Comisión Número. 827.10
En horas de despacho del día de hoy Jueves (24) de Marzo del año 2011, siendo las 10:a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Ejecutivo, decretada por Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad número, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, presente el funcionario policial Heriberto Pérez, titular de la cédula de identidad número V 17.186.45, destacado en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en el lugar señalado por las abogados Cesar Guerrero y Josué Suárez, titulares de las cédulas de identidad números V-4.983.719 y V-11.956.558 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajos los Números 25.439 y 106.657 en su orden, con el carácter de Endosatarios en Procuración de la Ciudadana Anatilisa Paredes, C.I No. V.9.101.732, el cual es: Vereda 24, casa nº 22 Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse Rainer Jackson Uzcategui Roa, la cual se identificó con el número de cédula V- 13.559.209, notificándole la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, acto seguido se nombra como perito evaluador a la ciudadana Shirsley Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.790.944 de este domicilio, quien estando presentes acepto el cargo y presto el juramento de ley, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su derecho a la defensa. Se presentó el Abogado José Rafael Uzcategui, titular de la cèdula de identidad número V- 8.004.632 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.643 con el objeto de asistir al notificado, el cual solicitando el derecho de palabra concedido como fue expuso: ofrezco en cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) de la siguiente manera para la fecha de: 15 de abril del año 2011, la cantidad de un mil Bolivares (Bs. 1.000,oo), y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) en seis cuotas, pagaderos los quince de cada mes del año 2011, los cuales serán depositados en la cuenta de de ahorros del Banco Provincial Nº 010801052902002910119 del co-apoderado Josué Suárez, C.I V-11.956.558, no expuso más. Solicitando el derecho de palabra los demandantes concedidos como fue expuso: acepto lo ofrecido por el demandado tal como lo fue expresado, no expuso más. Ambas partes, solicitan el derecho de palabra exponiendo: solicitamos al tribunal comitente homologue el presente convenimiento y que le de carácter de cosa juzgada una vez se sea cancelada la ultima cuota ofrecida, no expusieron más se leyó y conformen firman 11:30 a.m., acordando regresar a su sede natural
El Juez

Abg. Francisco Barbara
El Notificado

Rainer Jackson Uzcategui -
Abogado Asistente

José Rafael Uzcategui
Abogados en Procuración


Cesar Guerrero


Josué Suárez
Perito Evaluador Agente Policial


Shirsley Montes Heriberto Pérez

Abg. Angel Bravo

Secretario