En el día de hoy Miércoles treinta de Marzo de dos mil once, (30-03-2011), siendo y las 9 y 46 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble ubicado en la Urbanización Don Luís, Calle 5, M-13, P 18, Tercera Etapa, Ejido Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, objeto del Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diez de Marzo de dos mil once (10-03-2011), Demandante: MARIA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, Demandada: LILIA MAILY ROSALES, MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA Expediente Nro. 2.864. Se encuentra presente en este acto, la Abogada en ejercicio, MARIA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, con cédula de identidad Nro.4.322.498, Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 18.952, con el carácter de parte demandante. Acompañan al Tribunal para su custodia los Servidores Públicos Policiales Agente P.M. 376 DUGARTE HENRRY, y Agente Nro.1192, OSMERLIS NAVA, con cédulas de Identidad Nros. 14.973.817 y 20.848.826, respectivamente adscritos a la Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. También se encuentra presente la Ciudadana CAMACHO MARIA DE LA CRUZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.029.716, pasante de la Escuela de Derecho de la Universidad de los Andes. El Tribunal Notifica el motivo de su Constitución a la Ciudadana LILIA MAILY ROSALES PERNIA. con cédula de identidad Nro. 8.082.624, quien funge como parte demandada y permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Se deja constancia, que el Tribunal con fundamento en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución garantizando el derecho a la defensa, le hizo saber a la demandada la necesidad de comunicarse con Abogado de su confianza, para que defienda sus derechos e intereses en este acto, para lo cual se le concede un lapso de 60 minutos, no obstando a que en cualquier momento del acto se presente el mismo. Siendo las 10 y 56 A.M. solicita el derecho de palabra la Abogada MARIA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, con el carácter que obra en autos y expone: Señalo para embargar un vehiculo, Marca: Optra chevrolet, Placa. AGR 23T, color: Azul. Es todo. Seguidamente la demandada LILIA MAILY ROSALES, expone: manifiesto que tengo que ausentarme para el Banco con la finalidad de buscar el dinero. Es todo. Nuevamente solicita el derecho de palabra la demandada y expone: Informo, que mi Abogado de confianza ya viene en camino. Siendo las 11 y 06 A.M. se presentó el Abogado en ejercicio RANDY SULBARAN MOLINA, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.034.168, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.683, el cual manifestó que asistirá a la demandada en este acto y se impuso de las actuaciones previa facilitación del correspondiente Cuaderno por parte del Tribunal. En este estado la demandada, Ciudadana LILIA MAILY ROSALES, debidamente asistida por el Abogado RANDY SULBARAN MOLINA solicita el derecho de palabra y expone: A los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diez de Marzo de dos mil once (10-03-2011), ofrezco pagar a la demandante Abogada MARIA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 12.351,20), que comprende el monto de la obligación principal, los intereses de mora, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa, de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), en dinero en efectivo en este acto, y el saldo restante de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.351,20), los pagaré a la ejecutante, en dinero en efectivo en el día de mañana treinta y uno de los corrientes, (31-03-2011), a las 2 y 00 P.m. por ante este Tribunal Ejecutor, y para garantizar el cumplimiento de dicho pago doy en garantía una computadora COMPAC, Tipo lapto, Marca COMPAQ, Modelo PRESARIO F500, Serial CM4DK-XH9VY-4H7MP-F6H29-6H9C9, en funcionamiento con sus accesorios, y en buen estado de conservación. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogada MARIA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, ya identificada, solicita el derecho de palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento hecho por la demandada, asistida de Abogado, en consecuencia declaro recibir conforme la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (B. 10.000,oo) en efectivo, igualmente Acepto la garantía por el monto restante y concedo el plazo solicitado para el pago del mismo, caso contrario, la garantía quedará como dación en pago de ese monto restante. Por otra parte, visto el presente pago y ofrecimiento, solicito de este Tribunal Ejecutor se abstenga de Materializar la presente Medida de Embargo, y en consecuencia dejo sin efecto el señalamiento hecho en cuanto al vehiculo identificado para embargar. Es todo. Nuevamente la demandada asistida de Abogado expone: Acepto que en caso de no cancelar el pago restante en el día y la hora señalada, el bien dado como garantía quede como propiedad de la ejecutante. No expuso más. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de las exposiciones de las partes, no emitiendo pronunciamiento al respecto, dejando el mismo al Comitente, y a solicitud del ejecutante SUSPENDE la ejecución de la presente Medida. El Tribunal deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 1 y 19 P.M. conformes firman.
EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
LA DEMANDADA: LILIA MAILY ROSALES P.
ABOGADO ASISITENTE DE LA DEMANDADA:
ABG. RANDY SULBARAN MOLINA,
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LA ABOGADA EJECUTANTE:
ABG. MARIA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ
ESTUDIANTE DE DERECHO.
CAMACHO MARIA DE LA CRUZ,
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
DUGARTE HENRRY
OSMERLIS NAVA
EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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