En horas de despacho del día de hoy martes 29 de Marzo de 2011, siendo las 10:15 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación de la parte actora, abogada: DOMENICA SCIORTINO FINOL, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.016.930, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 24.195; en el sitio conocido como vía Panamericana, Sector Caño Seco, frente a la tostonera, Galpón donde funciona la Depositaria Judicial LEX S.A., Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida; a objeto de practicar medida EMBARGO EJECUTIVO, motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, decretada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.004.632 en su condición de Presidente de la Depositaria Judicial LEX S.A., y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº Nº V- 8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado Ejecutivamente un bien mueble constituido por un vehículo propiedad del demandado YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-13-282.626 y cuyas características del vehículo son las siguientes: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, TIPO SPORT WAGON, PLACA AB797XV, MODELO 2009, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XDEU638898A49174, SERIAL DE CHASIS 9A49174, es todo” Seguidamente este Tribunal ordena a la Perito Avaluador designada que señale las características y condiciones del vehículo y establezca el valor prudencial del bien, el cual se encuentra bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial LEX S.A., en el galpón donde se encuentra constituido este Tribunal, en tal sentido expone: ”Según el Certificado de vehículos emitido por el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 8XDEU638898A49174-3-1 y 29372772 el Nº de Autorización 2023XD30961Z, el vehículo posee las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, TIPO SPORT WAGON, PLACA AB797XV, MODELO 2009, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XDEU638898A49174, SERIAL DE CHASIS 9A49174, Expedido el 04 de agosto de 2010. Las condiciones del vehículo son: luces delanteras y cruces en buenas condiciones, parrilla en buenas condiciones, parachoques en buenas condiciones, vidrio parabrisas en buenas condiciones, vidrios de puertas en buenas condiciones, espejos retrovisores en buenas condiciones, tapicería en buenas condiciones, tablero no tiene equipo de sonido ni radio, cauchos marca scorpio STR pirelli, en regular condición, pintura en general buena, el kilometraje es de 32.505,8, el valor prudencial del bien es la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. F 280.000,oo) es todo.” Seguidamente, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: La parte actora en el presente acto señala para embargar ejecutivamente el mismo bien señalado por la citada parte en este mismo juicio, el cual fue embargado preventivamente por este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2.010, comisión Nº 823-10, Expediente principal Nº 10169-2.010; Demandante: Domenica Sciortino Finol; Demandado: Yimme Montenegro Ramírez; Motivo: Cobro de Bolivares, vía Intimatoria; Fecha de Entrada 21 de octubre de 2.010; Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía; el cual fue entregado en la citada oportunidad a la Depositaria Judicial LEX S.A., para su guarda y custodia, todo ello en virtud a la notoriedad Judicial presente para este Tribunal. Ahora bien, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y por solicitud formulada por la parte actora ciudadana: Domenica Sciortino Finol, declara embargado Ejecutivamente el vehículo descrito por la Perito Avaluador, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( BS F 280.000,00). SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, ratifica la Desposesión Jurídica del Bien embargado, declarada en fecha 04 de noviembre de 2.010. TERCERO: Ratifica la guarda y custodia acordada en fecha 04 de noviembre de 2.010, del bien embargado Ejecutivamente a la Depositaria Judicial designada, quien deberá continuar cuidando el bien como un buen padre de familia. CUARTO: Este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. QUINTO: El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. SEXTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 10:55 minutos de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNANDEZ C. (FDO.) LA PARTE ACTORA ABG. DOMENICA SCIORTINO FINOL (FDO.) EL NOTIFICADO, JOSE RAFAEL UZCATEGUI R. (FDO.) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A. JOSE RAFAEL UZCATEGUI C.I. Nº V-8.004.632 (FDO.) PERITO AVALUADOR, SHIRSLEY C. MONTES C.I. Nº V-13.790.944. LA SECRETARIA OLIDA MOLINA D. (FDO.)