En el día de hoy Jueves diecisiete de Marzo de dos mil once (17-03-2011) , siendo las 10 y 00 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado, HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un lote de terreno, ubicado en el Sector “Salado Alto” Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil once (24-02-2011), Demandante: ABG. MARCO TULIO TORRES GUERRERO. Demandada: FANNY JOSEFINA FLORES QUINTERO, Motivo: MEDIDA DE SECUESTRO Expediente Nro. 10.252. Se encuentran presente en este acto, el Abogado en ejercicio, MARCO TULIO TORRES GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.737.614, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.130 ,con el carácter de parte demandante. Acompañan al Tribunal para su Custodia, loa Servidoras Públicas Policiales Agente Nro. 1021, ALBORNOZ YESICA y Agente Nro. 1192, NAVA OSMERLY, con cédulas de identidad Nros. 23.493.537 y 20.848.826, respectivamente adscritas a la Sub- Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal deja constancia que en el lote de terreno a Secuestrar, no se observa ningún tipo de inmueble destinado a vivienda o habitación, y en consecuencia, no se observan personas 0cupando el mismo, y habida consideración que la demandada de autos, Ciudadana FANNY JOSEFINA FLORES QUINTERO, es colindante del terreno a Secuestrar, se le hace saber el motivo de la Constitución del Tribunal a la misma, dictando el siguiente número de cèdula de Identidad Nro. 10.711.730. Por otra parte, garantizando el derecho a la defensa contemplado en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución, se instó a la demandada para que si es su voluntad se haga asistir de Abogado de su confianza en este acto. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado MARCO TULIO TORRES GUERRERO y expuso: Solicito de este Tribunal se DECLARE SECUESTRADO EL LOTE DE TERRENO plenamente identificado en la presente Comisión, y se realice el Nombramiento de Depositaria Judicial Autorizada. Es todo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El tribunal deja constancia, que se realizaron varias llamadas telefónicas a la Depositaria Judicial Los Andes C.A. en la persona de la Dra. CIOLY ZAMBRANO, y manifestó al Tribunal la imposibilidad de presentarse un representante de la referida Depositaria en este acto, y por cuanto en el lugar no se encuentra persona alguna solvente y responsable, conforme a las previsiones del Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil, para ser nombrado Depositario Provisional, SE DIFIERE la Medida de Secuestro, para el día Jueves Veinticuatro de marzo de dos mil once (24-03-2011), a las 9: 00 a.m, para lo cual se acuerda requerir la colaboración de la Fuerza Pública. SEGUNDO: El Tribunal acuerda el regreso a su Sede natural, El Tribunal, deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno al Tribunal de conformidad con el Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 10 y 40 A.M., conformes firman.
EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
EL DEMANDANTE:
ABG. MARCO TULIO TORRES GUERRERO.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ
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