Antonio a cancelar la cantidad decretada por el tribunal comitente, por la cantidad DIEZ MIL CIENTO VEITICINCO BOLIVARES (BS.10.125), cantidad liquida de dinero indicada en el mandamiento de ejecución de la siguiente manera: en este acto la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES ( BS 2.125,00 ) y el resto para ser cancelado en cuatro cuotas de DOS MIL BOLIVARES ( BS 2.000,00 ), cada una, en las fechas siguientes; 18 de Abril del año 2011, 16 de Mayo del 2011, 16 de Junio del año 2011 y 15 de Julio del 2011, no expuso más. En este estado solicita el derecho de palabra la demandante concedido como fue expuso: acepto la subrogación que en este acto hace el ciudadano Jerson Caicedo Orejuela, asistido por la abogada Iris Ramona Portillo antes identificados y la forma de pago planteado, no expuso más. Visto el acuerdo hecho y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformen firman siendo las 12:45 p.m.
El Juez

Abg. Francisco Barbara R.

El Notificado


Jerson Caicedo Orejuela


Eusebio Rafael Ramírez Atencio
Asistido por la Abogada

Iris Ramona Portillo

Demandante

Abg. Cioly Zambrano


Perito Avaluador Depositaria Judicial


Shirsley Montes José Rafael Uzcategui


Agente Policial

Anthony Campos



Abg. Angel Bravo

Secretario