En el día de hoy lunes veintiocho de Marzo de dos mil once (28-03-2011), siendo las 10 y 00 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en el Galpon de la Depositaria Judicial Los Andes C.A. ubicado en la Vega, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha Nueve de Marzo dos mil once (09-03-2011), Demandante: BRICEÑO DE PEREZ, GRACIELA, Demandado: MOLINA ALCANTARA, JUAN WEISHELDER, Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, Expediente Nro.7690. Se encuentra presente en este acto, la Abogada en ejercicio Briceño de Pérez, Graciela, titular de la cédula de identidad Nro. 7.648.351, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.642, con el carácter de parte demandante. Acompañan al Tribunal, los Funcionarios policiales Sargento 2do. 274, RAMON RIVAS y Agente 1217, MERLI PEÑA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 12.352057 y 16.317.309, respectivamente Adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. También se encuentra presente la Ciudadana CAMACHO MARIA DE LA CRUZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.029.716, pasante de la Escuela de Derecho de la Universidad de los Andes. El Tribunal notifica el motivo de su constitución al ciudadano JOSE HILDEMARO MONTILVA, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.075.565, con el Carácter de Presidente de la Depositaria Judicial Los Andes C.A., quien permitió el libre acceso del Tribunal al Galpón. En este estado la abogada Graciela Briceño de Pérez, ya identificada Solicito el derecho de palabra y expuso: Señalo para embargar Ejecutivamente un vehiculo de las siguientes características: PLACA: AA036AL, MODELO: MAZDA M3D8 MAZDA3, AÑO: 2008, CLASE: AUTOMOVIL SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBK55LX80103312, SERIAL DEL MOTOR: LF10414005, SERIAL CHASIS: 9FCBK55LX80103312, COLOR: PLATA, , TIPO: CEDAN, el cual se encuentra en el Galpón de la Depositaria Judicial Los Andes, embargado dicho bien preventivamente por este Tribunal Ejecutor, según consta en Acta de fecha 12 de Mayo de 2010, de la cual consigno copia. Por otra parte, solicito el nombramiento de los auxiliares de justicia Perito y Depositaria. Es todo. oídas la exposiciones que anteceden, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se designa como perito, al ciudadano JUAN CARLOS VERGARA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.595.758, de profesión mecánico, quien estando presente acepta el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el tribunal insta al perito designado a que proceda a dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el vehiculo. Seguidamente solicita la palabra el Ciudadano Juan Carlos Vergara Rivas ya identificado y expone: El vehiculo aquí señalado, es el mismo que fue embargado preventivamente por este Tribunal en fecha 12-05-2010, y las condiciones del bien son las mismas que hice constar en el Acta respectiva en la fecha señalada, la cual me fue facilitada en este momento. Por otra parte manifiesto que valoro el bien en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) Es. Todo.. SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas DECLARA EMBARGADO Ejecutivamente el vehiculo antes señalado e identificado cuyas características se dan aquí por reproducidas, hasta por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). TERCERO: Se Ratifica a la Depositaria Judicial Los Andes C.A. representada en este acto, por el Ciudadano JOSE HILDEMARO MONTILVA, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.075.565, con el Carácter de Presidente de la mismas, cuya cualidad consta en Resolución Nº 249, de fecha 15-11-1994, emanada del Ministerio de Interior y Justicia, estando presente el prenombrado Ciudadano acepta el cargo y presta el juramento de ley, con el derecho de palabra expone: Acepto el cargo y dejo constancia que el bien embargado continua en los Galpones de la Depositaria para su Guarda y Custodia. También declaro que por traslado y constitución de mi representada, cobro la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) Es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra la abogada ejecutante y concedido que le fue expuso: Me reservo el derecho a seguir embargando bienes del demandado, por cuanto el bien señalado no cubre la cantidad ordenada a pagar en el presente Mandamiento. También solicito la remisión del presente Cuaderno al Comitente. Es todo. El Tribunal en cuanto al pedimento que antecede lo acordará por auto separado, deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. También se agrega constante de 04 folios útiles, copia del Acta consignada por la ejecutante. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 11 y 10 P.M. conformes firman.
EL JUEZ. ABG.
EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
EL ABOGADO EJECUTANTE:
ABG. BRICEÑO DE PEREZ GRACIELA.
EL NOTIFICADO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
JOSE HILDEMARO MONTILVA MENDEZ.
EL PERITO:
JUAN CARLOS VERGARA RIVAS.
LA PASANTE DE LA ESCUELA DE DERECHO:
CAMACHO, MARIA DE LA CRUZ.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
RAMON RIVAS
MERLI PEÑA
EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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