REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS
… horas de Despacho del día de hoy, 29 de Marzo de 2011, siendo las Nueve y Treinta, de la mañana oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para practicar LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Con sede en la ciudad de JUAN DE LOS MORROS. Y para lo cual fue comisionado este Tribunal; en el procedimiento que incoara el ciudadano: CALEB JOSUE RIVERO AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 2.788.184, Contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VELÀSQUEZ PALACIOS, titular de la cedula de identidad No.- 2.522.196; se trasladó y constituyó el Tribunal en el sector El Latino, Vía Panamericana, Edificio NELLY, apartamento Nº: 05, Segundo Piso. Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en Compañía del Abogado Actor, ANTONIO JOSE TESARES, titular de la cédula de identidad No. V- 8.784.917, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.576. Consignado el abogado ejecutante documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Justo Briceño, de fecha 14 de Diciembre, del año 2006, bajo el No, 30, protocolo 1ero, tomo: 5to, constante cinco (05) folios útiles, donde se evidencia que el demando GUSTAVO ADOLFO VELASQUEZ es propietario del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado se procedió a llamar a las puertas del apartamento dando acceso al mismo, la ciudadana RHODE NOEMI COLINA OCHOA , titular de la cédula de identidad No. V 5.387.654, venezolana, mayor de edad, de este domicilio quien dio libre acceso al Tribunal y manifestó: ser la esposa del demandado. En este estado el Tribunal le notifica la misión del Tribunal, se le concede un lapso de una hora a fin de que se comunique con su abogado a objeto de que ejerza su derecho a la defensa en la presente causa, conforme lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; derecho éste fundamental, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medida una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor le concede a la notificada el plazo antes señalado. Este derecho fundamental a la defensa ha sido desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y veinte y tres de enero del año dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrida la hora se hace presente la ciudadana RHODE NOEMI COLINA, anteriormente identificada, con el abogado, en ejercicio NILFO ENIQUE BERNAL, titular de la cédula de Identidad Nº: 7.977.056, inpreabogado 71.313, quien expuso: En virtud de tratarse de un embargo ejecutivo, y por cuanto el mismo, no va en contra de la posesión de mi representada solicito que ella permanezca en posesión del inmueble de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la notificada es esposa del demandado. Solicito se fije un canon de arrendamiento para que continué ocupando el inmueble. De igual forma el abogado asistente consigna copia del acta de matrimonio de la ciudadana RHODE NOEMI COLINA con el demandado en autos. Así mismo señalo el abogado asistente que el juicio en virtud del cual el ciudadano Caleb Josué Rivero, (cuñado de Gustavo Velásquez ) demanda a Gustavo es una simulación que va en detrimento de mis bienes adquiridos en el patrimonio conyugal, me reservo el derecho en defensa de mis intereses. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado ejecutante y concedido que le fue expuso: En virtud que el mandato de ejecución reúne todos los requisitos exigidos, insisto en que se materialice la medida y se mantenga dicho embargo ejecutivo, y así mismo solicito se le fije canon de arrendamiento que deben pagar para continuar ocupando el inmueble.- Es todo.- En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la materialización de la presente medida de embargo ejecutivo SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: APARTAMENTO SIGNADO CON EL Nº: 05, CONSTANTE DE TRES DORMITORIOS, SALA COMEDOR, COCINA, TRE SALAS SANITARIAS, CLOSET, CON PUERTAS DE MADERA ENTAMBORADAS, VENTANAS DE HIERRO CON VIDRIOS, PISO DE GRANITO PULIDO, SE INCLUYEN DOS PUESTOS PARA ESTACIONAMIENTOS, SIGNADOS CON EL MISMO NUMERO DE APARTAMENTO. UBICADO EN EL SEGUNDO PISO DEL EDIFICIO NELLY, EN EL SECTOR EL LATINO DE LA POBLACION DE NUEVA BOLIVIA JURISDICCIÒN DEL MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MERIDA, VIA PANAMERICANA, DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS, NORTE. Con Carretera panamericana, SUR: Con estacionamiento del Edificio Nelly; y CANTV, ESTE: Con agencia de lotería La primavera, OESTE: Con construcción de Jacinto Ramírez, por SEGUNDO: Se ordena la designación y juramentación de un perito avaluador TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida.- En este estado se designa Perito Avaluador al ciudadano LENNY RUSSELL ULLOA URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.057.823, domiciliado en la jurisdicción de este Tribunal. Quien acepta el cargo recaído en su persona y toma juramento de ley. Acto seguido el Tribunal le ordena al Perito avaluador que determine el lugar de ubicación del Tribunal y le fije un valor prudencial al inmueble señalado por el ejecutante, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Depósito Judicial. Quien de seguida expone: el tribunal se encuentra constituido en un apartamento signado con el N: 05, constante de tres dormitorios, sala comedor, cocina, tres salas sanitarias, closet, con puertas de madera entamboradas, ventanas de hierro con vidrios, piso de granito pulido, se incluyen dos puestos para estacionamientos, signados con el numero mismo numero del apartamento; ubicado en el segundo piso del edificio Nelly, sector el latino de la población de Nueva Bolivia Jurisdicción del municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mèrida, vía panamericana, dentro de los siguientes linderos, NORTE. Con Carretera panamericana, SUR: Con estacionamiento del Edificio Nelly; y CANTV, ESTE: Con agencia de Lotería La primavera, OESTE: Con construcción de Jacinto Ramírez. Dicho inmueble cuenta con aproximadamente 125Mts2 de construcción, por lo que se valora el inmueble en la cantidad de QUINIENTOS DOS MIL BOLIVARES (Bs. 502.000,00). Tomando como referencia que el metro de construcción en esta zona esta en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000), y por encontrarse en una zona comercial. En este estado la ciudadana Juez, manifiesta a las partes que la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, se practicara sobre bienes del ejecutado que indique el ejecutante, para lo cual se trasladara al sitio donde se encuentra los bienes, se notifica al ejecutado o cualquier otra persona que se encuentre en el sitio y se procederá a declarar consumada la desposesiòn Jurídica del ejecutado y se entregara la cosa por inventario al depositario, levantado un acta que contenga la descripción de la cosa embargada. Todo de conformidad con el artículo 536 del Código de procedimiento Civil. Así mismo establece el articulo 537 ejusdem, que si el ejecutado ocupare el inmueble, el tribunal fijara la cantidad que debe pagar este para continuar ocupando el inmueble hasta el remate. Es por ello que en virtud de las normas transcrita este Tribunal ejecutor de Medidas EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble identificado en autos, hasta por la cantidad de QUINIENTOS DOS MIL BOLIVARES (Bs. 502.000,00) y se declara la consumada la desposesiòn jurídica del bien, así mismo por cuanto la ciudadana RHODE NOEMI COLINA es la esposa del ejecutado, existiendo una presunción de ocupación del inmueble por parte del ejecutado, se configura el supuesto de hecho previsto en la norma articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, se fija el canon de arrendamiento que debe pagar el ejecutado en QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 500,00) mensuales; advirtiéndole que deben pagarse por ante el juzgado de la causa, por mensualidades anticipadas. Igualmente, la ciudadana Juez, le manifiesta a la notificada que todo los alegatos, y defensa de sus derechos, e intereses puede hacerlos valer ante el Juzgado de la Causa; Solicito el derecho de palabra el ejecutante quien expuso: Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado de autos hasta cubrir la cantidad señalada en el mandamiento de ejecución.- En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana RHODE NOEMI COLINA, y conferido este expone: Solicito reconsiderar el monto del canon de arrendamiento fijado, por cuanto no dispongo de bienes para cubrir el mismo, es todo. En este estado la ciudadana Juez, le manifiesta que ratifica el canon de arrendamiento fijado por cuanto el mismo se ajusta a los cánones pagados por concepto de arrendamiento en el edificio y sector donde se encuentra el inmueble, ya que un apartamento de dos habitaciones mucho más pequeño, que donde se encuentra constituido el tribunal paga por concepto de arrendamiento entre SETECIENTOS A MIL BOLIVARES MENSUALES, asimismo se le manifiesta que el canon de arrendamiento fijado es provisional por lo que puede ser modificado o ratificado por el Juzgado de la causa, para lo cual puede solicitarlo ante el mismo, es todo. En este acto y siendo las Doce y treinta del medio día, se dio por terminado el acto y el Tribunal ordena el regreso a su sede.-Se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular,
Msc. María Ysabel Acevedo Mireles
La Notificada,
RHODE NOEMI COLINA
Abog. Asistente:
Nilfo E. Bernal
El Abogado Ejecutante
Antonio José Tesares González
El Perito Avaluador:
Lenny Russell Ulloa Uribe
La Secretaria,
Msc. Carmen M. Cedeño Ruiz