En horas de despacho del día de hoy martes 01 de Marzo de 2.011, siendo la 1 y 39 minutos de la tarde, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de Embargo Preventivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de Identidad Nº V 7.653.595; por indicación de la parte actora, abogada: DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.929.732 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.469; (Endosataria en procuración del ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ), en el Sector La Inmaculada, avenida 3 entre calle 7 y 8 Nº 7-21, El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO motivo: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: MARITZA COROMOTO ONTIVEROS, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.394.053 en su condición de codemandada y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de la codemandada procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, se le concede a la codemandada un lapso de espera de (30) treinta minutos a los efectos de que se comunique con el demandado de autos JORVIS JOSE DUGARTE PARRA y con abogado de confianza que la asista en el presente acto. Vencido dicho lapso hicieron acto de presencia el codemandado: JORVIS JOSE DUGARTE PARRA, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.595.784 y el abogado en ejercicio RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.024.484 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 28.064, en su condición de abogado asistente de los demandados de autos y a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución. Seguidamente, se procede a dar continuidad a la presente medida. Acto continuo, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “Solicito a este Tribunal proceda a ejecutar la presente medida, es todo”. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra a los demandados, a través de su abogado asistente, quienes exponen: “A los fines de que la parte demandante se abstenga de practicar la medida a que se contraen las presentes actuaciones, les ofrecemos en cancelar la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (BS F. 24.000,00), los cuales comprenden el monto de la cantidad liquida demandada y los honorarios profesionales calculados por el Tribunal, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Para el día Jueves 4 de marzo de 2011, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS F. 10.000,00) y la cantidad restante es decir CATORCE MIL BOLIVARES (BS F. 14.000,00) para el día lunes 4 de abril del presente año 2.011, dichos pagos se realizarán por ante el Tribunal de la causa”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora quien expone:”Acepto para mi endosante en procuración la oferta de pago que en este acto me hacen los intimados. Y solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida y remita la presenta comisión al Tribunal de la causa después de cancelado el primer pago aquí ofrecido, es todo”. En este estado, este Tribunal vista la transacción celebrada por las partes, acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de ejecutar la presente medida por solicitud formulada por la parte actora. Se deja sin efecto la designación efectuada a la Depositaria Judicial y a la Perito avaluador. El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios Policiales adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Agente Nº 620, GUERRERO ELI SAUL y Agente Nº 700, ORTEGA ALEXI. El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. Vista la transacción celebrada y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO.) PARTE ACTORA. ABG. DUNIA CHIRINOS (FDO.) (Endosataria en Procuración del ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ). DEMANDADOS: DUGARTE JORVIS (FDO.) MARITZA ONTIVEROS (FDO.) ABOGADO ASISTENTE: ABG. RUBEN DARIO SULBARAN R. (FDO.). DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A JOSE RAFAEL UZCATEGUI R C.I. Nº V- 8.004.632 (FDO.). PERITO AVALUADOR SHIRSLEY C. MONTES C.I Nº V-13.790.944 (FDO.) FUNCIONARIOS POLICIALES. (FDOS.) LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO)
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