REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 11 de mayo de 2011.
200° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-0000040
ASUNTO : LP11-D-2010-0000040
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
PUNTO PREVIO:
Quien suscribe, deja constancia, que según boleta de notificación N° 28-2011 de fecha 09-05-2011, fui convocada, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Abg. José Ernesto Castillo Soto, para cubrir la falta temporal de la Jueza del despacho Abogada Ciribeth Guerrero Ochea, por motivo de sus vacaciones desde el día 09-05-2011 hasta el 07-06-2011, ambas fechas inclusive, designándoseme en consecuencia a cumplir funciones de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÒN PENAL DE ADOLESCENTES del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, tomando posesión del mismo en dicha fecha, lo cual consta en Acta N° 19, del "Libro de Actas” llevado por este despacho, por lo que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Dejándose constancia que dicho abocamiento quedó publicado en la cartelera del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía en fecha 09 de mayo de 2011.
Por cuanto, en fecha 10-05-2011 se recibió oficio Nº 14F18-1391-11 de fecha 09-05-2011, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Actos Lascivos en calidad de autor, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según se desprende de lo expuesto por la Representante Fiscal, los hechos en el presente caso están referidos a que, un día miércoles del mes de octubre del año dos mil ocho (2008) en horas de la tarde, en las instalaciones de la Escuela Técnica de La Azulita, cuando la adolescente víctima (IDENTIDAD OMITIDA), se disponía a lavarse las manos, fue sorprendida por varios jóvenes compañeros de clase, de quienes pudo identificar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quienes le taparon los ojos y comenzaron a manosearla en varias partes del cuerpo, quitándole parte de su vestimenta, tocándole sus genitales e introduciéndole los dedos en el interior de su vagina, en ese momento, se acercaba una profesora y los jóvenes salieron huyendo del lugar, pudiendo identificar la adolescente víctima al joven (IDENTIDAD OMITIDA).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Obran en el asunto penal seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes actuaciones:
1.- A los folios 01 al 03 con sus respectivos vueltos, consta escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 23-08-2010, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos en calidad de autor, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
2.- Se evidencia a los folios del 118 al 125, acta de audiencia preliminar de fecha 19-10-2010, llevada a cabo por este Tribunal, oportunidad en la cual el imputado para reparar el daño particular ocasionado, propuso la fórmula de solución anticipada referida a la conciliación, comprometiéndose a cumplir determinadas obligaciones, las cuales fueron aceptada por la víctima, representada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
3.- A los folios del 127 al 130, corre inserta resolución emanada de este Despacho Judicial de fecha 19-10-2010, mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, contados a partir del día 19-10-2010, estableciéndose la orientación y supervisión de las obligaciones a través del Departamento de Trabajo Social adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes.
4.- Se observa a los folios 140, Constancia de haber culminado sus estudios, suscrita por la Coordinadora de la aldea Universitaria Comandante Hugo Rafael Chávez Frías y al folio 144 Constancia de que el mismo presta servicio militar en la base área, suscrita por el Jefe de la Sección de la Policía Aérea, en los que se verifica el efectivo cumplimiento de las obligaciones pactadas por el imputado, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba.
8.- Al folio 148 riela oficio Nº 14F18-1391-2011 de fecha 09-05-2011, debidamente suscrita por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas.
En este mismo orden, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme a lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Actos Lascivos en calidad de autor, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 19-10-2010, lo cual, extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto, disponen estos artículos:
Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.
Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados estos dos últimos supletoriamente, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el de delito de Actos Lascivos en calidad de autor, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 19-10-2010. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se le pone fin al presente procedimiento. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente y una vez declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del asunto penal al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar lo aquí decidido a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 01 Abg. Horacio Enrique Araque Barillas, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los once días del mes de mayo del año dos mil once (11-05-2011).
LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. LV11BOL2011000981; LV11BOL2011000982; LV11BOL2011000983; LV11BOL2011000984.
Conste, SRIO.