En horas de despacho del día de hoy martes 01 de Marzo de 2.011, siendo las 10 y 20 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de Embargo Preventivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS y ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de Identidad Nº V 7.653.595; por indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.929.732 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.469; en el Barrio El Amparo, calle 01 Nº 1-18, final Sector Lago Sur, El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Presentes unas personas que luego de requerirles su identificación, manifestaron ser y llamarse: MARIELA TOVAR ARIZA y RAIMUNDO ANTONIO TOVAR MENDEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 12.654.733 y V- 22.663.102 respectivamente, en su condición de demandados y a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de los demandados procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, se le concede a los demandados un lapso de espera de (30) treinta minutos a los efectos de que se comuniquen con abogado de confianza que los asista en el presente acto. Vencido dicho lapso hizo acto de presencia la abogada en ejercicio EDILIA GARCIA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.081.513 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 30.554, en su condición de abogada asistente de los demandados de autos y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Seguidamente, se procede a dar continuidad a la presente medida. Acto continuo, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “Solicito a este Tribunal proceda a ejecutar la presente medida, es todo.” Acto continuo, se le concede el derecho de palabra a los demandados, a través de su abogado asistente, quienes exponen: “Nos damos por intimados para el proceso incoado en nuestra contra, y le solicitamos a la parte intimante nos conceda un plazo para cancelar la cantidad intimada de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (BS 51.000,00) mas SEIS MIL BOLÍVARES (BS F 6.000,00) de costas procesales para un total de CINCUENTA SIETE MIL BOLIVARES (BS F 57.000,00) que ofrezco cancelar en fracciones de QUINIENTOS BOLIVARES (BS F 500,00) quincenales. La primera de ella a partir del 15 del mes y año en curso y abonos de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS F 1.500,00) para los meses de diciembre hasta la cancelación definitiva de la cantidad adeudada, es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora quien expone: ”Acepto la oferta de pago que en este acto me hacen los demandados a reserva de que la mora en el pago de dos (2) quincenas consecutivas perderán el beneficio del plazo y podré ejecutar la obligación como de plazo vencido, es todo.“ Seguidamente, ambas partes solicitamos a este Juzgado se abstenga de ejecutar la medida de embargo preventivo y remita las presentes actuaciones al Juzgado de la causa a quién le solicitamos se sirva homologar y se abstenga de archivar el expediente hasta que se deje constancia de la cancelación de la obligación aquí asumida, es todo.” En este estado, este Tribunal vista la transacción celebrada por las partes, acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de ejecutar la presente medida por solicitud formulada por las partes. Se deja sin efecto la designación efectuada a la Depositaria Judicial y a la Perito avaluador. Este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios Policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Agente Nº 620 GUERRERO ELI SAUL y Agente Nº 700, ORTEGA ALEXI. El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. Vista la transacción celebrada y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 11 y 59 minutos de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO) APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA. ABG. DUNIA CHIRINOS L. (FDO) DEMANDADOS: MARIELA TOVAR A RIZA (FDO.) Y RAIMUNDO TOVAR MENDEZ (FDO) ABOGADO ASISTENTE ABG. EDILIA GARCIA MOLINA (FDO). DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A JOSE RAFAEL UZCATEGUI R C.I. Nº V- 8.004.632. (FDO) PERITO AVALUADOR SHIRSLEY C. MONTES C.I Nº V-13.790.944. (FDO).FUNCIONARIOS POLICIALES (FDOS). SECRETARIA OLIDA MOLINA D. (FDO)