En el día de hoy miércoles treinta de Marzo de dos mil once (30/03/2001). Siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de Marzo del corriente año, con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCESO INTIMACION), intentado por la Empresa Mercantil AUTOVIAL, C.A. (MEDIANTE APODERADO JUDICIAL), contra el ciudadano JOSE HERMENEGILDO MOLSAVE ACEVEDO, titular de la cedula de identidad N° 9.170.333; en el Expediente N° 2011-379 (nomenclatura de ese Tribunal); este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del Estado Mérida, con sede en esta Población de Timotes, procede a trasladarse al sitio indicado en autos. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
ABG. CIRA ELENA CACERES DE GALLANTI.
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA ARAUJO

En el día de hoy miércoles treinta de Marzo de dos mil once (30/03/2011). Siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 am.). Se traslado y constituyo este Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, día y hora fijada por este Tribunal para dar cumplimiento a la Comisión N° 2011-001 (nomenclatura de este Tribunal), emanada del Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se traslado y constituyo en el sitio indicado por la parte actora ciudadana Abg. Sandra Coromoto Peña Viloria, titular de la C.I. N° 10.039.714, inscrita en el Ipsa bajo el N° 58.686, constituyéndose este Tribunal en el Sector Mucumbas, casa de la Familia Rivera. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano Pedro Rivera, titular de la C.I. N° 5.756.857, venezolano, mayor de edad, divorciado, quien manifiesta que se iba a comunicar con su sobrina la Abg. Francy coromoto Paredes Rivera, quien el mismo realizo llamada telefónica, donde la comunicaron con la Juez Ejecutora de Medidas informando el requerimiento personal del ciudadano Demandado José Hermenegildo Monsalve, con su respectivo abogado, dando el tiempo establecido de treinta minutos (30 min), para que el mismo haga presencia, por cuanto el vehiculo objeto de la presente Medida de Embargo se encuentra en el sitio donde esta constituido el Tribunal. Vencido como ha sido el tiempo establecido por este Tribunal. Siendo las diez y diez minutos (10:10 am.) de la mañana, se procede de inmediato a dar cumplimiento a la presente Medida de Embargo Preventivo. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana Abg. Sandra Coromoto Peña Viloria, antes identificada y concedido que le fue expone: Vencido el tiempo prudencial establecido por este Tribunal y sin acto de presencia el ciudadano José Monsalve, el por si, ni por medio de Apoderado Judicial procede en este acto, a señalar el bien mueble a embargar sobre un vehiculo con las siguientes características: placa: 570; VAV, serial de carrocería: 8YTV2UHG378A11575; serial del motor: 30221430; marca: Ford; modelo: cargo; año:2007, color: Blanco; clase: camión; tipo: chasis; uso: cargo; propiedad del Demandado: José Hermenegildo Monsalve Acevedo, según se evidencia en documento de propiedad anexo en el presente auto; y así mismo solicito se nombre como perito Avaluador. Al ciudadano licenciado John Jairo Rodríguez, titular de la cedula de Identidad N° 8.087.363, Y como Depositario Provisional al ciudadano Julio Cesar Moreno, titular de la C.I. N° 20.705.345, a los fines de dejar constancia física de las condiciones actuales del bien mueble (vehiculo) como un buen padre de Familia. Es todo. El Tribunal Visto lo solicitado por la parte ejecutada acuerda conforme como perito avaluador al ciudadano licenciado John Jairo Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 8.087.363 y como depositario provisional al ciudadano Julio Cesar Moreno, titular de la cedula de identidad N° 20.705.345; quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, entrado de inmediato en el ejercicio de sus funciones es todo en este estado el perito avaluador solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: el vehiculo indicado por la parte actora para embargar preventivamente se encuentra en las siguientes condiciones: todas las características de la copia del titulo de propiedad coincide con el peritaje hecho al vehiculo objeto de la medida. Condiciones del vehiculo: parte externa, la cabina se encuentra sucia, manchada y con algunos rayones en varias partes, parachoques delantero presenta partidura en una de sus partes así como algunos rayones, guardafango izquierdo se le observa una partidura y un golpe, posee los dos espejos laterales, vidrio delantero algo rayado y con papel ahumado, así como los laterales, posee un tanque de combustible gasoil en la parte derecha; posee los dos limpia brisas, posee los cuatro focos delanteros así como dos micas en regular estado, cauchos delanteros marca good year en mal estado (lisos), cauchos traseros tipo morocha marca bridgestone completamente lisos y en mal estado, así como los rines que se observan golpeados, posee emblema Ford, en la parte delantera de la cabina, posee un caucho de repuesto marca good year en regular estado, posee seis (6) micas o stopo en la parte trasera posee todas las estacas, (10) en total, no posee batería, posee un cajón en la parte izquierda la cual no se pudo abrir por poseer un candado, no posee placa delantera y la de atrás es copia. Parte interna del vehiculo; debido a que el bien objeto de la Medida no se presento la llave se desconoce totalmente las condiciones de cojineria, tapicería, otros, así como el funcionamiento total de la parte mecánica eléctrica, marcado del kilometraje, gasoil otros de la misma manera se desconoce la presencia de algún objeto de valor documentos, otros. El vehiculo objeto de la Medida será trasladado en una grúa hacia un estacionamiento designado por el Tribunal Ejecutor que consta en acta. El vehiculo en general se encuentra en regular estado y tiene un precio de aproximadamente 75.000 BS es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Embargado Preventivamente el bien mueble indicado por la parte Actora se declara la desposesión Jurídica del mismo y se le hace entrega al Depositario Provisional Ciudadano Julio Cesar Moreno, ya identificado, quien se compromete a cuidarlo y consérvalo como un buen padre de familia y a no trasladarlo y utilizarlo a fines diferentes a los ya señalados, se señala como Deposito el Sector Agua Blanca, Carretera Trasandina, Estacionamiento Lermo RIF N° V 5.503.347. En este estado hace acto de presencia el Ciudadano Abogado Julián Marcano Escobar, titular de la cedula de identidad N° 1.562.025, inscrito en el Ipsa, bajo N° 28.254, en su condición de apoderado del ciudadano Demandado: José Hermenegildo Monsalve Acevedo, siendo aproximadamente las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am). A los fines de hacer su exposición, se le sede el derecho de palabra, y concedido que le fue expone. Visto el procedimiento ya efectuado por la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas en el cual ya ha tomado la decisión del embargo ya efectuado puesto en practica en la cual acordó el traslado del vehiculo identificado en auto en la cual hago formal exposición del mismo y solicito del tribunal que se deje y se nombre en el lugar en que se encuentra al ciudadano tenedor del mismo haciendo entrega formal de las llaves del vehiculo al tribunal, el cual no efectúa la medida anteriormente tomada. Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la Abg. Sandra Coromoto Peña Viloria, ya identificada y concedido que le fue expone: Escuchado la exposición del apoderado Abg. De la parte Demandada, tengo bien señalar que indico y ratifico el bien objeto de la presente medida de embargo provisional, señalada a este Tribunal Ejecutor, consignando copia simple del certificado de Registro del vehiculo e igualmente señalando previamente el sitio o ubicación del mencionado vehiculo, cuya placa se encuentra asignada con el numero 570VAV y cuyas características y demás especificaciones se dan por reproducidas en el documento consignado cuyos efectos solicito al tribunal continúe con la medida como lo indica el tribunal de la causa, y en aras de preservar la igualdad de las partes, el derecho a la defensa y el debido proceso, solicito al tribunal, sea trasladada la unidad previamente inspeccionada por el perito designado y juramentado al estacionamiento de transito terrestre, ya que es una institución que esta a disposición de las autoridades que preservan el orden publico y en consecuencia imparcial en este proceso también solicito del apoderado de la parte Demandada su preocupación de mantener en buen estado dicha unidad aceptar y que haga entrega de la llave del mencionado vehiculo, a los efectos de trasladarlo, en consecuencia me opongo al pedimento de que dicha unidad quede en un sitio que no contenga resguardo alguno, ya que podemos observar que la unidad se encuentra con todo los caucho lisos, incluso el de repuesto, no posee batería aunado a ello observa que el sitio en donde se encuentra el vehiculo objeto de la presente medida esta totalmente aislado por lo que la ciudadana Jueza realiza llamada, telefónica a la ciudadana Abg. Francy Coromoto Paredes Rivera, cuyo número telefónico es 0426-5334398, indicado personalmente por su tío Pedro Rivera, quien comunicándose con la Abg. Francy, manifiesta no saber nada de la situación, pero que iba a contactar al ciudadano José Hermenegildo Monsalve parte demandada en el proceso. Cumpliendo así con su principio es todo. En este estado el Tribunal solicita al Abg. Julián Marcano Escobar, quien ofreció las llaves del vehiculo, para trasladarlo. Y el mismo manifiesta no posee la llave. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas procede ordena remolcar el vehiculo con las siguientes características: placa: 570VAV; serial de carrocería: 8YTV2UHB378A11575; serial del motor: 30221430; marca: Ford; modelo: cargo; año: 2007; color: blanco; clase: camión; tipo: chasis; uso: cargo. En este estado la parte actora quien solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuesto. Pido a este Honorable Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Medida, se sirva devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Es todo el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, acuerda remitir la presente comisión signada con el N° 2011-001, cuya carátula dice: Demandante: Empresa Mercantil Autovial, C.A. (Mediante Apoderada Judicial). Demandado: José Hermenegildo Monsalve Acevedo, Motivo: Cobro de Bolívares (proceso de Intimación), al Tribunal de origen previo, registro de su salida en los libros respectivos, En este estado la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas Abg. Cira Elena Cáceres, procede de inmediato a ordenar el remolque del vehiculo objeto de la presente Medida, mediante registro de recepción y entrega de vehiculo al ciudadano Julio Cesar Moreno Depositario Provisional juramentando debidamente por este Tribunal en el presente acto de Ejecución. Así mismo se deja expresa constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera emolumento ni Arancel Judicial. Algún todo de conformidad con los artículos 26, 254 y 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y no teniendo nada más que practicar en el presente acto se procede al regreso y reintegro del Tribunal a su sede natural en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida. Ubicado en la Avenida Bolívar, siendo las once y treinta minutos de la mañana. Es todo termino el Acto se leyó y conforme firman.

LA Jueza Ejecutora de Medidas

ABG. Cira Elena Cáceres de Gallanti

Abg. Apoderada de la parte demandada

Abg. Sandra Coromoto Peña Viloria

El notificado: Pedro Rivera

El funcionario policial

Agente 556 Pedro Peña

El Depositario Necesario

Julio Cesar Moreno

El Perito Avaluador

Lcdo. John Jairo Rodríguez

El Abg. Asistente de la parte Demandada

Abg. Julián Marcano Escobar

La Secretaria Titular

Abg. Alicia Araujo




Expone el Abg. Julián Marcano dejo constancia que no se me ha permitido ver ni leer el expediente en el cual se observan vicios, por cuanto el acto de identificar no me lo permitieron ver por cuanto no este foliado, por estas razones hago formal exposiciones al presente embargo ejecutivo en el día de hoy.